EL PROCESO
dsalinas18 de Febrero de 2012
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EL PROCESO
1. concepto de proceso,
2. diferencias entre proceso y procedimiento.
3. lapso y termino.
4. Características y finalidad del proceso.
5. Principios procesales. Concepto de acción, pretensión y excepción.
6. Comparar la pretensión y la acción.
7. Elementos y clasificación de la pretensión.
8. Capacidad procesal. Las partes en el proceso.
9. Representación y asistencia. "El proceso surge de una situación extra y meta procesal que va a resolverse en virtud de aquél. Esta situación de conflicto es lo que se llama litigio, imparcial del litigio"[7].
"El término proceso deriva de "procedere" y "processus" que "indican una cadena de actos coordinados para el logro de una finalidad""[8]. "El derecho antiguo empleó las expresiones "iudicium", "diceptatio", "iurgium", "causa", "lis". Nuestro derecho positivo usa el vocablo "juicio" y también "pleito""[9].
Se distingue el procedimiento del proceso. Este último es un todo, y, está formado por un conjunto de actos procesales. El procedimiento es el modo como va desenvolviéndose el proceso, los trámites a que está sujeto, la manera de substanciarlo, que puede ser de conocimiento, abreviado, sumarísimo, ejecutivo, no contencioso. Hay procedimiento en la primera instancia, como también en la instancia superior.
Couture, con la claridad que lo caracteriza, dice: El proceso es la totalidad, la unidad. El procedimiento es la sucesión de los actos. Y, añade que el proceso es la sucesión de esos actos hacia el fin de la cosa juzgada.
En general, es una rama del Derecho Público que abarca todo un conjunto de normas que van a regular la actividad jurisdiccional del Estado; con relación a sus órganos y formas de aplicación de las leyes en concordancia con la naturaleza de las causas.
El proceso judicial, es una serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante un juicio el conflicto sometido a su decisión.
En definitiva, el proceso es un todo y el procedimiento es cada una de las partes que desarrollan ese todo, presentando en materia jurídica las siguientes características generales:
* Forma parte del Derecho Positivo.
* Es principalmente un Derecho Adjetivo.
* Es de orden público.
* Es instrumental - indica los pasos a seguir.
* Sus normas son de obligatorio cumplimiento.
Existen ciertas especificaciones según la clase de procesos o las finalidades de los procesos, que resumimos de la siguiente manera:
A.- Por su finalidad puede ser:
De conocimiento: porque produce una declaración de certeza sobre una situación jurídica.
De Ejecución o Cautelar: hay una sentencia y no se cumple, viene la etapa de ejecución, que es un proceso que ejecuta lo juzgado.
B.- Es simple según su estructura, ya que las partes ponen en conocimiento de la controversia, el Juez las oye a ambas y luego decide.
C.- Según la unidad o pluralidad de intereses puede ser singular o universal: Si los intereses que se debaten son singulares, aunque comprenda más de una persona, es singular.
* Si en cambio se debate una comunidad de intereses, es universal.
D.- Por el Derecho Sustancial al que sirven;
* Hay una gran variedad de procesos (civil, penal, constituci...
DIFERENCIA ENTRE PROCESO Y PROCEDIMIENTO:
Alvarado Velloso, dice que: “Se entiende por PROCESO… el medio de discusión de dos litigantes ante una autoridad, según cierto procedimiento preestablecido por la ley”.
Así también tenemos que un PROCEDIMIENTO es “toda actividad, privada o pública (...), que requiere de una consecución de actos”El sentido etimológico de la palabra proceso, no en su significación jurídica sino en su simple acepción literal equivale a avance, a la acción o efecto de avanzar. En sentido propio, cedere pro significa el fenómeno de que una cosa ocupe el lugar o sitio de otra, es decir, una serie o sucesión de acaecimientos que modifican una determinada realidad.
El litigio es lo que da origen al proceso y al procedimiento, y Alcalá-Zamora y Castillo , definen este concepto como “El conflicto jurídicamente trascendente y susceptible de solución asimismo jurídica, en virtud de las tres vías posibles para dicha solución: proceso, autocomposición y autodefensa .
David Lascano cuando define al proceso siempre supone una litis o litigio o conflicto, entendido éste no sólo como efectiva oposición de intereses o desacuerdo respecto de la tutela que la ley establece, sino a la situación contrapuesta de dos partes respecto de una relación jurídica cualquiera cuya solución sólo puede conseguirse con intervención del Juez.
Jaime Guasp define al proceso como una serie o sucesión de actos que tienden a la actuación de una pretensión fundada mediante la intervención de órganos del Estado instituidos especialmente para ello.
Eduardo Couture define al procedimiento como la secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante un juicio de autoridad, el conflicto sometido a su decisión.
De acuerdo a Carnelutti no debe confundirse proceso con procedimiento, puesto que el primero es considerado como continente y el otro como contenido; explicándose así que una combinación de procedimientos (los de primera y segunda instancia, por ejemplo) pudiera concurrir a constituir un solo proceso . Jaime Guasp señala necesario distinguir el proceso como tal del mero orden de proceder o tramitación o procedimiento en sentido estricto, de manera que el procedimiento es parte del proceso, en tanto que constituye una serie o sucesión de actos que se desarrolla en el tiempo de manera ordenada de acuerdo a las normas que lo regulan, sin que ello constituya el núcleo exclusivo, ni siquiera predominante, del concepto de proceso .
El procedimiento en su enunciación más simple es “el conjunto de formalidades a que deben someterse el Juez y las partes en la tramitación del proceso”. Tales formalidades varían según sea la clase de procedimientos de que e trate (penal, civil, administrativo, etc.) y aún dentro de un mismo tipo de proceso, podemos encontrar varios procedimientos, como sucede en el de cognición, cuyo prototipo es el llamado juicio ordinario. Efectivamente existe un procedimiento para el denominado juicio ordinario de mayor cuantía y otro para el de menor cuantía.
De acuerdo con el texto el proceso consta de cuatro fases lógicas que son:
1. Afirmación.
2. Negación
3. Confirmación
4. Evaluación.
• EL PROCESO JURISDICCIONAL
Se define como el conjunto de actos que, a través de diversas fases y dentro de un lapso especifico, llevan a cabo dos o mas sujetos entre los que han surgido una controversia, a fin de que un órgano con facultades jurisdiccionales aplique las normas jurídicas necesarias para resolver dicha controversia, mediante una decisión revestida de fuerza y permanencia, normalmente denominada sentencia.
• DIFERENCIAS ENTRE PROCESO, LITIGIO Y PROCEDIMIENTO..
Desde el punto de vista gramatical, la palabra PROCESO, deriva del latín processus, significa acción de ir hacia delante, pero se entiende también como “transcurso del tiempo” e incluso procedimiento.
Se entiende por JUICIO la operación mental que se realiza para dilucidar la solución de un problema dado, y si se acepta que la resolución de un proceso depende de una sentencia dictada por un juzgador, entonces se concluye, que ha de hablarse de juicio cuando se haga referencia expresa a la actuación de un juez para dirimir una controversia llevada ante él.
El LITIGIO, proviene de la palabra latina litigium, y significa pleito o disputa; es decir que basta la inconformidad entre las voluntades de dos personas distintas para que surga un litigio.
• RELACION JURIDICA PROCESAL.
Es el vinculo de carácter publico, autónomo y complejo, que se establece entre los sujetos que someten a una autoridad jurisdiccional del Estado el conocimiento de un litigio, que principiara con una demanda, se integrara con la contestación a esta y subsistirá mientras no se dicte una sentencia.
• SUJETOS DEL PROCESO
Son aquellas personas que, de modo directo o indirecto, y revestidas de un carácter que puede ser público o particular, intervienen en la relación jurídica procesal.
La Jurisprudencia mexicana considera como sujetos del proceso: el órgano impartidor de justicia, la persona que ejerce su acción y aquella frente a la cual se exige esa reclamación que, por lo general, tiene pretensiones opuestas en el enjuiciante.
Necesariamente los sujetos que interviene en todo proceso son: juzgador y las partes, entre las que hay un conflicto jurídico. La parte pública: JUZGADOR. En el caso de órganos colegiados como los Tribunales Colegiados de Circuito, se integran por más de un juzgador. Y en el caso de las partes puede haber más de dos, ya como demandantes o demandados, puede existir una pluralidad de personas.
Con independencia de los juzgadores y las partes, hay otros sujetos intervenientes en el proceso, que reciben el nombre de auxiliares de la imparticion de justicia.
• PARTES EN EL PROCESO
Para el estudio dentro del ámbito procesal, parte es toda aquella persona física o moral involucrada en un conflicto jurídico que, por si misma o a través de la representación de alguien, solicita la intervención del
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