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Enviado por   •  19 de Octubre de 2013  •  1.061 Palabras (5 Páginas)  •  196 Visitas

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COMPRAVENTA

Expreso, desaparece la condición resolución que se constituye con el pacto de adición en día.

3° si la cosa desaparece, el riesgo lo asume el comprador, por ser dueño.

4° Frente a las relaciones con las partes y terceros se aplica lo dispuesto en los artículos 1547 y 1548 del código civil, tal como lo establece el inicio segundo del artículo 1944.

5° para hacer efectiva la resolución, el artículo 412 del código de procedimiento civil, se encarga de imprimirle los efectos procesales, el decir: “Cuando quiera que en la demanda se solicite la resolución de contrato de compraventa en virtud de la estipulación consagrada en el artículo 1937 del código civil, el juez dictara sentencia que declare extinguida la obligación que dio origen al proceso, siempre que el demandado consigue el precio dentro del término señalado en dicho precepto… la misma declaración se hará en el caso del artículo 1994 del citado código, cuando el comprador o la persona a quien este hubiere enajenado la cosa, se allane a mejorar la compra en los mismo términos ofrecidos por un tercero y consigne el monto del mayor valor dentro del término para contestar la demanda”.

PACTOS ACCESORIOS A LA COMPRAVENTA EN MATERIA MERCANTIL

ALCANCES: no le destina al código de comercio ninguna norma a los pactos accesorios a la compraventa como quedo visto en materia civil, sin embargo. En virtud de la aplicación de las normas civiles a situaciones comerciales, creemos que todos los actos accesorios a la compraventa de derecho común son de recibo en comercial, se puede, por tanto, vender con cláusula especiales sobe resolución del contrato, en si doble modalidad simple y calificada, o sea, el pacto comisorio. Del, mismo modo se puede estipular cláusula de recobro de la cosa -pacto de retroventas-, y por último, el acuerdo sobre la posibilidad de mejorarse las condiciones de venta –pacto de adicto in diem – y en la verdad. Son pertinentes puesto que no se oponen a la naturaleza de la compraventa.

ACTO PREFERENCIA

CONCEPTOS: el código de comercio, en su artículo 862 trata el pacto de preferencia. No se refiere específicamente a la compraventa, pero siendo una convención de fácil recepción previa a la compraventa, estimamos que es de especial importancia en esta clase de negocios jurídicos. Dice el artículo nombrado. “El pacto preferencia, o sea aquel por el cual una de las partes se obliga a preferir a la otra para la conclusión de un contrato posterior, (entendamos aquí para el de compraventa) sobre determinadas cosas, por un precio fijo o por el que ofrezca un tercero, en determinadas condiciones, o en las mismas que dicho tercero proponga, será obligatorio. El pacto de preferencia no podrá estipularse por un término superior a un año”… Si la preferencia se concede en favor de quien este ejecutado a virtud de contrato de explotación económica determinada, el anterior plazo se contara a partir de la expiración del término del contrato en ejecución… Todo plazo superior a un año quedara reducido, de derecho, al máximo legal”.

Este acto de preferencia, no es, en verdad, accesorios a la compraventa; es una convención de prelación

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