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Plan Sexenal

secretoayudante23 de Febrero de 2014

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PNR: Plan Sexenal 1934-1940

1933 Plan Sexenal. PNR

Lazaro Cardenas, 6 de Diciembre de 1933

INTRODUCCIÓN

Entre los problemas que suscita la sucesión presidencial que habrá de consumarse en el año de 1934. figura de manera preeminente el de la elaboración de un plan de gobierno que constituya un solemne compromiso ante la Nación de desarrollar una política social, económica y administrativa, capaz de traducir en hechos los postulados que se proclamaron en los años de la lucha armada, y de encauzar las corrientes renovadoras que, dentro y fuera del país, engendra el afán de las colectividades contemporáneas por hacer justa la vida de relación entre los hombres.

Cumplida la misión inicial del Partido Nacional Revolucionario, que consistió en reunir los grupos, antes dispersos, de la Revolución, como preámbulo necesario para el encauzamiento del orden institucional de la República -orden a que convocó el ilustre ciudadano Plutarco Elías Calles, en su Mensaje Presidencial del primero de septiembre de 1928-, ha llegado el momento para nuestro Partido de procurar alcanzar un estadio más alto, en el cual su acción política y su gestión económica y social produzcan resultados más fecundos para la colectividad mexicana.

Esta evolución comprende el propósito de enmarcar sistemáticamente la política del Partido en programas meditados a conciencia, elaborados con sereno conocimiento de las realidades nacionales y llevados hasta la extensión que señalen la posibilidad de acción de los gobernantes y las finalidades concretas y medios que deban inspirar la obra de los miembros de la Institución.

Para esa posición y para ese deber, histórico, hoy, como ayer, fue el fundador y jefe nato del Partido, el C. General Plutarco Elías Calles, quien dio la señal y el llamado, diciendo: "... ya es hora de formar un programa minucioso de acción que cubra los seis años del próximo período presidencial, programa que debe estar basado en el cálculo, en la estadística, en las lecciones de la experiencia"; y agregando después: "... debemos estudiar lo que podemos alcanzar, dadas las posibilidades de nuestro presupuestos y las realidades nuestras."

En nuestro país, la voluntad de mantener en el poder al Partido Nacional Revolucionario, nace del impulso constante del pueblo por realizar las trasformaciones sociales y económicas que establezcan progresivamente planos más altos, mejores y más amplios en la vida nacional. Mientras exista un Partido Revolucionario que garantice al pueblo el ejercicio del gobierno, la revolución se realizará en la forma pacífica y creadora de la acción política. Cuando no exista ese Partido, la revolución volverá a manifestarse, por medio de la violencia, en la guerra civil.

Ahora bien, el centro vital de todo buen régimen de gobierno es un programa común, porque establece los compromisos del Partido con el pueblo y las responsabilidades de los gobernantes ante la Nación y ante su partido, compromisos y responsabilidades que se traducen en nexos de solidaridad, en puntos de colaboración, cuando, como ocurre con el Partido Nacional Revolucionario, los hombres que integran los órganos del poder lo ejercitan para satisfacer las grandes aspiraciones de las colectividades.

Lo anterior explica el hecho de que se haya consignado como punto de primera importancia en la agenda de trabajos de esta Asamblea, el tema a estudiar y resolver, del Primer Plan Sexenal de Gobierno.

Del estudio hecho por esta Comisión Dictaminadora sobre el Proyecto de Plan Sexenal formulado por la Comisión de Programa designada oportunamente por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Nacional Revolucionario; del examen que hemos hecho de la iniciativa previa elevada ante el Partido por la Comisión Técnica de Colaboración del Ejecutivo Federal, así como de la lectura de las numerosas ponencias e iniciativas que con relación a cuestiones de mayor o menor importancia fueron presentadas a la citada Comisión de Programa, por distintos funcionarios, instituciones y personas, se desprende que la tesis en que debe fundarse el plan de gobierno que va a ocupar vuestra. atención, es, unánimemente, la de que el Estado mexicano habrá de asumir y mantener una política reguladora de las actividades económicas de la vida nacional; es decir: franca y decididamente se declara que en el concepto mexicano revolucionario, el Estado es un agente activo de gestión y ordenación de los fenómenos vitales del país; no un mero custodio de la integridad nacional, de la paz y el orden públicos.

En opinión de la Comisión Dictaminadora, la doctrina en que se apoya el Plan es justa, como interpretación de la historia de nuestras instituciones revolucionarias; es lógica, conforme al sentido profundo de nuestro Derecho Político, y es coherente con las necesidades reales de nuestra estructura económica y de nuestro pueblo.

La Comisión Dictaminadora, es consecuencia, espera que la conciencia revolucionaria de esta Asamblea aprobará el criterio que preside el contenido ideológico del Plan Sexenal.

Es justo, en el criterio de la Comisión, el concepto de las funciones del Estado que se consigna en el Plan Sexenal, como interpretación de la historia de nuestras instituciones públicas actuales, porque éstas, según nuestro entender, descansan en tres realidades concordantes: la Revolución, el Partido y el Gobierno. La Revolución es el fenómeno histórico que consiste en el hecho de que el pueblo asuma activamente la empresa de realizar una nueva concepción de la vida en sociedad, transformando las instituciones públicas y el régimen de la producción. El Partido es el órgano mediante el cual la Revolución se manifiesta en acción política y social, para asumir el poder público y mantenerse en él mediante su actuación en la lucha democrática, y para transformar el régimen de convivencia social. Y el Gobierno, mientras se halle en manos del Partido Revolucionario, es el órgano de gestión pública a través del cual la Revolución realiza sus finalidades.

De este modo solamente, la Revolución puede considerarse como un fenómeno de continuidad histórica que se proyecta permanentemente hacia el porvenir.

Estima la Comisión que el intervencionismo del Estado que se adopta como doctrina en el Plan Sexenal, es lógico conforme al sentido profundo de nuestro Derecho Político, porque la Constitución de 1917 quitó al Estado el carácter de institución puramente política y lo orientó hacia la acción reguladora de los fenómenos vitales del país, adelantándose en este camino a las más modernas teorías y a las más progresistas naciones.

La Constitución de 1917 mantiene, sin embargo, el respeto a los derechos e iniciativas individuales, para no establecer un régimen de absorción y nulificación del individuo por el Estado; pero abandona definitivamente, por contraria a los intereses colectivos, la organización jurídica anterior, en la cual, por defecto y abuso en los medios de la acción gubernativa, se creó una situación de privilegio para las minorías poseedoras de la riqueza, con grave daño de las grandes masas de población, relegadas a una condición de miseria y servidumbre.

Ilustran este criterio los siguientes conceptos contenidos en la iniciativa del Ejecutivo: "El sistema de la propiedad debe condicionarse, haciéndolo accesible para el mayor número; regulando su adquisición y tenencia, para suprimir los acaparamientos actuales y prevenir los futuros, e impidiendo que la propiedad privada de los medios de producción sea un instrumento definitivo de explotación de las mayorías por unos cuantos, ya que sólo es llevadera para los hombres esta etapa transitoria, pero inevitable, del desarrollo de las reformas sociales, en la medida en que es elemento de prosperidad colectiva."

Por último, la Comisión Dictaminadora afirma que la doctrina intervencionista es coherente con las condiciones reales de nuestra estructura económica y con las necesidades del país, puesto que en ella se concretan claramente las dos grandes normas que han de subordinar, durante el desarrollo del Plan Sexenal, la acción reguladora del Estado; por una parte, la norma jurídica, ya que la intervención estatal se efectuará en todos los casos conforme a derecho y a los principios de equidad establecidos; y por la otra, la norma técnica, en atención a que el Estado actuará en todo momento en la medida en que lo reclamen las necesidades inexcusables de la sociedad, y de acuerdo, salvo en casos notorios de rebeldía o incomprensión, con los elementos a los que afecte la intervención.

Antes de señalar los puntos en que esta Comisión juzgó necesario introducir algunas reformas al Proyecto que se encomendó a su estudio, quiere hacer público ante esta Asamblea el reconocimiento que el Partido debe a la Comisión Redactora del Plan Sexenal, por su atinada y minuciosa labor; al Ejecutivo Federal, por su importantísima colaboración técnica, y a todas las instituciones públicas y privadas e individuos particulares que probaron su interés por el bien general, al enviar sus iniciativas y puntos de vista, como aportaciones

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