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Poder O Mandato


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2013  •  1.000 Palabras (4 Páginas)  •  349 Visitas

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EL PODER O MANDATO

CONCEPTO

Es el contrato mediante el cual una persona (mandante o poderdante) encarga a otra (mandatario o apoderado) el desempeño o realización de determinados negocios o actos jurídicos, en su representación, puede ser gratuito u oneroso. (Artículo 1684 del Código Civil de Venezuela).

TIPOS DE PODER O MANDATO

Según nuestro Código Civil, los poderes pueden ser, generales, especiales, y expresos, gratuitos o onerosos.

Poder General o Amplio: Comprende todos los negocios del mandante, pero, solo los relacionados con los actos de administración. (Artículos 167 y 1688 del Código Civil).8 y

Poder Especial o Limitado: Comprende un negocio o ciertos negocios del mandante. (Artículo 1687 idivem).

Poder Expreso: Es el otorgado al mandatario para que pueda transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto que exceda de la administración ordinaria, en nombre del mandante. (Artículo 1688 idivem).

El Código de Procedimiento Civil establece, al respecto, en su artículo 154 que el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa. Es decir, requiere poder expreso.

EL Poder ES Gratuito, CUANDO no acarrea el pago de aranceles, como por ejemplo el poder otorgado apud acta ante el secretario judicial o el otorgado por un trabajador para que su apoderado defienda sus derechos laborales.

El poder es oneroso, cuando se debe pagar aranceles para su autenticación.

REBOCATORIA DEL PODER O MANDATO

La revocatoria del poder, es el acto unilateral, que emana de una voluntad, de anular o dejar sin efecto una disposición o mandato.

En este sentido el artículo 1692 del Código Civil venezolano establece que El mandante puede revocar el mandato siempre que quiera, y compeler u obligar al mandatario a la devolución del instrumento que contenga la prueba.

Los poderes o mandatos, cualquiera que sea su tipo, se introducen ante la notaría pública para los efectos de su autentificación. Pero, según el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, el poder puede otorgarse también apud acta, para el juicio contenido en el expediente correspondiente, ante el Secretario del Tribunal, quien firmará el acta junto con el otorgante y certificará su identidad.

DIFERENCIA ENTRE MANDATO Y PODER

El mandato es una figura jurídica que se representa a través de un contrato; esto es, un acuerdo de voluntades entre dos personas que genera obligaciones y derechos para los participantes en él.

Por su parte, el poderes un acto jurídico unilateral que consiste en otorgarle a una persona, por escrito, facultades para celebrar un contrato o para que contrate a su nombre. Ahora bien, cuando la persona acepta el poder y ejerce la representación, deja de ser un acto jurídico unilateral para convertirse en un acuerdo de voluntades; por tanto ya no se habla de un poder, sino de un contrato (acto jurídico bilateral) denominado mandato.

La representación es la figura jurídica que permite alterar o modificar el ámbito

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