Representación, Poder Y Mandato
Meudis29 de Mayo de 2013
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Introducción
Uno de los instrumentos jurídicos más comunes y utilizados en múltiples contextos legales es el denominado poder de representación. Es un instrumento que está siendo cada vez está cobrando más auge, por lo que nos ha parecido interesante reflexionar un poco sobre este instrumento de Derecho privado tan utilizado.
Un poder de representación, es una autorización otorgada por escrito para que una persona represente o actúe en nombre de otra en un determinado asunto o de una forma más general. Los poderes son, por tanto, actos de representación voluntarios mediante los cuales el representado extiende su ámbito de actuación a unas determinadas esferas, geográficas o de otro tipo, a las que no puede llegar por sí mismo, por lo que necesita a un representante que lleve a cabo determinados negocios jurídicos o emita determinadas declaraciones de voluntad en su nombre.
Los puntos que se estudiarán dentro de esta obra son: la representación voluntaria, la legal y la orgánica dentro de la voluntaria. El análisis del mandato, sus elementos de validez y existencia y las diferentes modalidades establecidas en la legislación mexicana, así como la distinción entre este término y poder.
El mandato es un contrato consensual por el que una de las partes confía su representación personal o la gestión de uno o más negocios a la otra. El Poder consiste en la facultad, habilidad, capacidad o autorización para llevar a cabo una determinada acción.
Contexto
La representación internacional se opera en el ámbito del Derecho Internacional Privado cuando incide sobre un elemento de extranjería.
Justificación
La representación, el mandato y el poder legal especial son figuras jurídicas que son aprovechadas y usadas todos los días y en todos los lados.
Es por eso que se considera importante el estudio de la representación el poder y el mandato. Se busca la correcta comprensión de términos y de la legislación dominicana, tomando en cuenta las características propias y la historia.
En el análisis de la evolución histórica del mandato, del poder, es a veces difícil distinguir a estos tres institutos jurídicos. Por lo tanto es importante adentrarse al estudio de este contrato y para ellos es necesario delimitarlo y distinguirlo de otras figuras jurídicas afines.
Objetivo General
Presentar un informe de investigación sobre la Representación, el Mandato y el Poder Legal Especial, Nacional e Internacional.
Objetivos Específicos
- Estudiar en diversas fuentes bibliográficas sobre los temas de la Representación, el Mandato y el Poder Legal Especial.
- Analizar la relación entre los conceptos de la Representación, el Mandato y el Poder Legal Especial.
- Exponer las diferencias entre Representación, Mandato y poder legal especial.
Definición de Términos
Autonomía. Potestad de ciertos entes territoriales para regirse con órganos y normas propias, en el marco de un Estado mayor.
Capacidad. La aptitud para ser titular de derechos y obligaciones; de reclamar los primeros y contraer los segundos en forma personal y comparecer a juicio por propio derecho.
Derecho sustantivo. Es el que impone los comportamientos que deben seguir los individuos en la sociedad. Es el que se encuentra contenido en normas de contenido sustantivo, establece sanciones. Se refiere a las normas que conceden derechos e imponen obligaciones, excepto las relacionadas con el proceso.
Mandato. Contrato consensual por el que una de las partes (mandante) confía su representación personal o la gestión de uno o más negocios a la otra (mandatario).
Poder. El término poder tiene múltiples definiciones y usos. Esta palabra, como sabrán muchos de ustedes, se utiliza para describir la facultad, habilidad, capacidad o autorización para llevar a cabo una determinada acción.
Representación. Es una facultad que una persona (física o jurídica) otorga a otra para obrar en su nombre. Dicha representación puede ser legal (como el caso de un tutor o un curador) o surgir por voluntad privada de las partes.
Validez. La propiedad que tienen las normas cuando cumplen con los requisitos formales y materiales necesarios para su producción.
Voluntad. Facultad del ser humano para gobernar sus actos, decidir con libertad y optar por un tipo de conducta determinado. Disposición o mandato de una persona.
Delimitación del Tema
La Representación, el Mandato y el Poder Legal Nacional e Internacional.
La representación.
La representación se puede definir como la facultad que tiene una persona de actuar, obligar y decidir en nombre o por cuenta de otra.
Esta institución jurídica permite actuar a una persona, simultáneamente y en lugares distintos, a traves de ella se obtienen diferentes ventajas, el representado goza de la obicuidad y la utilización de la habilidad ajena para los propios negocios; el representante, en el caso de la representación legal, activa la capacidad de ejercicio quien la tiene limitada.
Nuestro codigo civil no trata en capitulo especial a la representación, solo establece lineamientos generales.
Representación y personalidad.
En la practica, a veces se emplean como sinónimo, indistintamente representación y personalidad. Personalidad para algunos es el termino adecuado, pues una reminiscencia del uso que se tenia en el siglo XIX. Asi el diccionario razonado de legislación y jurisprudencia de Joaquin Escriche establece: “personero: es el constituido procurador o mandatario para desempeñar o solicitar el negocio ajeno”.
La representación directa.
La representación es directa cuando una persona actua en nombre y por cuenta de otra, produciendo una relacion directa e inmediata entre representado y terceros, como en los casos de apoderados, tutores, padres en ejercicio de la patria potestad etc.
La representación indirecta.
Es indirecta cuando actua una persona en nombre propio y por cuenta de otra, adquiriendo para si los derechos y obligaciones del representado frente al tercero, por ejemplo, el mandato, la prestación de servicios, la asociación en participación, casos en los que se establece entre dos personas una relacion jurídica interna, desconocida para el tercero, pero al final de cuentas los efectos jurídicos van a repercutir en el patrimonio de quien encomendó el negocio. De ahí que se considere indirecta la representación.
Clases de representación.
A) Representación legal.
Junto con la representación voluntaria existe otro tipo de representación, en el sentido amplio de actuación de una persona con incidencia directa en el patrimonio de otra, que es la legal.
Es legal cuando una persona por ser incapaz o encontrarse ausente, es representada por otra de entre las señaladas por las disposiciones legales, como son los menores de edad, los sujetos a interdicción, los ausentes, etc.
La naturaleza de la misma se trata de actividades de gestión por una persona (padre, tutor) del patrimonio de una persona que aún no es capaz para realizar dichas gestiones por sí mismos, o bien de proveer a la conservación de un patrimonio para diversos fines y por variados motivos, con lo que se trata más bien, de un oficio de derecho privado encaminado a tutelar intereses protegibles que el legislador impone como necesario.
B) La representación voluntaria.
Es voluntaria cuando una persona, en virtud de la autonomia de la voluntad, autoriza a otra para actuar en su nombre y representación como en el poder o en la comisión mercantil.
C) La representación orgánica o necesaria.
La doctrina organicista considera a la persona jurídica o moral como un organismo parecido al humano, que cuenta con los organos de decisión y ejecución, siendo estos últimos los administradores, las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que representan sea por disposicion de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras o constitutivas y de sus estatutos.
Esto significa que inherentes a la constitución de la sociedad se encuentran sus órganos representativos, por lo que tambien la denominan representación necesaria.
La Representación en República Dominicana.
Ésta se encuentra regulada por varias normativas, como son el Código de ética del Profesional del Derecho, el Código Civil Dominicano, el Código Procesal Penal, entre otras.
A continuación nos referiremos a lo contenido en el Código de Ética del Profesional del Derecho en sus arts. 26 al 43.
El Abogado no deberá olvidar que el derecho de representación se le otorga en consideración a su título y no le faculta para actuar en beneficio propio, sino que antes bien, cuanto obtuviere dentro de su gestión pertenecerá exclusivamente a su cliente. Código de Ética del Profesional del Derecho.
Una vez que un Abogado acepte patrocinar un asunto, no podrá retirarse sino por causa justificada superveniente que afecte su reputación, su amor propio o su conciencia, o que pueda implicarle un incumplimiento con las disposiciones morales o materiales de parte del cliente para con el Abogado.
Si en el curso de un asunto el Abogado cree que debe cesar en la prestación de sus servicios a su cliente, debe prevenirlo a tiempo para que se provea de otro profesional, si lo creyere conveniente a sus intereses y procurar que el cliente no quede indefenso.
El Abogado deberá
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