Procedimientos oficiosos administrativos en mexico y sus etapas
Angel3yzEnsayo7 de Septiembre de 2021
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Procedimientos oficiosos administrativos en mexico y sus etapas.
4.- En qué actuaciones dentro del mismo se aplica la ley federal de procedimientos administrativos
En el caso de que se hayan detectado irregularidades constitutivas de infracción a la normativa ambiental, durante la visita de inspección la PROFEPA mediante Acuerdo de emplazamiento, notificará de manera personal a la persona (física o moral) presuntamente responsable de las irregularidades observadas, para que adopte de inmediato las medidas de seguridad que resulten necesarias para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables, según sea la materia, con los permisos, licencias, autorizaciones o concesiones respectivas, señalando el plazo otorgado para realizar su cumplimiento.
Igualmente, mediante el Acuerdo de emplazamiento se le hace saber al presunto responsable que cuenta con un término de quince días hábiles contados a partir de que se realice la notificación de dicho proveído, para que haga uso de su garantía de audiencia, presentando pruebas y/o realizando manifestaciones.
Admitidas y desahogadas las pruebas y/o manifestaciones ofrecidas por el interesado, o habiendo transcurrido el plazo al que se refiere el párrafo anterior, sin que haya hecho uso de ese derecho, tendrá el término de tres días para que presente por escrito sus alegatos.
Una vez recibidos los alegatos o transcurrido el término para presentarlos, la autoridad administrativa procederá dentro de los veinte días siguientes a emitir Resolución administrativa, misma que se le notificará al interesado personalmente o por correo certificado con acuse de recibo.
De la misma forma, durante el procedimiento y antes de que se dicte Resolución administrativa, el interesado y la PROFEPA, a petición del primero, podrán convenir la realización de acciones para la reparación y/o compensación de los daños que se hayan ocasionado al ambiente.
Finalmente, la Resolución administrativa, podrá ser impugnada a través del Recurso de Revisión dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, antes las instancias jurisdiccionales competentes.
(https://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/546/1/mx.wap/procedimiento_administrativo_de_inspeccion_en_materia_ambiental.html)
Una vez recibidos los alegatos o transcurrido el término para presentarlos, la autoridad administrativa procederá dentro de los veinte días siguientes a emitir Resolución administrativa, misma que se le notificará al interesado personalmente o por correo certificado con acuse de recibo.
De la misma forma, durante el procedimiento y antes de que se dicte Resolución administrativa, el interesado y la PROFEPA, a petición del primero, podrán convenir la realización de acciones para la reparación y/o compensación de los daños que se hayan ocasionado al ambiente.
Finalmente, la Resolución administrativa, podrá ser impugnada a través del Recurso de Revisión dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, antes las instancias jurisdiccionales competentes.
(http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/546/1/mx/procedimiento_administrativo_de_inspeccion_en_materia_ambiental.html)
5.- Sanciones.
Cuando el particular no logró desvirtuar las infracciones que se detectaron durante la visita de inspección, la resolución que pone fin al procedimiento, deberá determinar alguna de las sanciones previstas en la Ley Ambiental, la Ley del Procedimiento Administrativo o la Ley de Desarrollo Urbano.
• Las sanciones administrativas constituyen uno de los instrumentos jurídicos más tradicionales del Derecho público que permite a la administración pública verificar el nivel de cumplimiento de la legislación ambiental, castigar a quienes la incumplen y en general prevenir futuros incumplimientos.
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