Proceso Penal En Honduras
alismayer21 de Marzo de 2012
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EL PROCESO PENAL EN HONDURAS
RENÉ SUAZO LAGOS, LEO VALLADARES LANZA,
JOSÉ MARÍA PALACIOS, et alii*
SUMARIO: 1. Introducción. 1.1.La situación de los derechos humanos. 1.2. La normativa de la
Convención Americana sobre derechos humanos o Pacto de San José de Costa Rica
(1969) y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), con trascendencia
procesal penal. 1.3. Normativa constitucional con trascendencia procesal penal. 1.4.
Protección estatal de los derechos humanos al margen de la justicia y su significado para el
proceso penal. 1.5. Protección de los derechos humanos y proceso penal. 1.6. El reflejo del
proceso penal y de la persecución penal en los medios de comunicación. 2. Evolución del
proceso penal. 2.1. Evolución del proceso penal desde la Independencia. 2.2. Reformas de
las últimas décadas. 3. El derecho vigente, equilibrio procesal. 3.1. Limitaciones al derecho
de defensa. 3.2. Participación del Ministerio Público en el proceso penal. 3.3. La víctima en
el proceso penal. 3.4. Apuntes acerca de cómo funciona en Honduras la defensa en
materia penal. 4. Medidas coactivas. 4.1. La detención policial. 4.2. Valor jurídico de la
detención policial. 4.3. Prisión preventiva. 4.4. Alternativas a la prisión preventiva. 5.
Proyectos de reforma. 5.1. Proyectos nacionales. 5.2. La importancia del Código Procesal
Penal modelo para Latinoamérica. 6. Conclusiones. 6.1. Garantía normativa de la protección
de los derechos humanos en el proceso penal. 6.2. Situación efectiva de la protección de
los derechos humanos en el proceso penal. 6.3. Propuestas de reforma.
1. INTRODUCCIÓN
1.1. LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
Honduras, al igual que varios países latinoamericanos y hasta del orbe mundial, hoy trata de
emerger del legado de la guerra fría, enfrentando por sí sola la problemática de ella derivada.
Por otro lado, intenta de sobrevivir a la crisis económica que desde hace muchos años la aqueja.
Últimamente se ha venido hablando de Concertación Nacional y de Reconciliación Nacional. La
primera referida a aspectos de índole social y económica; la segunda, al borrón y cuenta nueva para, a
partir de ello, luchar más de lleno contra los nuevos problemas.
Sobre la Reconciliación Nacional, los organismos de derechos humanos arguyen que esta no se
puede dar si no se parte del conocimiento de los hechos, de la verdad, y luego de la aplicación de justicia.
Y desde luego, dicho en términos prácticos, no puede haber acuerdo si no se sabe cuáles son las partes
por reconciliar y si no existe una base de hechos que, luego de conocidos, sean reconocidos por el
* René Suazo Lagos, Subsecretario de Justicia y Profesor de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras;
Leo Valladares Lanza, Comisionado Nacional de Protección de los Derechos Humanos y Profesor de la
Universidad Nacional Autónoma de Honduras; José María Palacios, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia;
Irma Pineda Santos, Asistente del Comisionado Nacional de Protección de los Derechos Humanos; Jesús Martínez
Suazo, Decano y Profesor de a Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de
Honduras; Marcelino Vargas, Profesor y Coordinador del Área Penal de la Universidad Nacional Autónoma de
Honduras; Héctor Javier Guzmán, Profesor y Secretario de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la
Universidad Nacional Autónoma de Honduras; Ronald Alexis Boquín, Funcionario del Comisionado Nacional de
Protección de los Derechos Humanos.
Estado. Restar importancia a casos como por ejemplo, el de los desaparecidos y desaparecidas, significa
restar importancia al valor de la persona humana.
Por lo anterior, para evaluar la situación de los derechos humanos en un país determinado, es
indispensable partir de aspectos sociales, económicos, jurídicos, culturales, administrativos y políticos del
mismo estado. Honduras adolece de una gran problemática para una real y eficaz protección de los
derechos humanos.
Si muchos de tales derechos se edifican sobre la concepción de la persona humana desde su
perspectiva individual, es porque a final de cuentas el bienestar de la sociedad parte de la feliz realización
como tal de aquella.
En el anterior sentido, los habitantes de la república hondureña muestran —según sondeos y
encuestas elaboradas, y que también personalmente se puede percibir— un gran malestar respecto a los
diversos aspectos nacionales. Ese malestar personal y su relación con la situación del país, suele
traducirse en disconformidad con las gestiones de las autoridades al mando. Al traducirse en
disconformidad sectorial y comunal y tras hacer recuentos de todos los estratos y sectores, con
preocupación observaremos que el malestar es realmente nacional, por lo cual trasciende al plano
internacional.
En cuanto a los derechos civiles y políticos (derechos de primera generación), en los que por
regla general la autoridad se ha de abstener de realizar un acto, pues de cometerlo transgrede tales
derechos, la sociedad hondureña se queja mucho de la mala administración de justicia, de los abusos
policiales (tales como detenciones ilegales, aplicación de fuerza excesiva, malos tratos, etc.), de los
abusos de militares y de la seguridad pública.
Respecto a los derechos económicos, sociales y culturales (derechos de segunda generación),
en los cuales la regla para el Estado es que para respetarlos ha de actuar porque si se abstiene los
transgrede, las quejas son variadas: alto costo de la vida, no fomento de empleos (por el contrario, con la
reducción del aparato estatal se han venido disminuyendo), deficientes servicios de salud, mal sistema
educativo y carencia de fomento de la cultura, desprotección de grupos especiales (étnicos, de tercera
edad, de personas con impedimentos físicos, etc.), inexistencia de seguridad alimentari, entre otros.
Sobre los derechos civiles y políticos podría plantearse que no debería de presentarse gran
dificultad, por parte del Estado, para respetarlos, puesto que, para citar un caso, no sería mayor problema
el dejar de cometer detenciones ilegales; basta con que los policías se circunscriban al marco legal
(detener por flagrancia o por mandato judicial) para no transgredirlos. Distinta es la situación de los
derechos económicos, sociales y culturales, puesto que mientras en los primeros (o sea, en los de la
primera generación) se plantea con más facilidad su respeto, ya que basta una abstención de la
autoridad; en los de segunda generación se requiere un proceder ya más complejo por parte del Estado,
ya que por su naturaleza se entienden de cumplimiento progresivo. En otras palabras, podría ser mas
fácil dejar de cometer detenciones ilegales que crear fuentes de trabajo o lograr seguridad alimentaria
para toda la población.
Se ha dicho que la regla para que el Estado respete los derechos de primera generación es la
abstención. Se dan dos excepciones a esta pauta: una en cuanto a la seguridad pública, pues se deben
implementar las medidas de seguridad necesarias y efectuarse la campaña educativa correspondiente
(aunque de antemano se sabe que este es un problema de múltiples causas); y otra respecto a la
administración de justicia, ya que en relación con esta, la autoridad ha de propiciar las medidas para
hacerla efectiva, además de accesible y expedita.
En la actualidad los dos aspectos anteriores son de los que han generado más discusión por
parte de las diversas autoridades relacionadas con ellos y de los que se han producido más quejas por
parte de la sociedad, dado que su vulneración se ha venido sintiendo con mayor énfasis que en tiempos
anteriores, por lo cual se plantea su urgente tratamiento.
Por problemáticas como todas las anteriores, Honduras se encuentra hoy en un franco proceso
de institucionalización democrática. En ese sentido, en los últimos años se han dado trascendentales
pasos para el afianzamiento y consolidación de la seguridad jurídica y del goce de los derechos humanos.
∼ A través del Decreto Legislativo 41-89 del 7 de abril de 1989, se emite la Ley de
Protección al Consumidor. De esa manera se garantizan en el plano jurídico derechos
económicos de la población. No obstante, esta ley carece aún hoy de aplicabilidad.
∼ Mediante Decreto Ejecutivo 26-92 del 8 de junio de 1992, reformado por Decreto 51-92
del 8 de septiembre del mismo año, se crea la figura del ombudsperson,
denominándosele Comisionado Nacional de Protección de los Derechos Humanos.
∼ En fecha 30 de marzo de 1993, mediante Decreto Legislativo No.58-93, el Congreso
Nacional interpreta el artículo 90 de la Constitución de la República, en el sentido de lo
que se debe entender por "fuero de guerra", término por el cual se suscitaban una
serie de conflictos entre los tribunales del orden común con los del fuero militar; con
dicha interpretación prevalece la competencia del primero.
∼ Mediante Decreto 141-93 del 30 de agosto de 1993, se emite la
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