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Enviado por   •  20 de Septiembre de 2015  •  Apuntes  •  2.729 Palabras (11 Páginas)  •  192 Visitas

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Derecho Comercial II

- Títulos de Crédito

- Contratos mercantiles

- Contratos de Seguro

- Contrato de Transporte

- Contratos Marítimos

Teoría general de los títulos de crédito

        Esta teoría tiene su inicio en la esencia de la actividad mercantil, e s decir, la circulación de la riqueza la que implica una circulación de valores patrimoniales que pueden asumir distintas formas y es así como hablamos de operaciones de cambio, de crédito o asociación; al hablar de Cambio nos referimos que un titular de un bien determinado lo transfiere definitivamente a otra persona; en el caso del Crédito solo se transfiere su goce de forma temporal; y por último la asociación cuando el bien pasa a ser gozado por dos o más titulares. Entonces al derecho comercial le corresponde regular la forma de circulación de estos bienes creando las figuras, estructuras o mecanismos que permitan lograr dicha circulación así como también cautelar los intereses de las partes.

        Tenemos entonces dos instrumentos jurídicos que facilitan esta circulación, ellos son:

  • El Contrato: desde este punto de vista tiene como función básica realizar jurídicamente la circulación de bienes, derechos o servicios. Opera respecto de ello la autonomía de voluntad, y en esta materia nos encontramos con los contratos de adhesión los que dan mayor rapidez a la circulación de riqueza como por ej. el contrato de seguro y el de transporte.

  • El Título de Crédito: por su parte incorpora una prestación que puede exigirse al obligado a su vencimiento. en cuanto a su contenido puede ser representativo de dineros, de mercadería o de participación; en el caso de los títulos de dinero el tráfico de éste se hace sin él, es decir, la representa pero no existe y además posterga la exigibilidad de la deuda y de la misma forma lo hace el crédito; luego los créditos representativos de mercadería permiten exigir al obligado la entrega de determinados bienes sin embargo al circular este crédito no hay transferencia de mercaderías sino que la entrega de ellas a un tercero, por ej. el contrato de transporte, la carta de porte.

El Título de Crédito

        Para efectos de este curso, son documentos que llevan incorporados un derecho literal y autónomo que se puede ejercer por el portador legítimo contra el deudor a la fecha de su vencimiento. Se habla de documentos porque siempre deben constar por escrito , el derecho literal se refiere a que el contenido es el que está expresamente en el título ya que se basta a sí mismo y nada fuera de él importa a las partes que participan de su circulación, tiene un derecho autónomo que se ejercer como originario es decir como si el derecho comenzara con él aunque hayan existido algún endoso o modo derivativo lo que quiere decir que contra el portador legítimo no se pueden hacer valer excepciones entre las partes que permitieron la existencia del título de crédito; se  puede ejercer por el portador legítimo y él es quien adquiere el título según sus propias normas de circulación y dichas normas dependerán según si se tratare de un título nominativo, a la orden o al portador, solo si se adquiere el título de crédito por alguna de las formas establecidas para él en particular se producen los efectos que aseguran al portador el ejercicio del derecho contra el deudor y a su vez asegura también a éste último su liberación definitiva cuando cumpla con la prestación con que da cuenta este título.

Títulos Nominativos

        Son aquellos que se expiden a favor de una persona en particular. La única forma que circule es por medio de la cesión de derechos personales, es decir, notificándole al deudor por el cambio del titular del crédito.

Títulos a la orden

        Son aquellos en que se consignan una obligación contraída a la orden de una persona determinada. Circula por medio del endoso y solo se hace con estos títulos, surge la figura del endosante y el endosatario siendo su única obligación la de probar la cadena de beneficiarios llegando hasta su persona.

Títulos al portador

        Son aquellos documentos que sin tener designación del acreedor permiten al que los presente exigir la prestación que en ellos se contenga. Estos documentos circulan solamente por la entrega material de los mismos.

Características de los Títulos de Crédito

  1. Necesariedad: dice relación con que es imprescindible tener el título para contar y poder disponer de él y  del derecho contenido en el documento, además necesariamente hay que ser portador legítimo del documento y no se puede suplir por otro instrumento jurídico. Su objetivo es cautelar los valores de certeza, rapidez y seguridad propios de esta clase de títulos

  1. Literalidad: se refiere a que su contenido, extensión y modalidades dependen exclusivamente del tenor del título, es decir, de lo que diga el mismo. Los efectos de este principio es que para el acreedor solo va a percibir lo que se indica en el título respectivo, ni más ni menos y el deudor no podrá valerse de instrumentos jurídicos que no consten en el título para no cumplir lo que en él se señale; también es importante para el portador de buena fe ya que podrá cobrar lo que conste en el título.

  1. Autonomía: el titular adquiere de forma originaria, no es un sucesor de la persona que le transfirió el título de crédito, por lo que no hay una acumulación de vicios que pudieran derivarse de cada una de las transferencias y que puedan haber originado excepciones de carácter personal entre las partes.

Clasificación de los Títulos de Crédito

  1. Atendido al objeto
  • Tipos de Pago o efectos de comercio: son aquellos que obligan al deudor a pagar una suma de dinero, ej. letra de cambio, pagaré, cheque.
  • Títulos representativos de mercadería: son aquellos que incorporan el derecho de disposición sobre determinadas cosas materiales, ej. carta de porte, conocimiento de embarque, incluso facturas.
  • Títulos representativos de participación o valores mobiliarios: son aquellos en que el contenido del título son un conjunto de derechos de diversa naturaleza inherentes a la calidad de socio de la entidad que la emite o a la condición de acreedores de la misma, ej. las acciones, bonos.

  1. Atendidas las condiciones formales para su circulación
  • Nominativos: son aquellos documentos que se giran a favor de una persona determinada y tanto su emisión como sus sucesivas transferencias deben inscribirse en el registro del emisor. Requisitos para cobrarlo: posesión, exhibición, existencia de una cadena y además registro e identificación del portador en los registros de la parte emisora, por ej. el cheque, las acciones.
  • A la Orden: se emite a nombre de una persona determinada y faculta de modo expreso o implícito a transmitirlo sin intención del deudor por medio del endoso. Requisitos para cobrarlo: posesión, exhibición del título y acreditar la cadena ininterrumpida de endosos hasta el portador legítimo.
  • Al Portador: para que circule se le debe adicionar la cláusula y la tradición se hace por la entrega de este título. Requisitos para cobrarlo: posesión y presentarlo para su pago.

  1. Atendida su causa
  • Causados: son aquellos que no pueden separarse de la causa, ej. carta de porte que es el documento que emana del contrato de transporte y da cuenta de mercaderías que se trasladan de un lugar a otro, también lo son las acciones de una S.A.
  • No causados: nacen a la vida del comercio independizándose de la causa o negocio en que se emitió, no importando ésta última.

Letra de cambio

        Es un documento de crédito que contiene la orden no sujeta a condición de pagar una cantidad determinada o determinable de dinero en la época fijada en ella o a su presentación que obliga a cumplirla para con el beneficiario o a su orden o por el portador legítimo al aceptante, al librador, a quienes la hayan hecho circular por endoso traslaticio y a los que garanticen su pago de los nombrados anteriormente.

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