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Reforma Agraria De 1973


Enviado por   •  3 de Junio de 2013  •  1.663 Palabras (7 Páginas)  •  684 Visitas

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EVOLUCIÓN DEL MARCO LEGAL DE LA REFORMA AGRARIA EN EL ECUADOR

2. LEY DE REFORMA AGRARIA (1973)

El 9 de octubre de 1973, la Junta Militar dictó el Decreto 1172 (publicado en el Registro Oficial No. 410 de 15 de octubre de 1973) con el nombre de Ley de Reforma Agraria, siendo los aspectos más sobresalientes los siguientes:

Principios básicos

- La Reforma Agraria constituye un proceso de cambio gradual y ordenado de la estructura agraria en sus aspectos económico, cultural, social y político, por medio de operaciones planificadas de afectación y redistribución de la tierra, así como de los recursos de crédito, educación y tecnología, para alcanzar los siguientes objetivos: integración nacional, transformación de las condiciones de vida del campesinado, redistribución del ingreso agrícola y organización de un nuevo sistema social de empresa de mercado.

- El proceso de Reforma Agraria se realizará mediante la aplicación combinada de dos métodos: el de la organización nacional de un sistema de regiones, zonas y sectores de intervención prioritaria, en el que se concentren los procesos de afectación de tierras y los recursos de apoyo financieros y tecnológicos del Estado y, el de regulación estatal de la función social de la propiedad sobre la tierra.

- El Estado seleccionará las regiones, zonas y sectores de intervención prioritaria, en territorios cuya localización, condiciones ecológicas, sociales y potencial de recursos físicos permitan la transformación de la estructura productiva por medio de la concentración de inversiones públicas y privadas y la aplicación de una tecnología moderna y adecuada a las condiciones locales.

- Para la determinación de una región, zona o sector de intervención prioritaria, se tendrá en cuenta la posibilidad de asentar el máximo número de familias campesinas y de crear una infraestructura física, de comercialización, comunicaciones, vivienda rural, educación, salud y saneamiento ambiental, así como la de ejercer una decisiva e inmediata influencia en el desarrollo regional.

- Son regiones, zonas o sectores de intervención prioritaria: los que se seleccionen por sus condiciones ecológicas y sociales, con el objeto de centrar en ellos los procesos de afectación de tierras y las operaciones de asentamiento campesino y, los constituidos por tenedores minifundistas, comuneros o campesinos sin tierras y en estado de indigencia.

Dirección, planificación y ejecución de la reforma agraria

- La dirección política del proceso de reforma agraria corresponde al Presidente de la República a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería y su ejecución al Instituto Ecuatoriano de Reforma Agraria y Colonización (IERAC).

- Se crea el Consejo de Coordinación Agraria y los Comités Regionales de Apelación (segunda instancia del procedimiento de afectación de tierras).

Financiamiento

- En el Presupuesto General del Estado y en el Fondo Nacional de Participaciones, constarán los recursos necesarios para el financiamiento del Plan de Operaciones del IERAC, que incluye expropiaciones de tierras e inversiones para llevar adelante el proceso de reforma agraria y para que éste pueda cumplirse con criterio de desarrollo integral.

Afectación

- La afectación consiste en limitar total o parcialmente el derecho de propiedad sobre las tierras rústicas que no cumplan con la función social, con el fin de corregir los defectos de la actual estructura de tenencia de la tierra, favorecer una mejor distribución del ingreso nacional, incorporar al proceso de desarrollo a los campesinos marginados y mejorar la eficiencia productiva de la tierra.

- El derecho de propiedad sobre la tierra rústica que cumpla la función social, será garantizado por el Estado. La propiedad rústica no cumple la función social cuando: los predios están deficientemente explotados; no se conservan los recursos naturales renovables; no se mantienen la responsabilidad y administración directa del propietario de la explotación; se produce acaparamiento en la tenencia de la tierra; y, no se cumplen las leyes que regulan el trabajo agrícola.

- Se consideran deficientemente explotadas aquellas tierras en las que no se cumpla con cualquiera de los siguientes requisitos: tener al 1 de enero de 1976 en explotación económica eficiente, de acuerdo con las condiciones geográficas, ecológicas y de infraestructura de la zona, no menos del 80% de la superficie agropecuaria aprovechable del predio; haber obtenido niveles de productividad por lo menos iguales a los niveles medios fijados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería para el área; y, haber construido una infraestructura física que posibilite la explotación económica del predio.

- Los predios rústicos pueden ser afectados mediante la expropiación, la reversión o la extinción del derecho de dominio. La expropiación se hará con la indemnización establecida en esta Ley. La reversión y la extinción del derecho de dominio no obligan al Estado a pagar al propietario por las tierras afectadas.

Expropiación

- Son expropiables los predios rústicos aptos para la explotación agropecuaria, que se indican a continuación:

i) Los deficientemente explotados.

ii) Los que hubieren sido trabajados por precaristas durante tres años consecutivos por lo menos, hasta el 7 de septiembre de 1970, y aquellos de los cuales los precaristas hubieren sido desalojados después del 7 de septiembre de 1967.

iii) Los explotados en forma contraria a la vocación natural de los suelos.

iv)

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