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Regimenes Politicos Contemporaneos


Enviado por   •  10 de Enero de 2013  •  1.844 Palabras (8 Páginas)  •  1.143 Visitas

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REGIMENES POLÍTICOS CONTEMPORÁNEOS

Teniendo en cuenta las distinciones hechas tendríamos ocho regímenes o tipos de gobierno de la democracia constitucional; régimen de asamblea, régimen parlamentario, gobierno de gabinete, régimen simiparlamentario, régimen mixto, régimen semipresidencial, régimen presidencial y régimen directorial.

Régimen de Asamblea

El poder se concentra en la Asamblea o parlamento, siendo el que gobierna y sólo rinde cuentas a la población, sin embargo no puede asumir por sí misma el gobierno, está obligada a nombrar a un comité de delegados para que ejecute, en su nombre la labor de gobierno, se aplicó en Inglaterra durante el Parlamento, en la Unión Soviética, el poder en el Soviet Supremo, parlamentario bicameral que reunía a representantes de la población y de las nacionalidades. Estados Unidos también lo aplicó pero no dio el mismo resultado.

Régimen Parlamentario

Surge en perfecta convivencia con el Monarca. Surge al desplegarse el ejercicio de poderes del rey hacia un ministerio o gabinete, que es responsable ante el parlamento y cuyos integrantes, con miembros del propio parlamento. Parlamento y gobierno no se unifican, sino que se proyectan como órganos con funciones claramente independientes y delimitadas.

Sus características son: un régimen ministerial: gobierna el gabinete o Consejo de Ministros encabezado por el primer ministro, existe un gobierno bicéfalo con un jefe de gobierno, es necesaria la confianza expresa del parlamento para ejercer funciones de gobierno, primer ministro o jefe de gobierno es el líder del partido o de la coalición de partidos que conforman la mayoría parlamentaria, el mando de gobierno se circunscribe al periodo de la legislatura parlamentaria, el gobierno es políticamente responsable ante el parlamento, el parlamento en caso de acordar un voto de censura o de desconfianza puede obligar a dimitir al Jefe de Gobierno o al gobierno en pleno y elegir otro, sin mediar elección popular alguna, en caso de romperse la identificación entre gobierno y mayoría parlamentaria, el gobierno puede disolver el parlamento sólo con el propósito de convocar a nuevas e inmediatas elecciones parlamentarias, a fin de que el electorado dirima entre los grupos partidarios que integran el parlamento.

Desde la primera posguerra, el régimen parlamentario ha sufrido algunas innovaciones, especialmente restricciones destinadas a racionalizar sus mecanismos, evitar la fragmentación de los partidos representados en el parlamento y garantizarle mayor estabilidad al gobierno, a fin de mejorar las condiciones de gobernabilidad.

Gobierno de Gabinete

Es un parlamentarismo distorsionado, en virtud de un sistema electoral mayoritario de distritos uninominales que favorece a los grandes partidos. Le permite al partido de gobierno amplia mayoría, anulando el control de parlamento. Rige en Reino Unidos, Canadá, Australia y Unión Sudafricana.

El gobierno de gabinete el constitucionalista Diego Valadés traza lo que podría ser la estructura de un gobierno en el que el presidente, como en el sistema mixto de otros países, debe someter al Congreso la integración de su gobierno; si el Congreso le es afín, lo hace con toda libertad; si no lo es, tendrá que plegarse a la voluntad de la mayoría legislativa. También, el presidente nombrará a un jefe de gabinete, e univalente a un primer ministro, de acuerdo con la mayoría parlamentaria.

Se podrá debatir que tal fórmula no resuelve necesariamente el dilema de un presidente que carece de la mayoría en el Congreso. Y así es. Pretender que el presidente debe tener siempre, indefectiblemente, esa mayoría, es una idea autoritaria que va en contra de la democracia si ésta se concibe como el mandato del voto popular.

Régimen Semiparlamentarismo

Es un régimen de estructura parlamentaria, mediatizado por la presencia de un Jefe de Estado con poderes especiales, elegido por sufragio popular con mayoría absoluta a dos vueltas. El presidente tiene un poder moderador frente a los otros órganos del poder. Surgió en Francia con la Monárquica de Julio de Luis Felipe Orleáns, y aun antes en 1824 con la constitución Imperial de Brasil.

Hay un reforzamiento de funciones del jefe de estado – presidente- y la existencia de un jefe de gobierno que es responsable políticamente ante dos órganos de origen popular: el parlamento y el presidente de la república. Si bien el presidente designa al Primer Ministro, éste requiere la confianza de la mayoría parlamentaria para iniciar funciones de gobierno. Es la mayoría parlamentaria quien forma gobierno, aun cuando el régimen francés estableció la incompatibilidad de las funciones ministerial y parlamentaria.

Régimen Mixto o Parladencial

Entrecruza los principios fundamentales de las dos estructuras básicas de poder: elección popular del Jefe de Gobierno y su censura y remoción por el parlamento, este es el caso de Israel, en cuya ley Fundamental de 1992 hay un ejecutivo dual y la figura del Jefe de gobierno la encarna el Primer Ministro, quien es elegido por voto universal, secreto y directo, en la misma fecha que el nuevo parlamento y debe encabezar la lista parlamentaria de su partido. Resulta elegido como primer ministro el candidato que obtiene mayor cantidad de votos emitidos con la sola condición de que también haya sido elegido miembro del parlamento.

Este régimen divide responsabilidades entre el Jefe de Estado (representado por la figura del primer ministro) y el parlamento. El primer ministro es elegido por medio del sufragio, debiendo obtener la mayoría absoluta en una o dos vueltas electorales; además debe ser la cabeza de su partido en las listas parlamentarias. El parlamento es elegido el mismo día por la misma vía.

En el régimen mixto existe la posibilidad de censurar y remover al Jefe de Estado; sin embargo, puesto que él es miembro del parlamento, son muy remotas las posibilidades de que eso ocurra. Sin embargo, para brindar mayor estabilidad al primer ministro, a éste se le exige que por lo menos un 50% de los ministros que sean nombrados sean parlamentarios.

En el caso que el Jefe de Estado quiera acabar con el Parlamento, el período de cuatro años para el cual había sido nombrado concluye

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