Relación laboral
fyoreya14 de Septiembre de 2014
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LA RELACION LABORAL
La relación laboral, se establecen entre el trabajo y el capital en el proceso productivo. En esa relación, la persona que aporta el trabajo se denomina trabajador, la que aporta el capital se denomina empleador, patronal o empresario. El trabajador siempre es una persona física, y el empleador puede ser tanto una persona física como una persona jurídica. En las sociedades modernas la relación laboral se regula por un contrato de trabajo en el cual ambas partes son formalmente libres.
ELEMENTOS DE LA RELACION LABORAL
En el Perú se reconoce al trabajo como un derecho y sirve de base del bienestar social y medio de realización de la persona.
Por este motivo se diría que el trabajo en sus diferentes modalidades es considerado de forma prioritaria por parte del estado, a través del cual se protege especialmente a la madre, al impedido y al menor de edad.
Según la legislación, los elementos esenciales de la relación laboral son los siguientes:
1. REMUNERACIÓN
Cuando una persona cumple con una determinada tarea en una empresa o realiza un trabajo profesional o espera recibir un pago por su esfuerzo; dicha recompensa o retribución se conoce como remuneración. Lo normal es que la remuneración adquiera la forma de un sueldo o salario mensual. Esto quiere decir que, al final de cada mes, el trabajador recibe una remuneración fija por las tareas realizadas. Más allá de lo estable que pueda resultar la remuneración, la suma percibida por el individuo puede variar cada mes al incluir variables como las comisiones por venta.
La remuneración se entiende como una contraprestación en el marco de una relación laboral: una persona trabaja y ayuda a generar riqueza con su labor, por lo que recibe una recompensa económica. Es posible, trabajar sin recibir una remuneración, a esto se conoce como trabajo ad honorem.
Si la relación de trabajo está regulada por las leyes nacionales e internacionales, la remuneración debe permitir al trabajador satisfacer sus necesidades básicas y llevar una vida digna, y así, éste puede aspirar a percibir mayores remuneraciones de acuerdo a su experiencia, formación, productividad, etc.
Hay ocasiones, de todos modos, en que la persona trabaja de manera informal, sin contar con protección legal. En ese caso, la remuneración suele ser más baja ya que el empresario no tiene ninguna obligación al respecto por el simple hecho de estar fuera de la ley (es decir, su obligación primaria es encuadrarse en la ley y cumplir con lo que ésta dicta)
2. SUBORDINACIÓN
Según la legislación, se entiende como aquella situación en la cual el trabajador presta sus servicios bajo la dirección de su empleador, quien tiene facultades para normar las labores (poder reglamentario), dictar las órdenes necesarias para la ejecución de las mismas (poder de dirección), y sancionar disciplinariamente, dentro de los límites de la razonabilidad, cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador (poder sancionador). Siendo un requisito indispensable para la existencia de un contrato de trabajo.
Una de las circunstancias, o hechos más comunes de subordinación, es la obligación de cumplir un horario, donde debe pedir permiso para salir del trabajo o para falta a él, estamos frente a una subordinación, puesto que si no fuese así, el trabajador podría disponer de su tiempo según su conveniencia, siempre y cuando, claro está, cumpla con el objeto del contrato si este fuera de servicios.
3. LA PRESTACIÓN PERSONAL DEL SERVICIO
Se refiere, que el servicio para ser de naturaleza laboral, deben ser prestados en forma personal y directa sólo por el trabajador como persona natural.
La prestación de un trabajo personal (físico
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