Relacion Laboral
Neto6723 de Agosto de 2014
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• Cuál es la importancia de otorgar prestaciones a los trabajadores dentro de tu empresa y por qué?
Además del salario, cuando las personas buscan trabajo, también están interesadas en conocer las prestaciones que ofrece una empresa.
Existen prestaciones que por ley deben ser otorgadas a los trabajadores al ser contratados, pero también hay algunas prestaciones adicionales que mejoran una oferta laboral y la hacen más atractiva para los candidatos.
Prestaciones más relevantes para los empleados y qué beneficios te otorgan:
1. Seguro Médico
En México cerca de 60 millones de personas no cuentan con seguridad social. Pese a que los servicios de salud pública a menudo no cubren con la demanda de la población, la mayoría de los trabajadores coinciden en que es vital contar con seguro médico.
Gracias a esta protección el trabajador obtiene atención médica sin costo para él y sus familiares, además que puede justificar ausencias por motivos de salud con goce de sueldo.
2. Vacaciones
De acuerdo con un estudio realizado por el portal Hotels.com, México es el país con menos vacaciones.
Por ley, una personas puede gozar de seis días de vacaciones tras un año de trabajo. Posteriormente, se aumentarán dos días por cada año laborado hasta llegar a 12. A partir de ahí se suman 2 días cada 5 años.
Adicionalmente, las empresas deben otorgar una Prima Vacacional que consiste en un 25% del salario de cada día descansado.
Para muchos trabajadores el periodo de vacaciones que establece la ley es insuficiente, por lo tanto siempre serán apreciadas las empresas que otorguen uno mayor.
Por disposición oficial los empleados tienen derecho a gozar de los siguientes días de descanso obligatorios adicionales a su periodo vacacional:
• 1 de enero
• Primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
• Tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
• 1° de mayo
• 16 de septiembre
• Tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
• 1 de diciembre de cada seis años –transmisión del Poder Ejecutivo Federal–
• 25 de diciembre
3. Capacitación
De acuerdo con el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, las empresas tienen la obligación de proporcionar a sus trabajadores las enseñanzas técnicas necesarias para el desempeño de su actividad, dicha capacitación debe ser brindada durante el horario de trabajo.
Muchas empresas pasan por alto la necesidad de los trabajadores de recibir capacitación y prefieren contratar con gente que domina de antemano las actividades a realizar. Si bien, la experiencia siempre es importante, cada vez más empresas comprueban los beneficios de entrenar a su personal.
Por ello, recibir instrucción y formación en el trabajo es de vital importancia para cualquier empleado.
4. Aguinaldo
Es una prestación de ley que establece la compensación con mínimo 15 días de salario, que deberán ser entregados cada año antes del 20 de diciembre.
Si el empleado no ha cumplido el año de antigüedad se le otorga la parte proporcional correspondiente a los meses trabajados.
Algunas empresas hacen más atractivas sus vacantes ofreciendo más días de aguinaldo de los que marca la ley.
5. Vales de despensa
Tienen un valor nominal como el dinero en efectivo, pero son canjeables por bienes en establecimientos predeterminados. Benefician a los empleados al complementar su salario en la compra de productos de primera necesidad.
6. Seguro de Gastos Médicos Mayores
Permite cubrir emergencias de salud o tratamientos médicos resultantes de accidentes o enfermedades. Asegura a los trabajadores para ser atendidos en unidades médicas privadas.
7. Fondos de Ahorro
El objetivo es incentivar el ahorro entre los trabajadores, quienes aportan un porcentaje de su salario durante cierto periodo de tiempo y posteriormente reciben su ahorro junto con una aportación adicional de parte de la empresa.
8. Bonos por productividad
No solo representan un incentivo atractivo para los trabajadores respecto a sus percepciones, también estimulan la competitividad e impulsan el trabajo orientado a objetivos.
• ¿Qué tipo de relación laboral conviene contratar en tu empresa?, ¿por qué?
Durante el proceso de contratación el reclutador debe dar a conocer al candidato las prestaciones que incluye la oferta de trabajo. Consúltale tus dudas al respecto y analiza tus necesidades para elegir la mejor opción.
Con un clima laboral sano, con equipos de mejora, con creatividad, proactivos, líderes
• ¿Cuál sería la duración de la contratación del trabajador en tu empresa?
El tempo promedio para la contratación es un promedio de un mes.
• ¿Qué obligaciones tendrías como patrón y qué obligaciones tendría tu trabajador con base en la relación laboral que los une?
Obligación del patrón.
• De acuerdo con lo que dispone el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, son obligaciones de los patrones:
• I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos;
• II.- Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento;
• III.- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo;
• IV.- Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquier otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite;
• V.- Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo;
• VI.- Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra;
• VII.- Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido;
• VIII.- Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios;
• IX.- Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5o., de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo;
• X.- Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y que el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento. El tiempo perdido podrá descontarse al trabajador a no ser que lo compense con un tiempo igual de trabajo efectivo. Cuando la comisión sea de carácter permanente, el trabajador o trabajadores podrán volver al puesto que ocupaban, conservando todos sus derechos, siempre y cuando regresen a su trabajo dentro del término de seis años. Los substitutos tendrán el carácter de interinos, considerándolos como de planta después de seis años;
• XI.- Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores de la categoría inmediata inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse;
• XII.- Establecer y sostener las escuelas Artículo 123 Constitucional, de conformidad con lo que dispongan las leyes y la Secretaría de Educación Pública;
• XIII.- Colaborar con las Autoridades del Trabajo y de Educación, de conformidad con las leyes y reglamentos, a fin de lograr la alfabetización de los trabajadores;
• XIV.- Hacer por su cuenta, cuando empleen más de cien y menos de mil trabajadores, los gastos indispensables para sostener en forma decorosa los estudios técnicos, industriales o prácticos, en centros especiales, nacionales o extranjeros, de uno de sus trabajadores o de uno de los hijos de éstos, designado en atención a sus aptitudes, cualidades y dedicación, por los mismos trabajadores y el patrón. Cuando tengan a su servicio más de mil trabajadores deberán sostener tres becarios en las condiciones señaladas. El patrón sólo podrá cancelar la beca cuando sea reprobado el becario en el curso de un año o cuando observe mala conducta; pero en esos casos será substituido por otro. Los becarios que hayan terminado sus estudios deberán prestar sus servicios al patrón que los hubiese becado, durante un año, por lo menos;
• XV.- Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del Capítulo III Bis de este Título.
• XVI.- Instalar, de acuerdo con los principios de seguridad e higiene, las fábricas, talleres,
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