Resumen de articulos de LA LEY FEDERL DEL TRABAJO
Ismael C. VelazquezResumen14 de Abril de 2017
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Artículo 1o.- La presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123.
Artículo 2o.- Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta la dignidad humana, los derechos del trabajador no existe discriminación de ningún tipo, el trabajador percibe un salario, capacitación, seguridad e higiene.
Artículo 3o.-
El trabajo es un derecho y un deber social, por ningún motivo se negara el trabajo a una persona a causa de cualquier tipo de discriminación, como puede ser: origen técnico o preferencias sexuales.
Artículo 3o. Bis.-
Artículo 4o.- No se puede impedir el derecho al trabajo a ninguna persona que se dedique a la profesión, comercio o industria que se le acomode a menos que hallan sido atacados los derechos del tercero o los de la sociedad.
Artículo 5o.- La ley federal del trabajo es de orden público, los derechos son los mismos para todos los trabajadores y por ningún motivo pueden ser violados por ninguna autoridad.
Artículo 6o.- Las leyes y tratados aprobados por el artículo 133 de la Constitución serán aplicables al trabajador a partir de la fecha de vigencia.
Artículo 7o.- En toda empresa o establecimiento se debe emplear un 90% mínimo de trabajadores mexicanos el resto pueden ser extranjeros sin rebasar el 10%. No es aplicable a directores, administradores y gerentes generales.
Artículo 8o.- Se entiende por trabajo a toda actividad humana, intelectual o material, sin importar el grado de preparación requerido. Este mismo debe ser remunerado a un valor superior al salario mínimo.
Artículo 9o.- Un trabajador de confianza depende de las funciones desempeñadas como: dirección, inspección, vigilancia, fiscalización o trabajos personales del patrón.
Artículo 10.- Patrón es la persona que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Si el trabajador utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos.
Artículo 11.- Los directores, administradores, gerentes y personas que ejercen funciones de dirección son considerados representantes del patrón y obligan en sus relaciones con los trabajadores.
Artículo 12.- Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón.
Artículo 13.- No son considerados intermediarios, sino patrones, las empresas que contraten trabajos para llevarlos a cabo con elementos propios.
Artículo 14.- Las personas que usen intermediarios para la contratación de trabajadores tienen la obligación de brindarle los mismos derechos y hacerse responsables de las obligaciones de que deriven de la L.F.T.
Artículo 15.- Las empresas que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra, deberán hacerse cargo de las obligaciones, derechos y condiciones del trabajador similares a las de la empresa beneficiaria.
Artículo 15-A. El trabajo de subcontratación es aquel donde un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante.
Artículo 15-B. El contrato que se realice entre la persona que solicita los servicios y un contratista deberá constar por escrito y deberá asegurarse que el contratista cuente con los documentos y elementos necesarios.
Artículo 15-C. La empresa contratante deberá asegurarse que la empresa contratista cumple con las disposiciones de seguridad, salud e higiene para el ambiente en el trabajo. Lo anterior deberá ser acreditado legalmente.
Artículo 15-D. No se permitirá la subcontratación cuando se transfiera de manera deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales.
Artículo 16.-Se entiende por empresa a la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios
Artículo 17.- En los tratados a que se refiere el artículo 6o., se tomarán en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de dichos ordenamientos principios del artículo 123.
Artículo 18.- Para la interpretación de nomas de trabajo se tomaran en consideración los artículos 2º y 3º de la L.F.T.
Artículo 19.- Todos los actos y actuaciones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo no causarán impuesto alguno.
Artículo 20.- Relación de trabajo se considera como la prestación de un trabajo personal que es remunerado con un salario.
Artículo 21.- Un contrato y la relación de trabajo está entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.
Artículo 22. Los mayores de quince años pueden prestar libremente sus servicios con las limitaciones establecidas en esta Ley y con autorización de sus padres o tutores.
Artículo 22 Bis.
Artículo 23. Queda prohibido el trabajo de menores de dieciocho años dentro del circulo familiar en cualquier tipo de actividad que resulte peligrosa para su salud, su seguridad o su moralidad, o que afecte el ejercicio de sus derechos y , con ello, su desarrollo integral.
Artículo 24.- Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables.
Artículo 25.- Las condiciones de trabajo por escrito deben deberán contener condiciones e información que incluya los derechos del trabajador.
Artículo 26.- La falta del escrito a que se refieren los artículos 24 y 25 no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados.
Artículo 27.- De no haber determinado el servicio que deba prestar el trabajador, este quedara obligado a desempeñar el trabajo que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición y que sea del mismo género.
Artículo 28.- Para trabajadores mexicanos fuera de la República las condiciones de trabajo se harán constar por escrito y contendrán estipulaciones del artículo 25.
Artículo 28-A. En caso de trabajadores mexicanos reclutados para laborar en el extranjero el gobierno de la república mexicana se encargara de salvaguardar los derechos de los trabajadores.
Artículo 29.- Queda prohibida la utilización de menores de dieciocho años para la prestación de servicios fuera de la República, a excepción de artistas, profesionistas o deportistas.
Artículo 30.- La prestación de servicios dentro de la República y a distancia mayor de cien kilómetros estará en disposiciones contenidas en el artículo 28.
Artículo 31.- Los contratos y las relaciones de trabajo obligan a cumplirse las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad.
Artículo 32.- El incumplimiento de las normas de trabajo por lo que respecta al trabajador sólo da lugar a su responsabilidad civil
Artículo 33.- Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él.
Artículo 34.- Para convenios celebrados entre los sindicatos y los patrones que puedan afectar derechos de los trabajadores, se observaran algunas normas.
Artículo 35. Las relaciones de trabajo pueden ser por tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado.
Artículo 36.- El señalamiento de una obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza.
Artículo 37.- Para un tiempo determinado se estipula: sustituir temporalmente a un trabajador, por la naturaleza del trabajo.
Artículo 38.- Las relaciones de trabajo para la explotación de minas que carezcan de minerales pueden ser por tiempo u obra determinado o para la inversión de capital determinado.
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