Articulos De La Ley Del Trabajo
fercerillo7514 de Noviembre de 2013
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ARTICULO I
Todos tenemos derecho a un trabajo y jornadas máximas de 8 horas
ARTICULO II
Nos indica que todos podemos tener un trabajo digno y decente y no nos pueden discriminar por género, edad, discapacidad, color, o religión.
ARTICULO III
El trabajo es un derecho y no se puede condicionar ni discriminar no abusos y hostigamientos por parte de los patrones o encargados
ARTICULO IV
Podemos desempeñarnos en la rama o profesión de nuestra preferencia y no condicionarnos.
ARTICULO VI
La constitución ampara a los trabajadores según sus contratos elaborados para la relación de trabajo.
ARTICULO VII
En una empresa o establecimiento el patrón debe de contratar en su mayoría a trabajadores mexicanos y un mínimo de extranjeros.
ARTICULO VIII
El trabajador es una persona física que presta un servicio a otra física o moral.
ARTICULO IX
El trabajador de confianza es el que por naturaleza se encuentra mas apegada a las funciones cotidianas del dueño o gerente
ARTICULO X
Patrón es la persona o empresa que contrata los servicios de uno o varios trabajadores
ARTICULO XI
Los gerentes o administradores son los representantes del patrón t son los que se obligan.
ARTICULO XII
Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón.
ARTICULO XIII
No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que Contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que Deriven de las relaciones con sus trabajadores. En caso contrario serán solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores
ARTICULO XIV
Las personas que utilicen intermediarios para la contratación de trabajadores serán Responsables de las obligaciones que deriven de esta Ley y de los servicios prestados.
ARTICULO XV
En las empresas que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra, y que no dispongan de elementos propios suficientes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13
ARTICULO XVI
Para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa la unidad Económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa.
ARTICULO XVII
A falta de disposición expresa en la Constitución, en esa Ley o en sus Reglamentos, o en los tratados a que se refiere el artículo 6o., se tomarán en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de dichos ordenamientos, los principios generales del derecho, los principios generales de justicia social que derivan del artículo 123 de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad
ARTICULO XVIII
En la interpretación de las normas de trabajo se tomarán en consideración sus finalidades señaladas en los artículos 2o. y 3o. En caso de duda, prevalecerá la interpretación más Favorable al trabajador.
ARTICULO XIX
Todos los actos y actuaciones que se relacionen con la aplicación de las normas de Trabajo no causarán impuesto alguno.
ARTICULO XX
Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la Prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
ARTICULO XXI
Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un Trabajo personal y el que lo recibe.
ARTICULO XXII
Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años y de los Mayores de esta edad y menores de dieciséis que no hayan terminado su educación obligatoria, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente
ARTICULO XXIII
Los mayores de dieciséis años pueden prestar libremente sus servicios, con las limitaciones establecidas en esta Ley. Los mayores de catorce y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política.
ARTICULO XXIV
Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en Poder de cada parte.
ARTICULO XXV
El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener: Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del trabajador y del patrón
ARTICULO XXVI
La falta del escrito a que se refieren los artículos 24 y 25 no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará el patrón la falta de esa formalidad.
ARTICULO XXVII
Si no se hubiese determinado el servicio o servicios que deban prestarse, el trabajador quedará obligado a desempeñar el trabajo que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición y que sea del mismo género de los que formen el objeto de la empresa establecimiento.
ARTICULO XXVIII
En la prestación de los servicios de trabajadores mexicanos fuera de la República, contratados en territorio nacional y cuyo contrato de trabajo se rija por esta Ley, se observará lo siguiente:
ARTICULO XIX
Queda prohibida la utilización de menores de dieciocho años para la prestación de servicios fuera de la República, salvo que se trate de técnicos, profesionales, artistas, deportistas y, en general, de trabajadores especializados.
ARTICULO XXX
La prestación de servicios dentro de la República, pero en lugar diverso de la residencia habitual del trabajador y a distancia mayor de cien kilómetros, se regirá por las disposiciones contenidas en el artículo 28, fracción I, en lo que sean aplicables.
ARTICULO XXXI
Los contratos y las relaciones de trabajo obligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad.
ARTICULO XXXII
El incumplimiento de las normas de trabajo por lo que respecta al trabajador sólo da lugar a su responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.
ARTICULO XXXIII
Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé.
ARTICULO XXXIV
En los convenios celebrados entre los sindicatos y los patrones que puedan afectar derechos de los trabajadores, se observarán las normas siguientes:
I. Regirán únicamente para el futuro, por lo que no podrán afectar las prestaciones ya devengadas;
II. No podrán referirse a trabajadores individualmente determinados; y
III. Cuando se trate de reducción de los trabajos, el reajuste se efectuará de conformidad con lo
Dispuesto en el artículo 437
ARTICULO XXXV
Los ajustes se hacen determinando un tiempo o una temporada (contrato )
ARTICULO XXXVI
Debe estipularse un tiempo para una obra
ARTICULO XXXVII
Debe determinarse el tiempo según su naturaleza
ARTICULO XXXIX
Se puede prorrogar un contrato si se sigue extrayéndose material en el caso de las minerías
ARTICULO XL
Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por mas de un año
ARTICULO XLI
La sustitución del patrón no afecta la relación del empleado
ARTICULO XLII
Suspensión temporal de las obligaciones ya sea por enfermedades contagiosas y por tal motivo falta de los trabajadores
ARTICULO XLIII
RIESGOS DE TRABAJO suspensión del contrato por enfermedad hasta que lo determine el periodo fijado por el seguro médico al cual pertenezca
ARTICULO XLIV
Cuando los trabajadores sean llamados para enlistarse y servir a la guardia nacional el tiempo de servició se tomara en consideración
ARTICULO XLV
El trabajador deberá regresar a su trabajo al dia siguiente de la terminación de su incapacidad
ARTICULO XLVI
Terminar un contrato o rescindirlo por el patrón siempre debe de ser justificado
ARTICULO XLVII
Un contrato se puede rescindir al trabajador si hay engaños, faltas de prioridad y honradez
ARTICULO XLVIII
El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección,
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