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Resumen derecho romano segundo

YoohabResumen8 de Septiembre de 2015

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Derecho de las cosas

Regula las relaciones de las personas con las cosas (derechos reales). Relación directa persona-cosa. Es una obligación pasivamente universal oponible Erga Omnes (contra todos)

Caracteres de los derechos reales

-son absolutos, derecho absoluto sobre la cosa

-concede el Ius Persecuendi (derecho de persecución) perseguir la cosa de aquel que la tenga

-concede el Ius Preferendi (derecho de preferencia) derecho de ser preferido, el dueño tiene la preferencia sobre el poseedor y el tenedor

-no son susceptibles de prescripcion liberatoria. No pierdo la calidad de dueño porque abandono la cosa.

-Son creados por ley y en consecuencia son limitados. No hay otros más que los creados por ley

-son adquiribles por usucapión (posesión) acto extrajurídico con consecuencias jurídicas

-para la transmisión es necesario la tradición (disponibilidad material de la cosa) podía ser:

Brevimanu: mano corta, inquilino que compra la cosa

Longamanu: mano larga, señala la posición con la mano

Concepto de cosa

Sirve para designar los entes materiales (mesa) y los naturales, ya sean animados (esclavo, animal) o inanimados (oro, plata)

Concepto de patrimonio

Es el conjunto de cosas que pertenece  una persona que es capaz de tenerlas. En Roma, solo los sui iuris pueden poseer un patrimonio, los alieni iuris pueden administrar un peculio.

Clasificación de las cosas

Una primera clasificación de las cosas parte de la filosofía

Res corporale: son las cosas materiales (caballo-fundo) las que se pueden tocar

Res incorporale: son las cosas inmateriales (los derechos) las cosas que no se pueden tocar.

Gayo y Justiniano hablan de otra primera gran clasificación:

Cosas patrimoniales: son aquellas que pertenecen o pueden pertenecer a una persona. Pueden integrar el patrimonio.

Cosas extra patrimoniales: nunca pueden integrar el patrimonio por determinadas razones

Clasificación general la más utilizada

Se dividen en Comercio y Extra comercio

EXTRACOMERCIO:

Res Divini Iuri (derecho divino)---res sacrae: cosas consagradas de los dioses (templos); Res Religiosae: cosas dejadas a los dioses (sepulcros); Res Sanctae: cosas protegidas de la injurias de los hombres por medio de sanción (muros y puerta de la ciudad)

Res Humani Iuri (derecho humano) ----Res Communes: aquellas cosas que por el ius naturale son comunes a todos los hombres (aire-agua-mar-costas); Res Publicae:cosas del populus romano (plaza-teatros-plaza); Res Universitatis: son las cosas delos habitantes de un municipio o civitas (campo municipal-estadios)

IN COMERCIO

Cosas que pueden ser admitidas como objeto de actos o negocios jurídicos

La siguiente es la clasificación más antigua

Res mancipi: es la cosa mas preciosa en una economía agrícola ganadera y pueden ser: fundos y construcciones itálicas, servidumbres rusticas y acueductos, esclavos, animales que se pueden domar por el cuello (caballo – buey). Se adquieren por mancipatio

Res Nec mancipi: dinero, ganancias, peculio. Se adquieren por traditio.

Justiniano suprimió esta clasificación y reemplazo a la mancipatio por la traditio

Otras clasificaciones de la Res In Comercio

Cosas muebles e inmuebles

Muebles: son las trasladables, dentro de estas están los seres vivos (animales-esclavos) que se mueven por si mismos. Las cosas muebles pueden ser principales y accesorias.

Accesorias: necesitan de una parte principal y están subordinadas a esta.

Principal: tiene existencia propia

Se dice que lo accesorio sigue la suerte de lo principal

Inmuebles: son las cosas que no pueden ser trasladadas de un lugar a otro (fundos)

-cosas simples – compuestas-universales

Simples: consiste en algo unitario (esclavo-mesa)

Compuestas: es un agrupamiento de las cosas simples componentes de una unidad (edificio)

Universales: agrupamiento de cosas que consideradas en su conjunto asumen el rol de una unidad (biblioteca)

-cosas fungibles y no fungibles

Fungibles: se consideran , no por su especificidad, sino por pertenecer a determinado genero (dinero-vino)

No fungibles: se consideran jurídicamente por su individualidad (esa botella de vino y no otra)

-cosas consumibles y no consumibles

Consumibles: son aquellas que se pierden con el primer uso que se haga de ellas (alimento-dinero)

No consumibles: son aquellas que subsisten a pesar del uso que se haga de ellas

-divisibles e indivisibles

Divisibles: las que se pueden fraccionar sin perjudicar su naturaleza y su función económica propia. (vino-dinero)

Indivisibles: aquellas que no se pueden dividir sin alterar su naturaleza o función propia (estatua)

Clasificación de los derechos reales

Cosa Propia – Cosa Ajena

Cosa propia: propiedad o dominio

Cosa ajena: servidumbre, enfiteusis, superficie, derechos reales de garantía

Dentro de servidumbre encontramos Servidumbres Reales: rurales-Urbanas ;   Servidumbres Personales: usufructo, uso, habitación, operae servorum

Dentro de derechos reales de garantía encontramos: fiducia, prenda, hipoteca

Dominio o propiedad

Es el derecho subjetivo que otorga a su titular el poder de usar, gozar y disponer plena y exclusivamente de la cosa.

Beneficios de la persona sobre la cosa

IUS UTENDI: usar la cosa

IUS FRUENDI: derecho de percibir los frutos de la cosa (frutos - animales)

IUS ABUTENDI: disponer libremente de la cosa (venderla, alquilarla, destruirla)

IUS VINDICANDI: poder reclamar la cosa de terceros poseedores o de tentadores “derecho oponible a todos los derechos”

Tipos de dominio

1-dominio quiritario: es la propiedad del Ius Civile, solo la pueden tener los ciudadanos romanos o aquellos que tengan el ius commercium. Se realiza por mancipatio o traditio por cosa mueble o inmueble que se encuentre en suelo itálico.

Modos: mancipatio: para las cosas mancipi, traditio: para las cosas nec mancipi, injure cessio: para ambas cosas

2-dominio bonitario: es la propiedad del derecho pretoriano. Alguien podía haber adquirido la cosa, pero faltaba algún requisito para que se convirtiera en propiedad quiritaria.

Casos: compra una res mancipi por traditio, cuando lo que corresponde es mancipi o injure cessio. O compra de buena fe pero no era el dueño.

Entonces se podía usucapir la cosa, pero mientras transcurrían los plazos del ius civile, para que no quedara indefenso, el pretor lo considerara “teniendo la cosa entre sus bienes”

3-propiedad provincial: los fundos provinciales que no estuvieran en suelo itálico no podían ser susceptible de dominio privado. El estado concede la posesión de las tierras a cambio de impuesto llamado “estipendio” en el caso de las provincias senatoriales y “tributo” en las imperiales. Los poseedores podrán recoger los frutos, transmitido por herencia o por traditio.

4-propiedad peregrina: los extranjeros por carecer del ius commercium no pueden ser propietario por el derecho quiritario. El pretor crea una ficción, los protege mediante situaciones ficticias como si fueran ciudadanos romanos. En el año 212 Caracalla otorga la ciudadanía romana a todos los habitantes de Roma.

Modos de adquisición del dominio o propiedad

1-ocupacion: la ocupación es la apropiación de una cosa que no tiene dueño con ánimo de adquirirla para tenerla para si. Es un principio del derecho natural, ya que la cosa que no es de nadie es del primero que se la apropia. Se pueden ocupar: animales que puedan ser cazados, las cosas provenientes de una guerra, las piedras preciosas del fondo del mar, las cosas abandonadas, los tesoros.

2-accesion: se da respecto de una cosa accesoria que esta unida o incorporada a una principal y pasa a ser parte integrante de la cosa principal. Se convierte en propietario del conjunto. La tierra siempre es principal por lo tanto todas las cosas que se encuentren en ella son accesorias.

Casos:

Accesión de un inmueble a otro inmueble: son denominados incrementos fluviales porque ocurren como consecuencia del comportamiento de un rio. Ej: isla nacida del rio ,lecho seco etc.

Accesión de un mueble a un inmueble: sucede cuando se agrega una cosa mueble (semillas, edificación) a un inmueble ajeno o propio, estas pasan a ser parte integrante del inmueble.

Accesión de un mueble a otro mueble: la cuestión principal es determinar cual es la cosa principal y cual la accesoria. Ej.: soldadura, tejido, pintura

3-especificacion: transformación de una materia prima ajena en una especie nueva, la cual adquiría su propia individualidad ej: mis uvas tu vino

2 posturas:

Sabinianos: el dueño del vino, era el de la materia prima.

Procureyanos: el dueño es el que realizo la cosa especificada.

Justiniano: en época clásica determino:

a-si la nueva especie permite volver al estado anterior, el dueño es el dueño de la materia prima ej: anillo de oro – oro

b-si la nueva especie no permite volver al estado anterior, la cosa es del que realizo la transformación ej: uva –vino

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