Resumen de El derecho romano
Cuarto Medio CsjResumen29 de Julio de 2016
29.442 Palabras (118 Páginas)353 Visitas
CURSO DE DERECHO
ROMANO II
Javier Rodríguez
(Jerodriguez@claro.cl)
Sebastián Arapob
INDICE:
I. DERECHOS DE COSAS
- DERECHO REALES
- Clasificación de las cosas
- PROPIEDAD
- Clases de Dominio en Roma
- Limitaciones a la propiedad
- Protección de la propiedad
- Protección de la propiedad pretoria
- Copropiedad
- MODOS DE ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD
- Mancipatio
- In iure cessio
- Traditio
- SISTEMAS HISTÓRICOS DE ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD
- Sistema Causal
- Sistema Consensual
- Sistema Abstracto
- ANÁLISIS DE LA REGLA NEMO PLUS IURIS
- MODOS ORIGINARIOS DE ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD
- Usucapión
- Ocupación
- Accesión
- POSESIÓN
- Interdictos posesorios
- DERECHOS REALES EN COSA AJENA
- Goce y Disfrute
- Garantías
- Garantías reales
- FIDUCIA
- PRENDA
II. OBLIGACIONES
- OBLIGACIÓN: DEFINICIÓN Y DESGLOSE
- Origen histórico de la obligación
- Contenidos de la obligación
- Requisitos de las prestaciones
- Vinculación exclusiva entre los sujetos tratantes
- CLASIFICACIÓN DE LA OBLIGACIÓN
- GARANTÍA DE LAS OBLIGACIONES
- FIANZA
- REFUERZO DE LAS OBLIGACIONES
- EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
Miércoles 02 de marzo.
Tres grandes temas del curso:[pic 1]
- Derecho de cosas.[pic 2]
- Obligaciones[pic 3][pic 4]
- Fuentes de las obligaciones.[pic 5]
Solemne: 29 de abril
Examen: 20 de junio
1. DERECHO DE COSAS (derechos reales)
- Cuando hablamos de cosas hablamos de derechos reales y de acción real (in rem)
- Cuando hablamos de fuentes y obligaciones hablamos de derechos personales y de acción personal (in personam)
Intención: Es la parte de la formula por la que el actor manifiesta su pretensión.
- Acción in personam: Se dirige contra una persona especifica/determinada que es el deudor, este deudor está obligado respecto de nosotros a causa de haber o bien contratado o delinquido y por lo tanto se le pueden pedir tres cosas: Dar, Hacer o Prestar (asumir una responsabilidad). Si es personal, se menciona a la persona en la intentio.
- Acción in rem: Una acción es real cuando pretendemos distintas acciones reales. Es cuando pretendemos que una cosa corporal es nuestra o que nos corresponde una justa posición.
- El primero es para exigir el dominio: la acción específica es la reivindicatoria.
- El segundo es cuando se tiene un derecho en cosa ajena. Ejemplo de gayo: El goce y disfrute de la cosa (usufructo, uso, uso y disfrute, servidumbres -transito, conducción y paso de agua-) Por otro lado la disposición de la cosa (prenda para cosas muebles e hipotecas)
- El tercero es la acción negatoria (cuando un tercero ejecuta actos sobre cosa ajena como si tuviera un derecho de servidumbre o de usufructo, por lo que se interpone contra la persona para negar la existencia de un derecho real)
Todos estos derechos son contra todos (cualquier persona) por eso se da la acción real (va a la cosa, no a una persona) – Vinnio.
Distinción entre las acciones personales y reales:
Vinnio: Toda acción procede de algún derecho que uno tiene acerca de una cosa como causa eficiente próxima y según la diversidad de este derecho varia también aquella. Las acciones son dos remedios para reclamar este derecho en juicio.
Pothier: Considera dentro de las cosas que están en el comercio dos especies;
- “Jus in re” (El derecho que tenemos en una cosa): Lo tenemos en una cosa en virtud del cual nos pertenece a lo menos bajo ciertas consideraciones.
- “Jus ad rem” (El derecho que tenemos con relación a la cosa): Es el derecho que tenemos no en la cosa sino tan solo con relación a la misma, contra la persona que ha contraído la obligación de dárnosla.
Código Civil chileno:
- Art. 577 Derecho real: Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona. Son derechos reales; el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda, y el de hipoteca.
Tipos de derechos reales: Absoluto, Numerus Clausus, Acción real.
- Art. 578 Derecho personal: Derechos personales o créditos son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas, que por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista contra su deudor por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por alimentos. De estos derechos nacen las acciones personales.
Tiene carácter relativo. Se mencionan algunas fuentes de donde nacen las obligaciones:
- De un hecho: El contrato o el delito. Por ejemplo dentro del contrato el derecho del prestamista sobre el deudor.
- De una ley: Derecho del padre sobre el hijo.
Jueves 03 de marzo.
¿Que es una cosa (res)? : Existen tres acepciones en la fuente romana.
- Res como patrimonio: Conjunto de cosas corporales y de derecho pertenecientes a una persona y que son avaluables en dinero.
- Res como objeto de derecho: En este sentido res tiene un valor sistemático que se usa para ordenar los distintos objetos de derechos (cosas incorporales) Gayo lo usa para ordenar sus instituciones de la forma mas coherente.
- Res como objeto físico o cosa corporal: Se refiere a que puede dar un beneficio referido a las cosas como bienes.
(Gayo: Lo relevante es que tiene una utilidad económica, puede otorgar un beneficio a una persona, esto viene a ser el aprovechamiento de las cosas).
Existen 3 formas de aprovechamiento de la cosa:
- El uso de la cosa (uti): Consiste en aplicar una cosa a su destinación natural de forma que no resulte afectada su integridad material.
- Gozar de la cosa (frui): Radica en aprovechar los frutos que la cosa es capaz de dar.
- La disposición de la cosa (abuti): Consiste en por un lado afectar la sustancia o integridad materiales de la cosa (física) -por ejemplo destruir un lápiz- y por otro lado su pertenencia (jurídica -cosas, personas y acciones) -dejar de ser dueño de una cosa, por ejemplo regalar el lápiz-.
Generalmente es el dueño el que puede tener estas disposiciones.
1.1 CLASIFICACIONES DE LAS COSAS
Primera clasificación de las cosas (atiende a la susceptibilidad de las cosas o si una cosa es o no susceptible de apropiación):
- Las cosas fueras del comercio(extra commercium)
- Cosas de derecho divino (res divini iuris): dentro encontramos:
- Cosas sagradas: aquello consagrado por la autoridad del pueblo romano.
- Cosas religiosas: dedicado a los males, y referidos a las tumbas y entierros.
- Cosas santas: referido a las puertas y murallas de una ciudad, tenidas como derecho divino por la protección de los Dioses.
- Cosas comunes a todos (res communes omnium): Cosas que naturalmente pertenecen a todos los hombres (referidos al derecho natural).Art. 585.
- Cosas destinadas al uso público: Referidos a vías, calles, foros, puentes, teatros, plazas, etc. Cosas que usan todo los hombres y por lo tanto de servicio público.
- Las cosas dentro del comercio (intra commercium): Son de 2 tipos.
- Cosas apropiadas: Tienen un dueño
- Cosas apropiables: Serie de categorías en las que no hay un dueño
- Res nullius: Cosas de nadie
- Res derelictae: Cosas abandonadas
Segunda clasificación de las cosas:
...