Resumenes de Derecho Romano
Yordanka NaydenovaApuntes9 de Enero de 2018
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DRET ROMÀ[pic 1]
TEMA 1: La recepción europea del derecho romano
- Roma desaparece y en Bolonia hay un puerto comercial (Venecia) en el que llegan muchos libros en los que se habla de Derecho Romano
- Cuando se descubre el procedimiento jurídico se empieza a aplicar
- Se retoma la cultura de Roma en los àmbitos:
- Jurídico
- Incorporación de la mujer en el trabajo
- Los textos tienen adherencias
- DERECHO = Razón Escrita > Guía para una sociedad organizada
- En Alemania se crea la ‘’Escuela Histórica’’ en la que se traducían textos que el resto de Europa utilizaria
- Formación europea
Ius Commune (Common law)
Nos encontramos en una época llamada ‘’Renacimiento Jurídico’’ > Segunda mitas del s.XI. Se pretende encontrar una lex communi (ley común) para todos los pueblos que formaban el Imperio Romano. El Renacimiento Jurídico se prepara lentamente en Bolonia en s.XII, pero se consolida en los dos siglos siguientes. A partir del s.XII el concepto de Ius Commune es el centro de la estipulación a través del que la jurisprudencia medieval intenta dar solución a los dos problemas de la época:
- Relación Iglesia e Imperio. Importancia de los ordenamientos normativos
- La configuración de los reinos y de las civitates autónomas del Imperio. Problema de la justificación teórica y de los límites de validez del ius proprium.
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Derecho común es utilizado por todo el mundo. Es el conjunto del derecho romano más el derecho de otros pueblos bárbaros.
Tendencias
- MOS ITALICUS
- Glosadores (s.XII, Bolonia): Azón, Accursio.
- La ‘’Glosa’’ es el instrumento básico del trabajo de la Escuela de Bolonia > Glosa significa explicar un texto.
- Ellos son los primeros que se interesan por los textos romanos que han sobrevivido a través de las guerras. Re-descubren los textos romanos y los explican y a partir de ahí crearon varias teorías jurídicas
- Tomaron como punto de partida el Corpus Iuris > Gracias a ellos se elaboró un derecho nuevo que es el primer paso para llegar al Ius Commune
- Para ellos el Corpus Iuris es una fuente jurídica vigente, a la que contemplan desde una perspectiva dogmática y no histórica.
- El método de la Glosa produjo una Crisis.
- Azón y Acursio llevaron a cabo un a compilación selectiva de la glosa del Corpus Iuris que se conoce con el nombre de Magna Glosa (Glosa Ordinaria).
- En esta época la escuela de glosadores llega a su punto máximo y, a la vez, a su fin.
- Comentaristas (s.XIV-XV): Bártolo, Baldo.
- Se interesan por el contenido del texto y descubren que son textos técnicos. Ellos descubren que estos textos tienen un sentido jurídico más perfecto que aquel ius commune que se practicaba en la época. Le dan una aplicación practica a tales textos.
- Ellos convierten la elaboración del Corpus Iuris en una técnica de construcción del derecho mediante la elaboración de distinctiones y quaestiones sobre los textos jurídicos romanos
- El período más fecundo de los Comentaristas es entre los inicios del siglo XVI a la primera mitrad del siglo XV. El Corpus Iuris se acomoda a las exigencias prácticas, y es un derecho de juristas.
- MOS GALLICUS
- Tendencia cultural
- Humanistas (sXV-XVI, Francia): Budeé, Alciato, Antonio Agustin (Obispo de Tarragona que va a Bolonia a estudiar los textos romanos) .
- Piensan que el contexto interpreta la norma.
- En esa época los centros del saber se desplazan de Italia a Francia.
- Humanismo > El descubrimiento del hombre
- El humanismo jurídico triunfó en Francia
- Para los humanistas el Corpus Iuris es una fuente de conocimiento histórico
- Ratio Scripta (época de racionalidad, la razón escrita)
- Aparece en el s.XVII > ‘’Principios de la razón expresados por escrito’’ > DERCHO NATURAL
- Forma de interpretación cultural
- A partir de aquí Francia codifica su derecho como el derecho romano y así se expande por el resto del territorio europeo. Luego España lo transmite a latino América.
- La expresión ratio scripta aparece en el siglo XVII para significar los “principios de la razón expresados por escrito” (derecho natural).
- Derecho de Pandectas (s.XVII-XIX, Alemania)
- Alemania se resiste a codificar.
- Federico Carlos de Savigny
- Reune un grupo con el que estudia el derecho romano que luego intentara aplicar a esa época (como los comentaristas)
TEMA 2: Historia y Fuentes
HISTORIA
Derecho romano > Derecho que ha sido utilizado como base para extraer principios para redactar los códigos civiles vigentes. El derecho romano se regula a medida que la sociedad romana va progresando. En Roma tener derecho equivale a tener acción.
Roma surge como urbs el año 754 aC en la región del Lacio. En el lacio existían otras poblaciones:
- LATINOS > Primitiva migración de poblaciones arias, trajeron consigo el rito de la incineración.
- SABINOS > Rito de la inhumación
- ETRUSCOS > Se extendieron progresivamente desde el norte de Italia hacia el sur.
Estas tribus pasan a formar parte de Roma.
Roma se divide en 3 etapas:
- Monarquía
- República
- Imperio
Al principio de su historia Roma fue una Monarquía. Su primera organización es un Senado que asesora al rex (rey), se divide entre patricios y plebeyos.
En Roma los ciudadanos privilegiados son los que tienen el llamado nomen romanum (nombre romano) que se compone por los tria nomina. La República romana la forman los ciudadanos púbers, que son los que poseen el nomen romanum y una capacidad para tener una vida privada, comercial y castrense. Populus se refiere solamente a este grupo de personas. En Roma existe la prioridad de los personal sobre lo territorial y, de esta manera, se compone la civitas romana. Los cives son la única forma de agrupación social. ,El concepto civitas surge al mismo tiempo que la Res Publica.
Estructura social:
- Ciudadanos:
- No todos lo eran
- Ciudadanos púeberes con nomen romanum, capacidad civil y capacidad de reconocer sus actos (Gente nacida en Roma)
- Ius Quiritum > Derecho propio de los que se consideraban ciudadanos.
- La ciudadanía la tienen:
- Por nacimiento > Hijos de padre y madre ciudadanos
- Por concesión magistral dual > Un magistrado les concede la ciudadanía
- Un esclavo ha sudo liberado por su dueño.
- Manumisión > El amo libera al esclavo. El esclavo pasa a liberó y obtiene la ciudadanía romana pero le debe favores a su amo.
- Augusto considera un honor ser ciudadano. A los hispanos se e otorgó la ciudadanía.
- Peregrinos:
- Extranjeros a los que se les permite mantener relaciones de tipo comercial en Roma (ius commercii)
- Pueden contraer matrimonio con ciudadanos (ius connubii)
- En Roma se aplicaron normas o derechos a los extranjeros.
- Ius gentium > Había un magistrado llamado praetor peregrinus que resolvía conflictos de carácter jurídico.
- Esclavos:
- Personas que se consideraban propiedad de otras
- Libertos. Antiguos esclavos puestos en libertad por sus dueños a los que permanecen ligados por el vínculo del patronato.
Se mantiene una división entre patricios y plebeyos:
- Patricios: Cargos religiosos, militares y políticos y con riquezas.
- Plebeyos: Clase trabajadora artesanos agricultores
Estructura familiar:
El jefe de la familia es el llamado pater familias que tiene en sus manos el sui iuris y lo ejerce sobre los demás. Todos los otros miembros de la familia dependen de él. Él tiene plena potestad y no está sometido a ninguna potestad. La mujer (manus), los hijos (patria potestas) y los esclavos (dominica potestas) disponen del alieni iuris lo que significa que están sometidos a la voluntad del pater familias. La mujer y los hijos están al mismo nivel.
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