RESUMEN DERECHO ROMANO
MyllalenEnsayo16 de Mayo de 2019
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RESUMEN DERECHO ROMANO.
-Derecho privado: Es una perspectiva de estudio del derecho, a partir de la cual se analiza la regulación de los intereses de los particulares en la vida social.
PERIODOS
- Arcaico: 753- 367 a.C
- Preclásico: 367- 130 a.C
- Clásico: 130 a.C- 235 d.C
- Post-clásico: 235- 527 d.C
- Justinianeo: 527- 565 d-C
Gayo dice: todo el derecho se divide en personas, cosas y acciones
Esto responde a preguntas filosóficas:
Quién? Personas
Qué? Cosas
Cómo? Acciones
ACTIO va a tener dos significados:
- Atiende a la acción como un medio instrumental > pone en movimiento un sistema jurisdiccional > modus agendi > lo vamos a entender como la norma jurídica que resuelve un juicio
- Propiamente tal > tiene que cumplir ciertos requisitos para que opere
En Roma 2 grandes procedimientos:
- Acciones de la ley: Época Arcaica
- Actio propiamente tal: Época Clásica
LA ACCION
“Acción es un término técnico de la mayor trascendencia, que se refiere al medio por el cual se ejerce formalmente la fuerza jurídica”.
La fuerza o violencia que se considera inexistente se dice estar encabezada a través de una “actio” (acción).
MODUS AGENDI/ACTIO
Actio> modus agendi> per leges actions > per formulas
Acción> subjetiva > objetiva
PROCEDIMIENTO (modus agendi)
- Autotutela: acto de venganza privada contra otro que lesiona su derecho. Método de autodefensa
- Composición: acuerdo privado y voluntario de las partes, en orden a someter la decisión del conflicto a un tercero llamado árbitro.
- Proceso: momento en el cual el estado se hace cargo de la solución de las controversias fijando un ritual o secuencia necesarios de actos, pre ordenado a la dictación de la sentencia por parte de un juez. Este proceso se denomina modus agendi.
Existen 3 procedimientos
- Agere per legis actions o procedimiento por las acciones de la ley
- Agere per formulas o procedimiento formulario
- La cognitio extra ordinem o cognición extraordinaria
2. AGERE PER LEGIS ACTIONES
El modus agendi son varios procedimientos, no es un único modus agendi
- Legis actio per sacramentum (acción de la ley por apuesta sacramental)
- Legis actio per iudicis… arbitrive… postulationem (acción de la ley por petición de juez o arbitro)
- Legis actio per condictionem (acción de la ley por condición)
- Legis actio per manus iniectionem (acción de la ley por echazón de mano)
- Legis actio per pignoris capionem (acción de la ley por toma de prenda)
CARACTERISTICAS GENERALES
- Rigidez estructural: los certa verba
Si uno se equivocaba en una palabra se perdía el juicio
- Estructura agonal: la representación de la violencia privada (auto tutela). Se autorizaba la violencia
Esto se ve en la in ius vocatio donde el demandante puede llevar al demandado por la fuerza ante el juez
El intercambio de certa verba, también presenta esta característica de violencia
- Sesgo religioso: no había una distinción clara entre lo religioso y lo jurídico, es un procedimiento propio del ius civile
- Estos procedimientos eran nacionalistas
- Tenían relación con los dioses de júpiter
EXPLICACION DE GAYO SOBRE SU DENOMINACION COMO “LEGIS ACTIONES”
La explicación que el daba sobre acciones de la ley era falsa. Ya que él decía que todos estos modos agendi provienen de la Ley.
En primer lugar las legis actiones no solo provienen de la ley, sino también de los mores maiorum.
LEGIS ACTIONES DECLARATIVAS Y EJECUTIVAS
Tienen la finalidad de declarar un derecho controvertido.
Corresponde a las tres primeras legis actiones enunciadas por gayo en 4.12
- Legis actio per sacramentum (acción de la ley por apuesta sacramental)
- Legis actio per iudicis arbitrive postulationem (acción de la ley por petición del juez o arbitro)
- Legis actio per condicionem (acción de la ley por condición)
ESTRUCTURA GENERAL DE LAS LEGIS ACTIONES DECLARATIVAS
Corresponde con modos ordenados de resolución de conflictos, en virtud de las cuales:
- Las partes acuden ante el magistrado para plantear su controversia por medio de palabras y gestos solemnes previstos por el Derecho civil (mores maiorum o leges), a fin de que el magistrado, una vez planteada la cuestión, y aceptada la corrección del ritual, cumpla con ciertas cargas propias del litigio , designe al juez o a los jueces llamados a resolverla, y llame a los testigos que darán cuenta de lo ocurrido; y,
- El juez o los jueces, a su vez, en un momento posterior, escuchan los alegatos y aprecian las pruebas con el objeto de dirimir el conflicto por medio de una sentencia.
Está conformada por dos etapas: una llamada in iure y la otra apud iudicem
FASE IN IURE
Esta es la parte del procedimiento en el cual “Las partes acuden ante el magistrado para plantear su controversia por medio de palabras y gestos solemnes previstos por el Derecho civil (mores maiorum o leges), a fin de que el magistrado, una vez planteada la cuestión, y aceptada la corrección del ritual, cumpla con ciertas cargas propias del litigio , designe al juez o a los jueces llamados a resolverla, y llame a los testigos que darán cuenta de lo ocurrido”
Esta etapa la dirige el magistrado (el escribía los edictos) ante el cual se presentaban las partes.
El magistrado a cargo era el Pretor desde el 367 a.C. En época Republicana fue probablemente el Cónsul. En época Monárquica era el propio rex.
En esta estamos en presencia del ius.
Estos tres elementos conforman esta etapa central:
- La in ius vocatio, o sea, la citación al demandado
- El intercambio entre las partes de certa verba , es decir, la actuación de las partes de las palabras y gestos solemnes que corresponden al derecho controvertido
- La designación del juez o de los jueces
- La Litis contestatio es decir, el atestiguamiento de lo ocurrido por terceros ajenos a la disputa
En el procedimiento arcaico romano no existía una figura moderna actual, llamada rebeldía, en el derecho romano no había rebeldía.
LA FASE APUD IUDICEM O IUDICIUM
Esta etapa se sintetiza entre tres partes
- La causae coniectio o síntesis de la causa
- Los alegatos y las pruebas
- La sentencia
El juez es quien dirige esta etapa, esta fase es el cumplimiento de la orden, dada previamente en la fase in iure.
En el proceso hay ciertos pasos:
- Conocer los hechos
- Escuchar a los testigos
- Ver las pruebas
- Recibir los alegatos
- Dictar la sentencia antes de la puesta de sol
A diferencia de hoy el juez podía decir que el asunto no le era claro, no había seguridad jurídica
PECULIARIDADES DE LAS LEGIS ACTIONES DECLARATIVAS
- Legis actio per sacramentum
Puesta sacramental para resolver controversias sobre la propiedad de las cosas
Tenía algunas particularidades:
- Fijaban una apuesta, esta iba a depender de como estuviera evaluada la cosa.
- Se nombra un poseedor de la cosa.
- El juez recibe las pruebas.
- Era caro litigar, solo la gente rica lo hacía.
La simbología agonal en los certa verba. Este procedimiento requiere del uso de una vara que se posa sobre el objeto reclamado, luego las partes, con palabras y gestos hacen una vindicación y una contra vindicación, esto constituye formas de poder sobre la cosa.
La posesión interina de la cosa y los garantes. El magistrado interviene entre las partes, ordenándoles soltar la cosa en disputa, él debe resolver quien de entre las partes tendrá la cosa en su poder hasta la sentencia. El pretor exige a esta última al adversario garantes de la entrega de la cosa y de sus frutos.
El sacramentum in rem e in personam
El sacramentum sirve para resolver dos tipos de controversias:
- Unas veces se afirmara la existencia de un poder inmediato sobre el objeto (in rem) de la Litis (en el caso paradigmático es la propiedad, pero en el paterfamilias podía tener poder sobre los hijos, esclavos, las cosas, su mujer, etc.)
- Otras veces se afirmara la existencia de un poder mediato sobre el objeto de la Litis, vale decir, una deuda u obligación, es un poder de exigir la deuda a la persona del deudor
Diferencias entre el sacramentum que versa sobre un poder inmediato sobre una cosa ej. La propiedad y aquel por cual se discute una deuda ej. obligación. En el primer caso (sacramentum in rem) hay una vindicatio y una contra vindicatio. Es decir, había dos declaraciones idénticas y excluyentes por contradicción: dos personas dicen ser dueños de la misma cosa. En el segundo (sacramentum in personam), en cambio, había una afirmación de la existencia de una obligación, por parte del demandante, y una negación por parte del demandado. Es decir, dos declaraciones distintas pero excluyentes por oposición: una persona dice ser acreedor y la otra no ser deudor.
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