Derecho Romano resumen.
BugsdryResumen18 de Febrero de 2017
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- El derecho romano estudia y es importante por: Estudia la evolución del derecho romano desde su creación hasta la actualidad y es importante porque aunque no se encuentre vigente es la base de nuestros derechos actuales.
- División del derecho en Roma:
- Jus Civilis: Derecho civil de ciudadanos, tanto público como privado
- Jus Gentium: Regula relaciones y controversias entre ciudadanos romanos o no romanos
- Jus Pretoriano y Honorarium: Ejercido y creado por la sabiduría del pretor o magistrado de la época
- Jus Naturalis: Regula de acuerdo a los dictados de la razón
- Fas o Derecho divino: Cuestiones religiosas
- Fuentes del derecho romano:
Mores maiorum (Costumbres): en los primeros tiempos, las costumbres eran las que gobernaban y regían la vida de los ciudadanos romanos. Pueden ser 3 clases: Secundum Legum (interpretativa), Contra Legum (Contraria a la ley) y Preter Legum (Supletoria)
- La Doctrina: Conjunto de opiniones de los juristas y jurisconsultos sobre el derecho establecido o el que debe establecerse
- Jurisprudencia: Interpretación o análisis jurídico de los Prudens o sabios en derecho en Roma
- Lex: “Lo que el pueblo manda y establece” (Definición de Gayo)
- Leges Regiae (Leyes de Reyes): Recopilación hecha por el pontífice papirio
- Jus (Derecho): Conjunto de normas que rigen un ordenamiento jurídico. Derecho objetivo, la conducta que se adecua a la ley (Lo licito). Lo contrario es injuria
- Fas: Permitido por la divinidad, derecho sagrado, la ley divina
- Ley en Roma: Se entendía como ley las decisiones votadas por el pueblo en los comicios, según la fórmula propuesta por un magistrado senador. Leyes curiales (votadas por el pueblo en los “comicios por curias”) Leyes Centuriales (Votadas por las reuniones del pueblo en centurias)
- Clases de leyes:
- Lex Rogata: Creadas a partir la voluntad del pueblo
- Lex Data: Creadas a partir la voluntad del magistrado, previa autorización del pueblo
- Primeras tribus pobladoras de Roma: Ramnes, Ticios y Luceres
- Clases Sociales:
- Patricios: Clase alta y acaudalada
- Plebeyos: Clase humilde o pobre. Hombres libres que no pertenecían a los grupos patricios
- Ciudadanos y no ciudadanos romanos
- Alieni Juris y Sui Juris: Según estuvieran bajo patria potestad o no
- Peregrinos: Extranjeros, residentes y amigos de Roma
- Clases de gobiernos en Roma:
- Monarquía: Rey y senadores
- Republica: 2 Cónsules
- Diarquía o Principato: Príncipe
- Imperio: Emperador
- Etapas del Derecho Romano:
- Preclásica
- Clásica
- Posclásica
- Que es la ley decenviral (XII Tablas): Primera ley escrita creada por los decenviros por las protestas de los ciudadanos romanos
- Contenido e Importancia: La ley de las XII tablas trataba temas como derecho de familia, sucesiones, negocios jurídicos, propiedad y bienes, procedimiento criminal y delitos, derecho penal y derecho público.
- Historia de la fundación de Roma…
- Ulpiano y sus 3 principios: Vivir honestamente, no dañar a los demás y dar a cada quien lo que merece
- Definición de Jus-Juris: Derechos justos ya establecidos, derecho objetivo como norma.
- Jus Gentium(Derecho de gente, podían participar tanto extranjeros como ciudadanos romanos), Jus Civilis(Normas entre ciudadanos romanos), Jus Honorarium(Es el derecho que crea el pretor para corroborar, suplir o corregir el derecho civil), Jus Naturalis (Derecho natural general)y Jus Fas (Derecho divino o de los dioses)
- Creencias religiosas romanas: Roma utilizo la mitología griega para basarse en su religión, entre sus dioses principales estaban Júpiter (Zeus) Juno, Minerva, etc.
- Organización política romana: Monarquía, republica, Principato e imperio
- Agrupaciones importantes en Roma:
Tribus: Aglomeración de familias bajo un mismo jefe, viven en comarca y tienen un origen común.
Comicios: Juntas o asambleas donde el pueblo elegía a sus magistrados y trataba negocias públicos.
Senado: Asamblea de patricios, eran un concejo supremo y asesoraban al rey
Tribunos: Magistrado elegido por el pueblo para vetar e imponer en plebiscitos las resoluciones del senado
Centurias: Cada uno de los cien ciudadanos romanos, para conocer de asuntos civiles de importancia y asistían al pretor urbano a quien correspondía fallar
Comicios por curias: Asamblea popular en que toman parte los Pater Familis y sus descendientes varones
Gens (Gentiles): Grupo de personas que descendiendo de un antepasado común, constituía una extensa familia con nombre o apellido igual
Curias: Tribunal donde se trataban negocios contenciosos. Tribunal superior que administraba justicia en nombre del Rey
Clientes: Persona libre, casi siempre extranjera que se ponía bajo disposición de un padre de familia romano
Plebe: Plebeyos
Ingenuos: Aquellas personas que ni aún sus antepasados han caído en la esclavitud
Jurisconsultos: Personas que interpretaban las reglas del derecho
Manumitidos: Personas que habían salido de la potestad o esclavitud romana
Magistraturas: Ordinarias y extraordinarias.
La Pretura: Aclarar los principios jurídicos que debían aplicarse en cada litigio, para que el juez pronuncie
La Censura: Corporación elegida por comicios para hacer censo cada 5 años, podían confeccionar la lista del senado y decidan sobre el honor de los ciudadanos.
La Cuestura: Ejercían la jurisdicción criminal cuando era aplicable la pena criminal.
Edil: Plebeyos que cuidaban la ciudad, el ornato, edificios, etc. Vigilancia nocturna, servicios de incendio, Cuidador de mercados, etc.
Tribunos a la plebe: Conformado por 2 miembros que podían vetar las decisiones de uno a otro, también podían enervar las resoluciones de los magistrados patricios que atacaran los derechos e intereses de la clase, podían convocar reunión de asamblea de la plebe y podían arrestar y condenar a los magistrados superiores.
Magistrados Extraordinarios: Designados por los comicios para suceder al rey en caso d ausencia intempestiva
- Principios de Derecho romano: Son bases aprobadas que periten la correcta interpretación de la ley
- La ley obliga a todos, el derecho no se establece para personas individuales
- El legislador no toma en cuenta lo que rara vez acontece
- La ley no puede abarcar todos los casos
- No todo lo que es licito es honesto
- Las leyes posteriores derogan las anteriores
- La ley especial no se deroga por la general
- El derecho público no puede derogarse por convenios particulares
- La ignorancia de las leyes no sirve de excusa
- La ley no puede abarcar todos los casos
- Antes de donar se debe pagar
- Corpus Juris Civilis, contenido e importancia: El Corpus iuris civilis (Cuerpo de Derecho civil) es la más importante recopilación de Derecho romano de la historia. Fue realizada entre 529 y 534 por orden del emperador bizantino Justiniano I (527–565) y dirigida por el jurista Triboniano. Su denominación proviene de la edición completa de las obras que la componen publicada por Dionisio Godofredo en Ginebra en el año 1583.
- Escuelas de derecho romano: Proculeyana fundada por Marcus Antistio Labeón y Sabiniana fundada por Ateo Capitón
- Causas de la decadencia del derecho romano:
- Falta de honestidad de algunos gobernantes en la administración del imperio
- La disminución de la población por epidemias y guerras
- El cambio de aptitud del ejercito romano, perdieron la pasión y el patriotismo
- El florecimiento del cristianismo privo a los emperadores del apoyo de la gente que adoraba los antiguos dioses
- La latente presión por parte de los pueblos barbaros
- Que son las personas: Hombre es un ser dotado de inteligencia con un lenguaje articulado, clasificado entre los mamíferos. Persona “Personare” mascara utilizada en el teatro romano, señala cierto papel que el individuo desempeña en la sociedad como padre de familia, comerciante o magistrado
- Capacidad jurídica: Aptitud legal que tiene una persona para poder contratar, obligarse o ejercitar los derechos cuyo disfrute está determinado de acuerdo a la ley
- Clasificación de las personas: Libres y esclavos, Ciudadanos romanos y no romanos, Ingenuos y Libertinos, Emancipadas (Sui Juris) y sometidas (Alieni Juris)
- Las potestades romanas: Patria Potestad La del Pater sobre sus hijos de familia no emancipados, Dominicana Protestas la que tiene el amo sobre su esclavo, Manus Mariti La del marido sobre su mujer en el matrimonio “In Manus”, Mancipium poder de un hombre libre sobre otro semi-libre.
- Capitis diminutio: Cambio del anterior estado
- Capitis diminutio Maxima: Afecta a toda persona libre que cae en esclavitud, abate completamente la personalidad jurídica, el hombre cae al rango de cosa, ya no tiene Status, se le quita su situación de dignidad ilesa, su buen nombre.
- Capitis Diminutio Media: Es sufrida por toda persona que permaneció libre, pierde su derecho de ciudadanía y por consecuencia los de familia. No destruye personalidad jurídica, porque supone la conservación de estado de libertad.
- Capitis diminutio Minima: Consiste en cambia de familia sin perder la libertad ni la ciudadanía. O paso de Alieni Juris a Sui Juris o viceversa
- Efectos jurídicos: Rompe el parentesco de agnación, desaparece la gentilillas, se pierde la calidad de patrono y sus consecuentes derechos, invalida el testamento acordado, extingue derechos de usufructo y uso, extingue derecho nacido de Litis contestatio, produce disolución de una sociedad cualquiera a que pertenezca, exime de pago de deudas no de delitos
- Derechos que subsisten después de la Capitis diminutio: El parentesco de sangre (cognación), las obligaciones naturales, las obligaciones civiles provenientes de delitos o cuasidelitos, la acción de injuria, el matrimonio o justas nupcias
- La Infamia: Era una sanción o disminución de la estimación social de que goza la persona en la sociedad romana, duraba toda la vida y solo podía se borrada por el senado o el emperador. Se incurre a infamia por “Conductas que suponen un dolo en el demandado o falta de la confianza prestada”
- Esclavitud: “Persona sujeta a potestad de un amo o señor”. Es la condición de los hombres que están bajo la potestad de un dueño, el amo tenía derecho sobre la vida o muerte del esclavo, eran considerados como cosas
- Origen Esclavitud: Cuando en las guerras había un vencedor, a los perdedores se les perdonaba la vida para ser retenido o vendido como esclavo
- Fuente de la esclavitud:
- Por Nacimiento: Si ha sido concebido “Ex iustis nuptias” sigue la condición del padre; el concebido fuera de nupcias ilegitimas, sigue la condición de la madre. La condición del padre se mira en el momento de la concepción
- Derecho de gentes: Es necesario que el cautivo haya sido tomado en guerra de nación a nación, tomado por los bandidos, por piratas o en guerra civil, permanecerá libre de derecho. Que es guerra haya sido una declaración regularmente hecha recibida por los romanos.
- Derecho civil antiguo: Pueden ser esclavos: Los que no están inscritos en los registros del censo, los que se rehúsan a prestar servicio militar, deudor condenado que no había cumplido sentencia, el ladrón sorprendido
- Derecho clásico: haber sido condenado a las minas, a las fieras o intermediario en una escuela de gladiadores; la mujer libre que tenía relaciones con algún esclavo, el dueño le daba 3 advertencias y si la mujer seguía en su relación, se podía obtener como esclava.
- Extinción de la esclavitud: Se extinguía por el Jus postlimini ya sea por fuga, escapar a su país, que el amo le quite la condición de esclavo
- Formas de manumitir: Directa, indirecta, por testamento, privadas, publicas, lex petronia,
- Leyes que limitaron la esclavitud:
- Aelia Sentia: Esta ley restringía las manumisiones y creo una nueva clase de latinidad, los dedicticios. También anulaba las manumisiones hechas en fraude por los acreedores
- Fulia Canina: Limitaba las manumisiones testamentarias de la siguiente forma: y no era aplicable al testador si no tenía más de 2 esclavos; de 2 a 10, no puede manumitir más que la mitad, de 10 a 30 la tercera parte, de 30 a 100 la cuarta parte, etc…
- Derechos de ciudadanos romanos: Públicos (Jus sufraggi, jus honorum, jus sacronum, jus nomen y jus provocatio ad populom [Derecho de apelación a los comicios por la imposición de una pena]) Y Privados (Jus connubi, jus commercii, obrar legis actio [Actuar con acciones de ley], Jus testamenti.
- Jus nomen y tría nomina: Derecho al nombre
- Quienes son los latinos: Eran una de las muchas etnias de origen indoeuropeo, que llegaron a Italia en el curso del II milenio a. C. Su lugar de origen no se conoce con exactitud. Las dos hipótesis más acreditadas son la de Europa central danubiana o, según la historiografía greco-romana, la de Asia Menor. Estaban lo latini veteres, los latini coloniari y los latini juniani.
- Peregrino: El término peregrino se refiere en su significado más clásico al viajero que, por devoción o por voto, visita un santuario o algún lugar considerado sagrado.
- Gentiles: En principio gentil era aquel que pertenecía a una gens. Pertenecían a una gens, principalmente, quienes eran descendientes de un antepasado común.
- Colono: El colono poseía un estatus intermedio entre la esclavitud y la libertad: era aquella persona libre que cultivaba una tierra que no le pertenecía y estaba ligado a ella, sin poder abandonarla. Por el hecho de cultivarla pagaba un canon o renta anual, ya fuera en dinero o en especie.
- Cliente: en la sociedad de la antigua Roma, era el individuo de rango socioeconómico inferior que se ponía bajo el patrocinio (patrocinium) de un patrón (patronus) de rango socioeconómico superior.
- Como fue la familia romana: Conformada por Sui Juris y Alieni Juris, estaban bajo patria potestad del Sui Juris. También llamada “Conjunto de personas vinculadas por la sangre, vale decir que tenían una descendencia común”
- La emancipatio: Es el paso de ser Alieni Juris a Sui Juris (libre de la potestad del pater)
- Parentesco: Parentesco Natural y por afinidad, el primero se distingue por línea directa o recta que son las personas descendientes una de otras puede ser ascendente o descendente. Y parentesco colateral que son personas que descienden de un mismo tronco
Poder del Pater Familis: El jefe de familia era el jefe del culto doméstico, los hijos de la familia son incapaces como los esclavos de tener un patrimonio todo lo que ellos adquieren es adquirido por el pater Familis; la persona física de los sujetos a esta potestad puede venderlos, emplearlos, castigarlos y darles muerte; Es el sacerdote de la sacra privata (Misa familiar); Es el administrador de los bienes de la familia; es el juzgador de la familia en cuanto a actuaciones irregulares.
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