Resumen DERECHO ROMANO
Denís SicairosApuntes29 de Enero de 2019
29.232 Palabras (117 Páginas)109 Visitas
[pic 1][pic 2][pic 3][pic 4][pic 5][pic 6][pic 7]
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SINALOA FACULTAD DE DERECHO CULIACÁN
Modalidad:
SEMI-ESCOLARIZADA
Materia:
DERECHO ROMANO
Profesor:
DR. SALVADOR SAHAGÚN TAMAYO.
Familia Neorromanista[pic 8][pic 9][pic 10][pic 11][pic 12]
● La integran países cuya ciencia jurídica se ha elaborado sobre fundamentos de derecho romano y de la tradición germánica, los cuales se fusionaron en el occidente de Europa a partir del siglo V.
● Familia dominante en: Europa occidental, Centro y Sudamérica, muchos países de África y Asia. Incluso tiene sus enclaves en el mundo del Common law, en: Lousiana y Quebec. (Sirvent Gutiérrez, Con- suelo).
[pic 13][pic 14][pic 15][pic 16][pic 17]
Introducción:
● El Derecho Romano resulta básico para la formación de abogados, catedráticos e investigadores en la ma- teria.
● El Derecho Romano pertenece a la familia jurídica más numerosa del mundo: Familia Romano-germáni- ca (llamada también Neorrománica, Romano- canónica, o del Civil law).
[pic 18][pic 19][pic 20][pic 21][pic 22]
Familia jurídica
● Conjunto de sistemas jurídicos que comparten determinadas características. El vocablo sistema se refiere al derecho nacional de un Estado. El término familia remite al conjunto de sistemas jurídicos que rebasan las fronteras de un Estado.
Sistema jurídico[pic 23][pic 24][pic 25][pic 26][pic 27]
● Conjunto de instituciones gubernamentales, normas jurídicas, actitudes y creencias vigentes en un país sobre lo que es el derecho, su función en la sociedad y la manera en que se crea o debería crear, aplicar, perfeccionar, enseñar y estudiar (Peñuelas I Reixach, Lluís).
● Es el conjunto de normas jurídicas objetivas que están en vigor en determinado lugar y época, y que el Estado estableció o creó con objeto de regular la conducta humana (Gracia Máynez, Eduardo).
● Integran el conjunto de leyes (normas), costumbres, razones y jurisprudencia de derecho positivo que rigen en los diversos países del mundo. Cada país tiene su propio sistema jurídico y su peculiar manera de considerar las leyes (derecho), las costumbres y la jurisprudencia. Cada uno difiere del otro en virtud de sus singulares características . Todo sistema jurídico debe reflejar las costumbres y convicciones de su pueblo. (Sirvent Gutiérrez, Consuelo).
[pic 28][pic 29][pic 30][pic 31][pic 32]
Familias Jurídicas:
● Neo-romanista
● Common law o anglosajona
● Sistemas religiosos
● Familia mixta o hibrida
● Familia socialista
Familia del Common law.[pic 33][pic 34][pic 35][pic 36][pic 37]
● Inicia cuando los normandos conquistaron Inglaterra en
1066 (batalla de Hastings).
● Está formado por decisiones judiciales (precedentes) emanadas de los tribunales reales. Es eminentemente jurisprudencial, o sea emanado del poder judicial; de ahí la frase: judge made law, el “juez hace al derecho”.
● Lo hace al ir resolviendo controversias entre particulares.
[pic 38][pic 39][pic 40][pic 41][pic 42]
● Como resultado de la extraordinaria expansión del
Imperio Británico durante el Colonialismo el
Common law se difundió con amplitud.
● Vigente en: Gran Bretaña, Irlanda, Estados Unidos de América, Canadá, Australia y Nueva Zelanda; y con gran influencia en países de Asia y África.
Sistemas religiosos[pic 43][pic 44][pic 45][pic 46][pic 47]
● No constituyen precisamente una familia, sino que son conjuntos de normas que regulan las relaciones en determinados países, ya sea en su totalidad o en algunos aspectos.
● Estos sistemas no presentan interés por los dere- chos individuales, el acento se coloca sobre obliga- ciones que pesan sobre el hombre justo. El más importante es el Derecho Musulmán.
[pic 48][pic 49][pic 50][pic 51][pic 52]
Familia mixta o híbrida
● Existen sistemas difíciles de clasificar en una familia determinada, en ellos están presentes elementos que pertenecen a dos o más sistemas distintos.
● Quebec. Influencia francesa y estadounidense.
● Sudáfrica. Tradición holandesa e inglesa.
● India, Israel, Japón y Filipinas.
[pic 53][pic 54][pic 55][pic 56][pic 57]
Familia socialista
● De filiación neo-romanista es la de formación más reciente y efímera.
● Con el colapso de ex Unión Soviética (URSS), Rusia y otros países se reintegra a la tradición neo-romanista, mientras que otros al sistema religioso musulmán y otros más a la familia mixta.
● No obstante la expiración de la Unión de Republicas Socialistas Soviéticas, aún se sigue estudiando para com- prender mejor su desaparición.
[pic 58][pic 59][pic 60][pic 61][pic 62]
Utilidad del Derecho Romano
● 1. Utilidad histórica, nuestro derecho actual tiene por origen: las costumbres y el Derecho Romano. Títulos enteros de nuestro Código Civil han sido sacados de esta fuente.
● 2. Debe ser estudiado como modelo.
● 3. Sirve como auxiliar en el Derecho Comparado.
● 4. Útil para la comprensión de la historia y literatura romana.
[pic 63][pic 64][pic 65][pic 66][pic 67]
Concepto de Derecho Romano
● Es el conjunto de los principios de derecho que han regido la sociedad romana en las diversas épocas de su existencia, desde su origen, la fundación de Roma hasta la muerte del Emperador Justiniano.
...