Revolución de Mayo
capullito44Trabajo28 de Abril de 2023
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Buenas tardes, queridos estudiantes!
En este espacio, denominado Procesos Sociales, Políticos, Económicos y Culturales Argentinos I, indagaremos en la historia de nuestro país durante el siglo XIX, y su complejo devenir, desde diferentes miradas (o corrientes historiográficas).
Ante los tiempos que nos toca vivir (condiciones de contexto, podríamos decir), inicialmente será de manera virtual, y una vez superada esta cuarentena (pronto, seamos optimistas, si es que nos cuidamos y cuidamos al otro), será un medio para realizar algunas tareas, y disponer del material.
Quiero destacar algunos aspectos que, como docente responsable de este espacio, considero importantes:
Presencia/asistencia (sea virtual y real, según los tiempos que corran).
Participación comprometida (fundamentada)
Realización de tareas periódicas
Construcción de un portafolio de contenidos (individual y compartido), que nos permita trabar y comprender nuestra historia argentina del siglo XX.
a- La presencia/asistencia será contada en función de las clases dadas (sean presenciales o virtuales). Bien saben uds que la plataforma marca quienes con los estudiantes que ingresan a las aulas, mientras se trate de encuentros virtuales, será el marcador de asistencia.
b- La participación dependerá en primer lugar de la presencia y de los aportes que se realizan. Se contabilizarán las participaciones que sean solicitadas (presenciales o virtuales).
c- La resolución de las consignas, nos permitirá compartir diferentes miradas fundamentadas de los temas y herramientas que vayamos trabajando, a la vez que podremos ir haciendo nuestras propias elecciones.
d- La participación en esta asignatura, implica la participación en exposiciones orales por parte del docente a cargo, u otro (invitado o estudiante).
Se requerirán dos trabajos prácticos en el primer cuatrimestre (uno individual y otro grupal), con cuya aprobación se accederá al primer parcial (además del requisito de asistencia). En la segunda parte del año, no habrá trabajos prácticos.
Actividades para realizar:
En esta primera clase, intentaremos presentar a grandes rasgos, qué temáticas abordaremos, en el primer cuatrimestre.
1- Para esto, es necesario que veamos el siguiente video:
1776-1813 Historia Argentina Vol. 1, de Mora, Pigna y otro.
https://www.youtube.com/watch?v=d-o5NfVqKNM
Respondemos luego a estas preguntas:
a- ¿Qué antecedentes de la Revolución de Mayo se marcan en el video?
b- ¿Pueden reconocer factores internos y externos? Si es así, ¿cuáles?
c- Siempre según el video, ¿en qué consistió dicha Revolución?
d- ¿Cómo se extendió esta propuesta por el resto del territorio de las Provincias Unidas del Ríos de la Plata?
2- En el foro, nos presentamos, diciendo nombre y apellido, sabiendo que en el aula hay estudiantes de ambas divisiones.
En la sección "archivos" se encuentra disponible el libro de lectura obligatoria: Historia de la Argentina 1806-1952, de Marcela Ternavasio.
Saludos cordiales y buen inicio!
Clase 2 - Antecedentes, revolución e intentos de organización política
Clase 2. Antecedentes de la revolución de mayo. Sucesión de formas de gobierno. La asamblea constituyente.
Como hemos visto en el video, y muchos de uds han replicado en sus intervenciones, trasncribimos aquí los antecedentes que no podemos olvidar, cuando hablamos de la Revolución de Mayo
- Invasiones inglesas.
- Revueltas americanas.
- Independencia de Estados Unidos.
- Revolución francesa.
- Reformas borbónicas
- Ilustración
Es importante que, en la lectura del libro de Ternavasio, la visualización del video, y otros, vayamos dando contenidos a los fundamentos de por qué estos son antecedentes que no podemos obviar.
Algunas cuestiones referidas a lo político a tenre en cuenta:
- -la sucesión de formas de gobierno (entre 1810 y 1820). ya la siremos encontrando en la bibliografía y las clases, y las podremos ubicar en el tiempo.
- Junta de gobierno, o primera junta
- Junta grande
- Triunvirato (1ero y segundo)
- Directorio o Director Supremo
- la Asamblea General Constituyente (de 1813), fue una pretensión de formulación de carta orgánica y de organización, que no consiguió lo que se proponía, pero tuvo otras conquistas
- emancipación no es igual a independencia, y la llamada "máscara de Fernando" no es un simple mito...
Lectura:
Autonomía e independencia en el Río de la Plata. 1808-1810
José Carlos Chiaramonte
Extractos
El 18 de marzo de 1808 estalló el motín de Aranjuez, a consecuencia de la crisis que provocó la invasión francesa. El motín causó la caída de Godoy (secretario de estado) y, al día siguiente, la abdicación de Carlos IV. Pocos días después, su hijo y sucesor Fernando VII hacía su entrada triunfal en Madrid, ocupado entonces por las tropas de Murat (mariscal francés). Bajo la tutela francesa, Fernando VII se trasladó a Bayona (Francia) un mes después, para procurar la conformidad de Napoleón a su entronización. Pero pocos días más tarde su padre revocó su abdicación al pretender volver al trono.
El 2 de mayo de 1808 el pueblo de Madrid se levantó contra los franceses y padeció una drástica represión. Cuatro días después Fernando VII decidió devolver la corona a su padre. A mediados de mayo la Junta Suprema de Gobierno —en la que Fernando había depositado el gobierno durante su ausencia— y el Consejo de Castilla, manifestaron sumisión a las exigencias francesas. La tutela de los franceses culminó con la imposición de José I, hermano de Napoleón, como nuevo monarca de España, en el supuesto de que Carlos y Fernando hubieran abdicado.
Al conocerse lo ocurrido en Bayona, comenzó la rebelión de las ciudades no ocupadas por las tropas francesas. Las sublevaciones desatadas luego de Bayona, impugnaban no sólo la autoridad de los invasores, sino también la de la Junta Suprema y del Consejo de Castilla. Sobrevino así un vacío de poder que se buscó subsanar con la formación de juntas de gobierno en las principales ciudades españolas, cuyos objetivos fueron defender la legitimidad de Fernando VII como rey de España y organizar la guerra contra los invasores franceses. En septiembre de 1808, se formó una Junta Central Suprema y Gubernativa del Reino, integrada por dos diputados por cada junta provincial, que duró 17 meses, entre el 25 de septiembre de 1808 y el 31 de enero de 1810, cuando se disolvió por propia decisión y se trasladó el poder al Consejo de Regencia.
Al conocerse la constitución de las juntas locales y provinciales y de la Junta Central del Reino, se comenzó a discutir sobre la suerte que correspondería a los territorios ultramarinos de la monarquía. Y sobre la posibilidad de imitar a los pueblos de la Península, formando también órganos de gobierno propios.
La real orden del 22 de enero de 1809 había declarado que los territorios americanos no eran colonias, sino parte de la nación española —declaración que sería luego, al constituirse gobiernos autónomos, fuerte argumento de los americanos para reclamar igualdad de derechos con los españoles de la Península, y disponía medidas para el proceso electoral con que en 1809 debía elegir representantes a la Junta Central.
Recordemos que esta novedad implicaba un avance de prácticas representativas tendientes a limitar el poder de la monarquía y si bien los comicios se realizaron y los diputados nunca llegarían a incorporarse, esto significó la apertura de algo hasta entonces inexistente.
La llegada a las colonias de las noticias relativas a la crisis de la monarquía y a la constitución de juntas de gobierno locales, pudo ser considerada el inicio del proceso de independencia.
Andrés Bello en su manual de derecho de gentes, en 1832, resumiendo lo que Emmer de Vattel había escrito en 1758 dice: “Deben contarse en el número de tales [estados soberanos] aún los estados que se hallan ligados a otro más poderoso por una alianza desigual en que se da al poderoso más honor en cambio de los socorros que éste presta al más débil; los que pagan tributo a otro estado; los feudatarios, que reconocen ciertas obligaciones de servicio, fidelidad y obsequio a un señor; y los federados, que han constituido una autoridad común permanente para la administración de ciertos intereses; siempre que por el pacto de alianza, tributo, federación o feudo no hayan renunciado la facultad de dirigir sus negocios internos, y la de entenderse directamente con las naciones extranjeras”.
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