Revolución Francesa Y Administración Contemporánea. Revolución Francesa Y Administración
coman2110 de Noviembre de 2013
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Revolución Francesa Y Administración
Contemporánea.
Eduardo Garcia de Enterría.
Introducción.
Esta obra impresionante nos da una visión generalizada de lo que fue la Revolución Francesa y su influencia en la administración.
Hay que aportar los cimientos para estructurar y poner en marcha la actual administración, siguiendo los principios de legalidad, la idea de libertad y la concepción concreta de la estructura y función del Estado, es decir, la división de poderes y la disidencia revolucionaria.
Y en segundo lugar, la formación del régimen municipal francés contemporáneo, que habla del sistema municipal, desde Turgot y su evolución, hasta llegar a su máxima expresión.
Titulo Primero :
Revolución francesa y administración contemporanea.
I. La reacción frente al estado absoluto.
La Revolución francesa, significó el tránsito de la sociedad estamental, heredera del feudalismo, a la sociedad capitalista, basada en una economía de mercado apoyada por una burguesía, la cual tenía un papel preponderante en la vida económica, que logró desplazar el poder a la aristocracia y a la monarquía absoluta.
A partir de esta sucesión surge y se afirma un nuevo sistema cuyos principios suponen la ruptura del anterior régimen y la definición de un nuevo principio donde se fundamenta la “Voluntad General”.
Los revolucionarios franceses no sólo crearon un nuevo modelo de sociedad y estado, sino que difundieron un nuevo modo de pensar a la mayor parte del mundo.
De este nuevo modo de pensar se distinguen tres ideas principales: el principio de legalidad, la idea de la libertad y la concepción concreta de la estructura y función del Estado.
Ellos serán los fundamentos que sustentarán a la Administración como la conocemos actualmente.
1. LA FORMULACIÓN DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
LEGALIDAD UNIVERSAL Y LEGALIDAD SOCIAL.
EL DOGMA DE LA VOLUNTAD GENERAL Y DE LA IDEA DE LA LEY.
El principio de legalidad va en contra de la estructura política del Estado Absoluto, que es un poder personal representado por el monarca autoritario, donde no prevalece la equidad ni la justicia.
En el Estado Liberal, se crea el principio de legalidad, que es una manifestación esencial de la cláusula del Estado de Derecho cuyo padre es el alemán Von Mohl, que concreta la postulación del imperio o soberanía de la Ley como ideal político.
En consecuencia, el Barón de Montesquieu se aproxima con todo rigor a la tesis de que en descubrir, proponer sancionar y finalmente sustentar esas leyes naturales que presiden la vida social, se resume toda función del poder político y lo fundamenta en su obra ,,Del espíritu de la leyes’’ que dice “ la ley en general es la razón humana en tanto que ella gobierne todos los pueblos de la tierra y las leyes políticas y civiles de cada nación no debe más que los casos particulares donde se aplique esta razón humana”.
La teoría de Rousseau sobre la “Volunté générale” es una idea metafísica, donde el principio de legalidad pasa a ser una doctrina mecánica, que va a ensamblar todo el concepto Ley y su función central en la Teoría del Estado.
Sobre el soporte del pacto social, el soberano ,,al no estar formado el soberano más que de los particulares que lo componen, ni tiene ni puede tener interés contrarios a los suyos’’.
Por tanto, el poder soberano no tiene ninguna sociedad de garantías con respecto a los súbditos, porque es imposible que el cuerpo quiera perjudicar a todos sus miembros. Actúa sobre la voluntad general del cuerpo colectivo que es lo que resuelve el problema de legitimidad, pues obedeciendo a la voluntad general es obedecerme a mí mismo.
La voluntad general es una expresión en determinaciones generales, solo la ley general es legítima como manifiesto de la voluntad general y esta voluntad general se vincula, en cuanto al poder soberano, en todas las funciones públicas.
2. LAS LEYES COMO LEYES DE LIBERTAD.
EL PRINCIPIO DE CONCURRENCIA COMO ÓPTIMO DEL ORDEN SOCIAL.
Las leyes de libertad tienen como objetivo hacer posible el libre desenvolvimiento de los miembros de la sociedad.
Para Montesquieu esta idea se concreta en la expresión «nom la glorie de l’Estat, mais la liberté du citoyen», que llega a la conclusión de lo que se denomina la constitución del orden por concurrencia.
El objetivo del Estado se afianza, en el Derecho, cuyo fin es asegurar la coexistencia de las libertades de los súbditos, estas libertades concurren unas con otras donde la autoridad regula y asegura el orden colectivo y donde la libertad es el estatuto supremo de la comunidad.
3. LA ESTRUCTURA DEL ESTADO: LEYES, TRIBUNALES Y ORDEN PÚBLICO. LOCKE, MONTESQUIEU, ROUSSEAU.
Liberalismo político es aquel conjunto de doctrinas que profesan los partidarios del sistema liberal, este régimen liberal que se sustenta en los principios de soberanía nacional popular y división de poderes siendo Locke, Montesquieu y Rousseau los que establecieron las bases del liberalismo.
La estructura y contenido del Estado fundamental que postulan estas concepciones básicas es sumamente elemental y se puede concretar de esta forma: leyes, Tribunales y orden público, donde el Estado debe a limitarse a dictar leyes generales de un contenido garantista y límite externo de la libertad.
También el Estado crea y organiza un orden coactivo (la policía), donde está limitado por una función que es el respaldo de la Ley.
Con este sistema se formula la División de Poderes donde sus mayores exponentes son: el inglés Locke y el francés Montesquieu.
John Locke es el autor que más ha influido en la configuración del liberalismo político.
En sus dos Tratados sobre el gobierno civil viene a formular la concepción de un estado limitado característico del Estado liberal.
Por ello, entendió que debería de haber tres Poderes Estatales diferentes, el Poder legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Federativo.
El primero que es el Poder legislativo (legislative power) se entiende que su función es el de legislar, es decir, la creación de nuevas leyes que garantizaran la libertad de los ciudadanos, para encargarse de influir en las controversias que surgieran entre los ciudadanos en el uso de la Leyes.
El Poder ejecutivo (executive power) donde tendrá una mera función que será la de respaldar las decisiones tomadas por el Poder Legislativo.
Así vemos como se trata de un Estado con un intervencionismo casi nulo, dejando todo o casi todo en manos de la “libre concurrencia”.
Y en tercer lugar es el Poder Federativo ( federative power ), donde su función se reduce a el mantenimiento de la paz dentro del Estado así como la seguridad externa del mismo en caso de un conflicto bélico y hacer ligas y alianzas con la comunidad internacional, este “…es un poder de relación externa de la comunidad con todo…”
Según la División de Poderes de Locke era un Estado que se basaba en la Ley y Tribunales por una parte y un poder coactivo organizado donde impone un orden en el interior respaldado por la ley y las sentencias y buscar y mantener la seguridad exterior frente a las potencias extranjeras y la comunidad internacional.
Montesquieu es uno de los principales precursores del liberalismo.
Su obra más importante es "El espíritu de las leyes" donde toma la misma configuración de Locke pero le da un nuevo orden y funciones.
Hace referencia a tres poderes fundamentales y relevantes para la estructuración del Estado, a los cuales llama: al primero: “la puissance legislative, un segundo “la puissance exécutrice des choses qui dépendent du Droit des gens” y por ultimo “la puissance exécutrice de celles qui dépendent du sance de jugar ”, este ultimo más tarde lo define como “la puissance de juger”.
El primero en desarrollar será el segundo que es el Poder ejecutivo donde se le atribuye la función de defensa externa y mantener y establecer la seguridad en el interior del Estado y se ve reflejado en su libro de esta forma “…hace la paz o la guerra, envía o recibe embajadores, establece la seguridad y previene las invasiones…”, este fue conocido por primera vez su significado en el Poder Federativo de Locke, ya que cuando Montesquieu lo define utiliza “Droit des gens”, que tiene un significado al del Derecho internacional y he ahí que se hace esta relación.
El Segundo que es Poder Legislativo sigue intacto en la función que le atribuye Locke y Montesquieu le asigna la función de creación de leyes, y así lo expresa “…magistrado hace las leyes para cierto tiempo o para siempre, y corrige o deroga las que están hechas…” y por último el Poder Judicial donde le da la función de disminuir y solucionar los conflictos que se puedan plantear en la aplicación de las normas e incluso aplica sanciones.
Su idea del contenido funcional del Estado es así: Leyes y Tribunales de un lado y del otro la fuerza pública, para mantener las decisiones de unos y de otros y la vez mantener la seguridad del estado con respecto al exterior.
La principal finalidad
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