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SUPERVISION DE LA OIT


Enviado por   •  7 de Mayo de 2013  •  12.805 Palabras (52 Páginas)  •  302 Visitas

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Supresión del trabajo infantil

El trabajo infantil peligroso y explotador viola los derechos de los niños consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño. La acción inmediata para suprimir este tipo de trabajo debe guiarse por el interés superior del niño. La preocupación por el bienestar de las familias cuya supervivencia puede depender de los ingresos obtenidos por sus hijos debe incluir esfuerzos para ampliar las oportunidades de empleo de los adultos.

Las causas del trabajo infantil son complejas y entre ellas destacan la pobreza, la explotación económica, los valores sociales y las circunstancias culturales. Por esta razón, las soluciones tienen que ser también de carácter comprensivo y deben abordarse con la participación de la más amplia gama de aliados posibles en cada sociedad.

Acciones específicas que deben emprenderse urgentemente:

1. Eliminación inmediata del trabajo peligroso y explotador

Los gobiernos no deben tolerar las formas de trabajo infantil más peligrosas y explotadoras, como el trabajo en condiciones de servidumbre, la explotación sexual y el trabajo que socava el desarrollo físico, social, cognoscitivo, emocional o moral del niño, y han de emprender acciones inmediatas para eliminarlas.

2. Provisión de educación gratuita y obligatoria

Los gobiernos deben cumplir con su responsabilidad de implantar un sistema de educación primaria adecuada, gratuita y obligatoria para todos los niños (artículo 28 de la Convención) y garantizar el acceso de todos los niños a la enseñanza primaria, con una asistencia a la escuela a tiempo completo hasta que terminen el ciclo educativo. Con este fin, los gobiernos deben asignar los recursos presupuestarios necesarios, y los donantes deben garantizar que se destine a la educación una proporción adecuada de la ayuda.

3. Ampliación de la protección legal

Las medidas legislativas sobre el trabajo infantil y la educación de los niños deben ser coherentes en sus objetivos y aplicarse de forma que se refuercen mutuamente. La legislación nacional relativa al trabajo infantil debe concordar con el espíritu y la letra de la Convención y con las convenciones pertinentes de la OIT. Tal legislación debe abarcar la gran diversidad de tipos de trabajo infantil del sector informal de la economía, comprendidos el trabajo en la calle y en el campo, el trabajo doméstico o el trabajo de los niños en el propio hogar.

4. Registro de nacimiento de todos los niños

Todos los niños deben ser inscritos al nacer (artículo 7 de la Convención). El registro es esencial para permitir el ejercicio de los derechos del niño, tales como el acceso a la educación, a la atención de la salud y otros servicios, así como para proporcionar pruebas a los empleadores y a los inspectores de trabajo sobre la edad de cada niño.

5. Recogida y supervisión de datos

Los datos sobre trabajo infantil son escasos. Para afrontar el problema de forma eficaz deben implantarse sistemas estadísticos nacionales e internacionales con el fin de reunir y analizar globalmente datos comparables sobre el trabajo infantil. A este respecto, debe prestarse especial atención a las esferas olvidadas o 'invisibles' del trabajo infantil, tales como las labores realizadas en el hogar, en el huerto familiar o en el servicio doméstico. La supervisión ejercida por las propias comunidades es también importante, y los niños trabajadores deben participar activamente en la evaluación de su situación y en la formulación de propuestas para mejorar sus condiciones de vida.

6. Códigos de conducta y políticas de adquisiciones

Se insta a las empresas nacionales y transnacionales a que adopten códigos de conducta para garantizar que ni ellas ni sus subcontratistas emplearán niños en condiciones que violen sus derechos. Las políticas de adquisiciones deben tener en cuenta el interés superior del niño e incluir medidas que protejan sus intereses. El UNICEF reafirma su compromiso respecto a su propia política de adquisiciones y se compromete a no realizar compras a los proveedores que exploten a los niños.

BREVE DESCRIPCIÓN DE LA FORMA EN QUE SE REALIZA LA SUPERVISIÓN INTERNA

EN LAS ORGANIZACIONES DEL SISTEMA DE LAS NACIONES UNIDAS

Organismos especializados de las Naciones Unidas y OIEA

Naciones Unidas. La Oficina de Servicios de Supervisión Interna (OIOS)

tiene la responsabilidad de realizar los cinco elementos de la supervisión

interna. La Oficina funciona bajo la dirección de un Secretario General

Adjunto, quien presenta sus informes al Secretario General. La Oficina se

compone de: la División de Auditoría y Consultoría de Gestión, la Sección de

Investigaciones, la Dependencia de Evaluación y la Dependencia de Vigilancia e

Inspección. Cada uno de los jefes informa directamente al Secretario General

Adjunto de Servicios de Supervisión Interna. El Secretario General Adjunto

prepara un informe resumido anual de actividades que el Secretario General

presenta a la Asamblea General, junto con sus propias observaciones

particulares. El Secretario General Adjunto puede transmitir igualmente a la

Asamblea General informes individuales, también con sus observaciones separadas.

La Oficina suministra copias de sus informes a la Junta de Auditores de las

Naciones Unidas y la DCI, y éstas pueden formular a su respecto, según

corresponda, observaciones destinadas a la Asamblea General.

OIT. La Oficina de Programación y Gestión tiene la responsabilidad de

realizar los cinco elementos de supervisión interna. La Oficina está encabezada

por un funcionario D-2, que depende directamente del Director General. La

responsabilidad por la supervisión se distribuye entre tres dependencias de la

Oficina:

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