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SUPERVISION DE LA OIT

540361227 de Mayo de 2013

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Supresión del trabajo infantil

El trabajo infantil peligroso y explotador viola los derechos de los niños consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño. La acción inmediata para suprimir este tipo de trabajo debe guiarse por el interés superior del niño. La preocupación por el bienestar de las familias cuya supervivencia puede depender de los ingresos obtenidos por sus hijos debe incluir esfuerzos para ampliar las oportunidades de empleo de los adultos.

Las causas del trabajo infantil son complejas y entre ellas destacan la pobreza, la explotación económica, los valores sociales y las circunstancias culturales. Por esta razón, las soluciones tienen que ser también de carácter comprensivo y deben abordarse con la participación de la más amplia gama de aliados posibles en cada sociedad.

Acciones específicas que deben emprenderse urgentemente:

1. Eliminación inmediata del trabajo peligroso y explotador

Los gobiernos no deben tolerar las formas de trabajo infantil más peligrosas y explotadoras, como el trabajo en condiciones de servidumbre, la explotación sexual y el trabajo que socava el desarrollo físico, social, cognoscitivo, emocional o moral del niño, y han de emprender acciones inmediatas para eliminarlas.

2. Provisión de educación gratuita y obligatoria

Los gobiernos deben cumplir con su responsabilidad de implantar un sistema de educación primaria adecuada, gratuita y obligatoria para todos los niños (artículo 28 de la Convención) y garantizar el acceso de todos los niños a la enseñanza primaria, con una asistencia a la escuela a tiempo completo hasta que terminen el ciclo educativo. Con este fin, los gobiernos deben asignar los recursos presupuestarios necesarios, y los donantes deben garantizar que se destine a la educación una proporción adecuada de la ayuda.

3. Ampliación de la protección legal

Las medidas legislativas sobre el trabajo infantil y la educación de los niños deben ser coherentes en sus objetivos y aplicarse de forma que se refuercen mutuamente. La legislación nacional relativa al trabajo infantil debe concordar con el espíritu y la letra de la Convención y con las convenciones pertinentes de la OIT. Tal legislación debe abarcar la gran diversidad de tipos de trabajo infantil del sector informal de la economía, comprendidos el trabajo en la calle y en el campo, el trabajo doméstico o el trabajo de los niños en el propio hogar.

4. Registro de nacimiento de todos los niños

Todos los niños deben ser inscritos al nacer (artículo 7 de la Convención). El registro es esencial para permitir el ejercicio de los derechos del niño, tales como el acceso a la educación, a la atención de la salud y otros servicios, así como para proporcionar pruebas a los empleadores y a los inspectores de trabajo sobre la edad de cada niño.

5. Recogida y supervisión de datos

Los datos sobre trabajo infantil son escasos. Para afrontar el problema de forma eficaz deben implantarse sistemas estadísticos nacionales e internacionales con el fin de reunir y analizar globalmente datos comparables sobre el trabajo infantil. A este respecto, debe prestarse especial atención a las esferas olvidadas o 'invisibles' del trabajo infantil, tales como las labores realizadas en el hogar, en el huerto familiar o en el servicio doméstico. La supervisión ejercida por las propias comunidades es también importante, y los niños trabajadores deben participar activamente en la evaluación de su situación y en la formulación de propuestas para mejorar sus condiciones de vida.

6. Códigos de conducta y políticas de adquisiciones

Se insta a las empresas nacionales y transnacionales a que adopten códigos de conducta para garantizar que ni ellas ni sus subcontratistas emplearán niños en condiciones que violen sus derechos. Las políticas de adquisiciones deben tener en cuenta el interés superior del niño e incluir medidas que protejan sus intereses. El UNICEF reafirma su compromiso respecto a su propia política de adquisiciones y se compromete a no realizar compras a los proveedores que exploten a los niños.

BREVE DESCRIPCIÓN DE LA FORMA EN QUE SE REALIZA LA SUPERVISIÓN INTERNA

EN LAS ORGANIZACIONES DEL SISTEMA DE LAS NACIONES UNIDAS

Organismos especializados de las Naciones Unidas y OIEA

Naciones Unidas. La Oficina de Servicios de Supervisión Interna (OIOS)

tiene la responsabilidad de realizar los cinco elementos de la supervisión

interna. La Oficina funciona bajo la dirección de un Secretario General

Adjunto, quien presenta sus informes al Secretario General. La Oficina se

compone de: la División de Auditoría y Consultoría de Gestión, la Sección de

Investigaciones, la Dependencia de Evaluación y la Dependencia de Vigilancia e

Inspección. Cada uno de los jefes informa directamente al Secretario General

Adjunto de Servicios de Supervisión Interna. El Secretario General Adjunto

prepara un informe resumido anual de actividades que el Secretario General

presenta a la Asamblea General, junto con sus propias observaciones

particulares. El Secretario General Adjunto puede transmitir igualmente a la

Asamblea General informes individuales, también con sus observaciones separadas.

La Oficina suministra copias de sus informes a la Junta de Auditores de las

Naciones Unidas y la DCI, y éstas pueden formular a su respecto, según

corresponda, observaciones destinadas a la Asamblea General.

OIT. La Oficina de Programación y Gestión tiene la responsabilidad de

realizar los cinco elementos de supervisión interna. La Oficina está encabezada

por un funcionario D-2, que depende directamente del Director General. La

responsabilidad por la supervisión se distribuye entre tres dependencias de la

Oficina: la Sección de Auditoría Interna, que se ocupa de las auditorías,

inspecciones e investigaciones; la Unidad de Evaluación de Programas y

Proyectos, que es responsable de las evaluaciones, y la Unidad de Planificación

de Programas, que tiene a su cargo la vigilancia. Si bien el auditor interno

jefe forma parte de la Oficina para propósitos administrativos, desarrolla su

labor con total autonomía e independencia y tiene acceso directo al Director

General. La realización de las actividades de vigilancia corresponde a los

directores de programas y la Oficina es responsable de coordinar y establecer

las políticas y directrices pertinentes. El auditor interno presenta al Consejo

de Administración un informe anual sobre las conclusiones principales y la

Unidad de Evaluación de Programas y Proyectos suministra informes periódicos a

los comités apropiados del Consejo de Administración. Además, la Oficina

produce algunos informes y estudios para su examen por los órganos legislativos.

La Oficina, por sí misma, no presenta informes anuales sobre supervisión al

Consejo de Administración de la OIT. El auditor interno proporciona copias de

determinados informes de auditoría al auditor externo, que actualmente es el

Contralor y Auditor General del Reino Unido.

FAO. La Oficina del Inspector General, dirigida por un Inspector General

D-2 que informa directamente al Director General, tiene a su cargo las funciones

de auditoría, inspección e investigación; la Oficina de Programas, Presupuesto y

Evaluación, encabezada por un funcionario D-2 que informa directamente al

Director General, es responsable de la evaluación y, en el Departamento de

Cooperación Técnica, el inspector principal de actividades sobre el terreno

tiene a su cargo la realización de inspecciones. Tres dependencias comparten la

responsabilidad por la función de vigilancia: la Oficina de Programas,

Presupuesto y Evaluación se encarga de la vigilancia financiera y de programas

en general; el Departamento de Cooperación Técnica de la vigilancia general de

programas sobre el terreno; y la División de Actividades sobre el Terreno, de la

vigilancia de las operaciones de proyectos sobre el terreno. No hay un

mecanismo oficial que coordine los cinco elementos de supervisión en la FAO;

cada dependencia se basa en el intercambio oficioso de información, según sea

necesario. El Inspector General presenta un resumen anual de actividades al

Comité de Finanzas; el Servicio de Evaluación, de la Oficina de Programas,

Presupuesto y Evaluación, suministra informes sobre evaluación al Comité del

Programa, el Consejo y la Conferencia. Se facilitan copias de los informes de

auditoría interna al auditor externo, que actualmente es el Tribunal de Cuentas

de Francia, a petición de éste.

UNESCO. La Inspección General, dirigida por un funcionario D-2, tiene a su

cargo las funciones de auditoría, inspección e investigación; la Unidad Central

de Evaluación de Programas, dirigida por un funcionario D-1, es responsable de

la realización de evaluaciones y de la coordinación de las actividades de

vigilancia, que efectúan los directores de programas. La Inspección General

depende directamente del Director General, mientras que el Director de la Unidad

Central de Evaluación de Programas depende del Director de la Oficina de

Estudios, Programación y Evaluación. La Inspección General coordina todas las

actividades de auditoría, inspección

...

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