Que Es La Oit
adan0257 de Diciembre de 2012
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Qué es la OIT?
Creada en 1919 como parte del Tratado de Versalles que terminó con la Primera Guerra Mundial, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) está integrada por 183 Estados miembros y su sede principal se encuentra en Ginebra (Suiza). En América Latina, cuenta con oficinas en Lima (Perú), Brasilia (Brasil), Buenos Aires (Argentina), México D.F. (México), Puerto España (Trinidad y Tobago), San José (Costa Rica) y Santiago de Chile (Chile).
La OIT es la única agencia de la Organización de las Naciones Unidas en la que sus más altos dirigentes son representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores. Esta organización tripartita hace de la OIT un escenario de participación conjunta en favor de la elaboración de políticas y programas como la promoción del trabajo decente para todos.
Basada en su misión “la paz laboral es esencial para la prosperidad”, promueve la justicia social y los derechos humanos y laborales reconocidos a nivel internacional para que trabajadores y empleadores puedan acceder a un trabajo decente y unas condiciones laborales y económicas que generen prosperidad y progreso.
Objetivos
•Fomentar los derechos laborales.
•Ampliar las oportunidades de acceder a un empleo decente.
•Mejorar la protección social.
•Fortalecer el diálogo al abordar temas relacionados con el trabajo.
Para lograr estos objetivos, la OIT cuenta con grandes experiencias y conocimientos sobre el mundo laboral, que ha adquirido en su trayectoria de casi 100 años, y así:
•Da respuesta a las necesidades de un trabajo decente y digno para las personas.
•Formula políticas y programas internacionales para promover los derechos humanos fundamentales, mejorar las condiciones de trabajo y de vida, y aumentar las oportunidades de empleo.
•Elabora normas internacionales del trabajo respaldadas por un sistema de control de su aplicación.
•Formula e implementa un amplio programa de cooperación técnica internacional, para ayudar a los países a llevar a la práctica dichas políticas.
•Lleva a cabo actividades de formación, educación e investigación que contribuyen al progreso de todos estos esfuerzos.
Resumen: La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es uno de los organismos especializados de las Naciones Unidas que desarrollan una actividad más intensa en defensa de los derechos de los pueblos indígenas, en particular sus derechos económicos y sociales. La OIT va en vanguardia en el establecimiento de detalladas normas internacionales para la defensa de los derechos de los pueblos indígenas mediante la aprobación de instrumentos tales como el Convenio (Nº 169) sobre pueblos indígenas y tribales, 1989.
¿Qué es la OIT? La Organización Internacional del Trabajo (OIT), fundada en 1919, es el más antiguo de los organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas. Como los demás organismos especializados, la OIT tiene su propia Constitución, sus propios miembros y sus propios órganos de administración, presupuesto y personal y coopera con las Naciones Unidas en las esferas de interés común. El sistema supervisor de la OIT colabora con algunos de los sistemas creados en virtud de los instrumentos de las Naciones Unidas que tienen a su cargo la defensa de los derechos humanos, entre ellos el Comité para Eliminación de la Discriminación Racial y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. La OIT participa también en las reuniones de las Naciones Unidas en las que se trata las cuestiones indígenas, entre ellas las del Grupo de Trabajo sobre las Poblaciones Indígenas, la Comisión de Derechos Humanos y la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos. La OIT participa también en la organización de las consultas anuales que celebran organismos de las Naciones Unidas para tratar de las cuestiones indígenas; las consultas se celebran en Ginebra.
La OIT y las cuestiones indígenas
La OIT es el primer organismo internacional que se ha ocupado de las cuestiones indígenas de manera sistemática. Desde comienzos del decenio de 1920 procura proteger y promover los derechos de los pueblos indígenas y tribales. Las actividades de la OIT en relación con los pueblos indígenas y tribales se desarrollan en dos sectores principales: la promoción y supervisión de los dos convenios sobre los pueblos indígenas y tribales y los programas de asistencia técnica destinados a mejorar las condiciones sociales y económicas de los pueblos indígenas y tribales.
ELABORACIÓN DE NORMAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES
Corresponden a la jurisdicción de la OIT los dos únicos instrumentos internacionales que se refieren exclusivamente a los pueblos indígenas y tribales: el Convenio (Nº 107) sobre poblaciones indígenas y tribales, 1957 y el Convenio (Nº 169) sobre pueblos indígenas y tribales, 1989. Se ha agotado el plazo para la ratificación del Convenio Nº 107, pero este Convenio sigue siendo válido para los países que lo han ratificado, pero que no hayan ratificado el Convenio Nº 169. En fecha 1 de enero de 2001, 14 Estados miembros habían ratificado el Convenio Nº 169 y otros países estaban estudiando la posibilidad de hacerlo. Estos dos convenios establecen normas mínimas en relación con los derechos civiles, políticos, sociales y económicos de los pueblos indígenas y tribales. Crean obligaciones jurídicas para los Estados miembros que los han ratificado.
El Convenio Nº 107 de la OIT, aprobado en 1957, fue el primer instrumento internacional de gran alcance que enunció los derechos de las poblaciones indígenas y tribales y las obligaciones de los Estados gratificantes a este respecto. Si bien se abrieron nuevos caminos, en el Convenio Nº 107 se usaban términos condescendientes y en el apartado a) del párrafo 1 del artículo 1 se hace referencia a estas poblaciones como "menos avanzadas" y se preconiza un criterio asimilacionista. Al comienzo del decenio de 1980 quedó terminado el estudio de las Naciones Unidas encargado a Martínez Cobo (véase el folleto Nº 2 sobre "Los pueblos indígenas, las Naciones Unidas y los derechos humanos") y se había establecido el Grupo de Trabajo sobre las Poblaciones Indígenas para dar a los pueblos indígenas una tribuna desde la que exponer sus puntos de vista. Durante los años que sucedieron a su aprobación, se pusieron de manifiesto las limitaciones del Convenio Nº 107 y las propias agrupaciones indígenas comenzaron a reclamar nuevas normas internacionales.
ÓRGANOS SUPERVISORES DE LA OIT Y LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES
Además de establecer normas internacionales del trabajo, la OIT supervisa la manera en que los Estados miembros aplican los convenios ratificados en la legislación y la práctica. Según el artículo 22 de la Constitución de la OIT, cada Estado miembro debe presentar a la Oficina Internacional del Trabajo memorias periódicas sobre las medidas que haya adoptado para poner en ejecución los convenios a los cuales se haya adherido. El Comité de Expertos de la OIT sobre la aplicación de los convenios y las recomendaciones examina entonces los informes presentados por los Estados miembros. Este Comité está formado por 20 juristas independientes de todo el mundo y se reúne una vez al año en Ginebra para examinar la aplicación de los convenios ratificados. El Comité envía a los gobiernos comentarios formulados por escrito y basados en las conclusiones del Comité. Estos comentarios pueden revestir la forma de peticiones directas o de observaciones. Como lo indica el nombre, las peticiones directas son primordialmente peticiones de información sobre puntos específicos, que se envían directamente al gobierno interesado y no se publican. Las observaciones pueden contener también peticiones de información, pero se utilizan primordialmente para redactar las conclusiones y recomendaciones del Comité, así como el fondo de los comentarios hechos por las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Las observaciones del Comité sobre la aplicación de los convenios ratificados se publican en su memoria anual, que es examinada durante la Conferencia Internacional del Trabajo anual por el Comité Tripartito sobre la Aplicación de Normas. Los Estados que los han ratificado deben informar sobre la aplicación de los convenios Nº 107 y Nº 169 cada cinco años, pero el Comité de Expertos de la OIT puede pedir también a los Estados que presenten informes provisionales, en particular si están planteadas cuestiones de interés.
Aun cuando no lo exige el Convenio Nº 169, la OIT exhorta a los gobiernos a celebrar consultas con las organizaciones de pueblos indígenas y tribales, tanto sobre las medidas adoptadas por el Estado para hacer efectivo el Convenio Nº 169 como para la preparación de los informes que se presentarán a la OIT. Hasta la fecha, Noruega es el único país que ha dado una intervención directa a los pueblos indileaflet8_sp.doc 5 indígenas en este proceso de preparación de informes. El Gobierno noruego envía sus informes sobre la aplicación del Convenio Nº 169 al Parlamento sami, así como a las organizaciones nacionales de empleadores y de trabajadores, para obtener sus comentarios y transmite luego el informe con los comentarios a los órganos supervisores de la OIT. A petición del Gobierno noruego, la OIT ha entablado también un diálogo abierto con el Parlamento sami y da así a éste la posibilidad de tener una parte activa en la aplicación del Convenio Nº 169. El Comité de Expertos de la OIT exhorta a los Estados que lo han ratificado a crear los mecanismos apropiados para mejorar la participación de los pueblos
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