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Sala De Casación Civil


Enviado por   •  19 de Agosto de 2013  •  Ensayos  •  1.827 Palabras (8 Páginas)  •  402 Visitas

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ANALISIS 1º

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Ponencia del Magistrado: ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ.

En esta oportunidad se realizara un breve pero importante análisis a la querella interdictal restitutoria iniciada ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano AMAURY JOSÉ DÍAZ TERÁN, contra el ciudadano VALERIO FRANCISCO GONZÁLEZ AVELEDO, representados ambas partes judicialmente por abogados, ahora bien, una vez dictada sentencia por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial en fecha 21 de diciembre de 2000, en la cual declara improcedente la querella por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 783 del Código Civil en concordancia con el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, sin lugar la apelación interpuesta por el querellante, con lugar la adhesión de la parte querellada a la apelación del actor, y seguido de ello ordenó experticia complementaria del fallo para el cálculo de daños y perjuicios causados por dicha improcedencia de la querella, en consecuencia de ello el querellante anunció recurso de casación siendo esta oportunamente propuesta, siendo este admitido y oportunamente formalizado. Hubo impugnación.

En el oficio de casación el correspondiente tribunal expresan la facultad y alcance que tiene para casar las decisiones sometidas a su consideración en las que sean contentivas infracción de orden público y constitucionales como lo señala el artículo 320 y 23 continuo a este, del Código de Procedimiento Civil, haciendo de esta manera, algunas consideraciones con respecto a la protección del poseedor de un bien o derecho, frente a quien pretenda despojarlo o perturbarlo, según el caso, nuestro código civil y código de procedimiento civil remite en su texto su derecho a poseer. El último cuerpo legal nombrado, pauta el procedimiento especial a seguir cuando se incoa una querella interdictal, que se caracteriza por la brevedad de sus lapsos.

En este caso El Tribunal Supremo en Sala de Casación Civil ofreció nuevo criterio en cuanto al procedimiento a seguir en los juicios de interdictos posesorios, en sentencia No. 132, de fecha 22 de mayo de 2001, en el juicio de Jorge Villasmil contra MERUVI de Venezuela C.A. En los términos que siguen los cuales hare mención de manera abstracta: El procedimiento interdictal anotado, aun cuando especial, impide a los justiciables el establecimiento de un efectivo contradictorio, lo cual deviene claramente en un menoscabo a los derechos fundamentales supra mencionados, la especialidad procesal en cuestión, no puede constituir óbice para la aplicación en la sustanciación de los interdictos, de aquellos trámites de carácter procedimental que resguarden la potestad de las partes para esgrimir a su favor, alegatos y probanzas que coadyuven a garantizar el respeto al debido proceso y al derecho fundamental a la defensa consagrado, se reitera, en los artículos de la Constitución precedentemente señalados. De lo expuesto se colige que al producir el especial procedimiento interdictal, se configura un palmario supuesto de inconstitucionalidad, derivándose de él múltiples y negativas consecuencias en el orden jurídico, lo cual hace impretermitible y procedente, la aplicación de mecanismos que el Derecho Positivo contempla en relación al debido resguardo y respeto del ordenamiento Constitucional, Limitar en un procedimiento la posibilidad de contradicción, implica fulminar la oportunidad de formular defensas y promover pruebas, impidiendo de esta manera el efectivo ejercicio de los derechos mencionados.

En este sentido, percatándose esta Sala que los procedimientos interdictales posesorios están enmarcados dentro del principio de la especialidad, la celeridad y la brevedad de las actuaciones y con fundamento en el precitado artículo 7 del Código de Procedimiento Civil la Sala considero, una vez citado el querellado, quedará emplazado para el segundo día siguiente a la citación, a fin de que exponga los alegatos que considere pertinentes en defensa de sus derechos, permitiéndose así, que ambas partes, en entera igualdad de condiciones, formulen alegatos y promuevan pruebas oportunamente, pudiendo seguir el procedimiento pautado en el artículo 701 del Código Adjetivo, en lo relativo a período probatorio y decisión, garantizándose de esta manera el cumplimiento de los artículos 26, 49 y 257 de la C. R. B V. A efectos de puntualizar la ejecución del procedimiento especial aquí establecido a la materia interdictal, esta Sala de Casación Civil, lo aplica al presente caso, y a los demás procesos interdictales a partir de la publicación de la mensionada sentencia; exhortando a los Jueces de instancia a observarla, para mantener la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia. La mencionada doctrina persigue atacar la violación al orden público procesal el cual debe ser restituido de inmediato, independientemente de los resultados que hayan obtenido las partes en el ínterin del proceso, es el restablecimiento del debido proceso lo que se pretende resguardar.

Una vez analizada la casación propuesta en mérito de las consideraciones expuestas, este Supremo en Sala correspondiente, administrando justicia, CASA DE OFICIO el fallo dictado por el Juzgado conocedor de la causa. Asi mismo, se declara la NULIDAD del fallo recurrido, se REPONE la causa al estado en el cual el Juez de Primera Instancia, que resulte competente, fije la oportunidad para dar contestación a la demanda. Queda de esta manera CASADA, la sentencia impugnada. Y en este caso no se dio condenatoria por las costas procesales debido a la naturaleza del fallo.

Seguido de ello se expresa un desagrado por parte del Magistrado Franklin Gutierrez en cuanto a criterio sostenido por el magistrado ponente de la prenombrada

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