ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Simulacion Laboral Reseña Critica


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2014  •  1.227 Palabras (5 Páginas)  •  215 Visitas

Página 1 de 5

EL CONTRATO DE PRESENTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES, VIA FRAUDE LABORAL

Claudia BUEN UNNA

El derecho mexicano regula la prestación de servicios profesionales, como

un contrato de naturaleza civil, por el que un profesor presta sus servicios

profesionales a una persona.

Las partes fijarán, de común acuerdo, los alcances del contrato así como la

contraprestación económica a favor del profesor, en caso de que sea oneroso.

De las normas relativas al contrato se desprende con toda claridad, que

la prestación del servicio profesional solamente podrá realizarse por quien

tenga un título profesional reconocido por la ley cuando ésta lo exija

para el ejercicio de la tal profesión que esté debidamente registrado y se

obtenga de la Dirección General de Profesiones la patente de ejercicio. Por

lo tanto, solamente aquellos profesionales facultados podrán celebrar un

contrato de esta naturaleza y la materia sobre la que verse deberá estar

necesariamente relacionada con aquélla para la que ha sido autorizado.

Ha sido una costumbre de los patrones, muy arraigada en México, evadir las cargas laborales contenidas en la Ley Federal del Trabajo

servicio, deberá cubrir los que dejó de pagar, con distintos recargos, por

serle imputable.

Estableceremos las diferencias entre el contrato de prestación de servicios profesionales y el de trabajo, mediante el análisis de cada uno de éstos

y determinando los puntos que los distinguen, mencionando el riesgo que los

empleadores corren al celebrarlos para evadir su responsabilidad patronal.

Es un convenio por virtud del cual un profesor se obliga a prestar a una

persona física o moral, un servicio profesional a cambio de una retribución.

Al prestador del servicio le denominaremos indistintamente el profesor

o profesional mientras al que solicita el servicio lo denominaremos el cliente.

A la retribución se le conoce como honorarios profesionales, o simplemente honorarios.

El contrato se encuentra regulado en el Código Civil del Distrito Federal, en los artículos 2606 al 2615 así como en la Ley Reglamentaria del

artículo 5o. constitucional para el Distrito Federal, también conocida como

la Ley de Profesiones, que define a la profesión como

la realización habitual a título oneroso o gratuito de todo acto o la prestación

de cualquier servicio propio de cada profesión, aunque sólo se trate de simple consulta o la ostentación del carácter del profesional por medio de tarjetas, anuncios, placas, insignias o de cualquier otro modo. No se reputará

ejercicio profesional cualquier acto realizado en los casos graves con propósito de auxilio inmediato (artículo 24).

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

Podría tratarse una clase de refrendo de la cédula profesional, supeditado a exámenes diseñados ex profeso para cada profesión que pudiera servir, tanto para conocer la actualización técnica o científica de la materia

que corresponda del profesional, como su estado general de salud con exámenes de agudeza visual, auditiva, revisión del pulso, del ritmo cardiaco,

del colesterol, considerar las enfermedades que padezcan, ya que males tan

comunes como la diabetes pueden alterar, por ejemplo, el sentido de la

vista y afectar la prestación del servicio. Pensemos simplemente en un cirujano de corazón o de ojos y las consecuencias de que en plena intervención quirúrgica tuviera un desmayo o desvanecimiento o que disminuyera

o perdiera temporalmente la vista.

Muy delicado es el tema de la reexaminación periódica y pudiera dársele

un uso indebido en la práctica, como ha sucedido en algunas reglamentaciones que lejos de resolver el problema lo agravan y encarecen el ejercicio

de la profesión. Ha sucedido en países como Estados Unidos en el cual los

seguros de mala práctica son obligatorios y excesivamente caros, encareciéndose los honorarios profesionales. Sin embargo, es una forma efectiva

de evitar la deficiente prestación de los servicios profesionales, con las

consecuencias queconlleva.

Otra forma de vigilancia y control de la calidad de la prestación del

servicio profesional sería a través de la colegiación obligatoria que no existe en nuestro país, a pesar de su conveniencia. La consideramos recomendable, siempre y cuando esté adecuadamente reglamentada.

En

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (8 Kb)  
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com