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Sindicalismo En Puerto Rico


Enviado por   •  13 de Julio de 2015  •  1.895 Palabras (8 Páginas)  •  809 Visitas

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En este artículo se plantea por qué dentro de las empresas en Puerto Rico público y privadas han mermado las organizaciones obreras. Señalar tres posibles causas de la disminución del sindicalismo en el sector privado y explica tres posibles teorías para este acontecimiento; también se señala una cuarta teoría de porque en el sector publico goza de niveles más altos de sindicalización que el sector privado. En Puerto Rico, el por ciento de personas asalariadas en el sector privado que son miembros de una organizaci6n obrera ya no llega ni 2%, mientras en el sector publico hay una densidad sindical de un 30%. Muchos abogados laborales y sindicalistas argumentan que el derecho laboral, para bien o para mal, tiene mucho que ver con esta disparidad en los niveles de sindicaci6n. Este artículo explora el impacto que el derecho laboral tiene sobre los trabajadores en Puerto Rico para organizarse y negociar colectivamente.

EL derecho y las teorías sobre la sindicación obrera apuntan a varias posibles causas de la merma del sindicalismo en el sector privado de isla. Entre las diferentes causas están la producción flexible, la sustitución de la negociación colectiva por la legislación social y la globalización.

La teoría de producción flexible comienza con la observaci6nde que el sindicalismo es posible solo en donde es efectivo. Este es efectivo en aquellas localidades en donde los trabajadores tienen poder económico real sobre el capital. El poder real de los trabajadores radica en su capacidad de paralizar la producción. En economías con Mercados laborales débiles, en las que el desempleo es rampante, el poder de los trabajadores disminuye, ya que siempre hay trabajadores disponibles para hacer las tareas de los intenten formar sindicatos e irse a la huelga. De igual manera, las fábricas con trabajadores no diestros son menos vulnerables a paros y huelgas que las fábricas en las que los trabajadores son diestros, ya que los trabajadores no diestros son más fáciles de reemplazar que los trabajadores diestros. Como consecuencia, entre la segunda y tercera década del siglo XX se comienzan a aprobar medidas legislativas para garantizar mejores condiciones de trabajo a la clase obrera de Puerto Rico. Es para esta época que se aprueba la Ley 143 del 7 de mayo de 1938, conocida como ‘Ley para disminuir las causas de disputas obreras que abruman y entorpecen el trabajo, y la industria; para crear la Junta Insular de Relaciones del trabajo y para otros fines; Con la creación de esta Ley se buscaba reducir las huelgas de la caña otorgando algunos derechos a los trabajadores y se buscaba regular las relaciones obrero-patronales.

La segunda teoría es que los derechos que se alcanzaban de forma colectiva, muchos de ellos han sido reconocidos a través de las legislaciones laborales del Gobierno de Puerto Rico y los Tribunales. Entre estos están: el trato imparcial y no discriminatorio, bono de navidad, justicia salarial, entre otros. Esta teoría tiene sus problemas en ciertos ángulos ya que no explica en su totalidad como es que han podido sobrevivir los sindicatos en el sector público.

La tercera teoría sobre el concepto de la globalización postula que los países han perdido el poder de regular la actividad económica ya que el capital puede moverse fácilmente de un país a otro, pero no así con el derecho laboral ya que este pertenece al país donde se desarrolla. De esta forma, el capital se muda a lugares donde el sindicalismo es débil y compite mejor en el mercado mundial porque la mano de obra es más económica. El autor expone que en el caso de Puerto Rico, para las décadas de los 80 y 90, el valor de las importaciones y exportaciones llegaron a duplicar el producto domestico bruto. Por lo Puerto Rico es una economía sumamente abierta especialmente desde la década de 1970, donde las uniones del sector de la manufactura perdieron la mayoría de los participante de su matrícula.

La última teoría expone que los trabajadores del sector público tienen mejores derechos de organización sindical. La información sobre la sindicación en los Estados Unidos se conoce que el patrono tiene la capacidad de negarse a la organización bajo un sindicato. Esto crea miedo en los empleados por las represalias que tome el patrono.

El autor hace mención de la Ley federal Taft-Hartley. La misma otorga a los trabajadores derechos para organizarse y negociar de forma colectiva con el patrono. Además el obrero tiene el derecho de abstenerse de aquellas actividades laborales que no interese formar parte de las mismas. Esta ley junto con la Junta Nacional de relaciones del Trabajo establecen las prácticas ilícitas por las cuales los trabajadores pueden someter querellas. Entre estas se incluyen: obligarlos a formar parte de los sindicatos, no negociar de buena fe, entre otras. Esta ley aplica a todos aquellos patronos que participan del comercio interestatal con excepción de ciertas entidades: agencias gubernamentales o subdivisiones del Estado, patronos agrícolas, empleados domésticos, contratistas independientes, supervisores y empleados cubiertos por la Ley nacional de ferrocarriles. Esta ley sobre todo le otorga el derecho al patrono de oponerse a la sindicación durante una campaña electoral sindical.

La Ley de relaciones del Trabajo de Puerto Rico (Ley 130) reconoce el derecho a los trabajadores a organizarse bajo su jurisdicción. Esto es igual que la Ley Taft-Harley establece las prácticas ilícitas que pueden establecer los patronos tales como: tratar de controlar el sindicato obrero, rehusarse a negociar con el sindicato, discriminar con dichos empleados. Además de tener el derecho de representantes exclusivos, tiene 2 prácticas ilícitas adicionales. La primera es que si el patrono

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