Sistema De Seguros Mexico
maper7126 de Septiembre de 2014
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INSTITUCIONES DE SEGUROS
Están constituidas como sociedades anónimas de capital fijo, pudiendo ser privadas o nacionales y se dedican a una o más de las siguientes operaciones de seguro: vida, accidentes, enfermedades y daños en alguno(s) de los ramos siguientes: responsabilidad civil y riesgos profesionales; marítimos y transportes, incendio, agrícola, automóviles, crédito, diversos y especiales. |
Son instituciones que se obligan a resarcir un daño cubrir , de manera directa o indirecta , una cantidad de dinero en caso de que se presente un evento futuro e incierto, previsto por las partes, contra el pago de una cantidad de dinero llamada prima. Las operaciones de seguros se dividen en tres tipos: vida, daños , o accidentes y enfermedades.
Las instituciones de seguros son supervisadas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) y se rigen por lo dispuesto en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (LGISMS) y son supervisadas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), la cual emite circulares y oficios circulares mediante los cuales establece reglas y requerimientos a los que habrán de sujetarse estas instituciones .
Banco de México emite las Reglas a las que Deberán Sujetarse las Instituciones de Banca Múltiple; Casas de Bolsa; Instituciones de Seguros; Instituciones de Fianzas y Sociedades Financieras de Objeto Limitado, en las Operaciones de Fideicomiso (Circular 1/2005).
Funciones
El Defensor del Consumidor Financiero ISS tiene como funciones ser vocero de los clientes o usuarios ante el Instituto de Seguros
Sociales conocer y gestionar de forma objetiva y gratuita las quejas individuales, dentro de los términos aquí establecidos, que estos le presenten relativas a un posible incumplimiento por parte del ISS, de las normas legales o internas que rigen el desarrollo o ejecución de los servicios o productos que ofrece o presta, o respecto de la calidad de los mismos.
Existen dos tipos de Instituciones de Seguros:
1. Las Compañías de Seguros
2. Las Instituciones Mutualistas
COMPAÑIAS DE SEGUROS:
Las Compañias de Seguros, son Instituciones constituidas como Sociedad Anónima cuya función principal es la de asumir riesgos mediante el pago de una prima.
La Compañia Aseguradora es la persona moral que mediante un Contrato de Seguro, asume las consecuencias dañosas producidas por la realización del evento cuyo riesgo es objeto de la cobertura.
Esta Institución deberá contar con un capital mínimo pagado en cada operación autorizada.
-Su Operación y Funcionamiento:
En este tipo de empresas, la organización y funcionamiento está estructurado de tal manera que genere:
1. Utilidad para la Sociedad y para sus socios.
2. El valor de las acciones debe estar integramente cubierto en efectivo al ser suscritas.
3. Deberá cobrarse como prima, la cantidad suficiente para cubrir los gastos generales por la administración.
4. Cubrir las reservas suficientes para las obligaciones futuras (indemnizaciones, sumas aseguradas) con los Asegurados y la utilidad respectiva.
5. La Institución deberá de constituir reservas técnicas para responder a sus obligaciones futuras.
-Por los productos que
ofrecen pueden ser de dos tipos:
A) ESPECIALIZADA. Son empresas que se enfocan a un producto o productos específicos.
- Empresas de Seguros de Vida
- Empresas dedicadas a Seguros de Gastos Médicos
- Empresas dirigidas a Seguros de Daños
- Empresas dirigidas a Seguros de Autos
B) MULTILINEA. Son empresas que se dedican a la venta de todos o la mayoria de los seguros.
Las Compañias de Seguros al constituirse deberán de contar con un respaldo económico llamado CAPITAL MÍNIMO DE GARANTÍA. Éste se calculará por cada operación o ramo que se le autorice, expresados en Unidades de Inversión (UDIS) pero pagados en moneda nacional.
-Objetivos:
1. Apoyar los recursos patrimoniales y de previsión, con relación a los riesgos y a las responsabilidades que asuman las Instituciones por las operaciones que efectúen, así como a los distintos riesgos a que están expuestas.
2. Desarrollar las políticas adecuadas para la selección de riesgos en la contratación de seguros, así como para la cesión y aceptación de reaseguro y reafianzamiento.
3. Manejar un apropiado nivel de recursos patrimoniales, con relación a los riesgos financieros que asuman las instituciones, al invertirlos con motivo de sus operaciones.
4. La determinación de los supuestos y de los recursos de capital que las instituciones deberán mantener con el propósito de hacer frente a situaciones de carácter excepcional que pongan en riesgo su solvencia o estabilidad, derivadas tanto de la operación particular de las instituciones como de condiciones de mercado.
-Beneficios:
1. Permitir la liquidez en la posible desviación del
riesgo.
2. Proteger a los Asegurados por una posible insolvencia de la Aseguradora.
3. Fortalecer el Patrimonio de la Aseguradora
SOCIEDAD MUTUALISTA:
La entidad Aseguradora constituida por la asociación de personas que se reparten entre sí los riesgos que individualmente les corresponden, fijando cada una de ellas lo que habrá de contribuir para resarcir los daños o pérdidas de la colectividad.
La cooperación voluntaria de un gran número de personas, quienes acuerdan participar proporcionalmente en el riesgo contra el cual se desea la cobertura del seguro.
En este tipo de Institución no podrán participar como socios los gobiernos, dependencias o instituciones financieras extranjeras. La duración de la sociedad podrá ser definida.
-Operación y Funcionamiento:
Este tipo de Asociaciones, sin expedir pólizas o contratos, conceden a sus miembros seguros en caso de muerte, beneficios de accidentes y enfermedades o indemnizaciones por daños, con excepción de coberturas de naturaleza catastrófica o de alto riesgo por monto o acumulaciones.
En este tipo de entidades, la organización y funcionamiento está estructurado de tal manera que:
1. No produzcan lucro ni utilidad para la sociedad ni para sus socios.
2. Se exige un fondo inicial de menor cuantía.
3. El excedente inicial lo aportan los Asegurados o un intermediario financiero.
4. Deberá cobrarse como prima, la cantidad suficiente para cubrir los gastos generales por la administración, cubrir las reservas suficientes para las obligaciones futuras (indemnizaciones, sumas aseguradas) con los Asegurados.
5. Tienden a
operar dentro de un territorio geográfico limitado.
Pueden ser especializadas o multilinea.
Por tanto se facultaba al ISE emitir:
* seguros de incendios y desastres naturales (inundaciones, terremotos, etc.) de los bienes raíces o muebles de las cajas de previsión social, instituciones fiscales y semifiscales, empresas fiscales o autónomas;
* seguros de desgravamen hipotecario de las propiedad de los imponentes o deudores hipotecarios de las instituciones anteriores;
* seguros de responsabilidad social o garantía de los funcionarios de dichas instituciones;
* seguros de vida para los imponentes, o sus familiares de dichas instituciones;
* y asegurar en general cualquier riesgo.
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, encargada de supervisar que la operación de los sectores asegurador y afianzador se apegue al marco normativo, preservando la solvencia y estabilidad financiera de las instituciones de Seguros y Fianzas, para garantizar los intereses del público usuario, así como promover el sano desarrollo de estos sectores con el propósito de extender la cobertura de sus servicios a la mayor parte posible de la población.
Contrato de fianza
El autor en su tesis menciona que la fianza en un contrato “es un contrato nominado, es un contrato típico, es un contrato accesorio es un contrato formal, es un contrato de adhesión, es un contrato aleatorio, es un contrato bilateral, es un contrato oneroso, es un contrato de tracto sucesivo.”
El contrato de solicitud de fianza antes de celebrar el contrato de fianza siempre se tiene que realizar este contrato y su procedimiento es el siguiente:
En este interviene el solicitante (que puede ser el mismo fiado) este debe de cumplir con los requisitos pedidos, el fiado debe de tener bienes suficientes para garantizar la
obligación, si no los tiene puede nombrar un obligado solidario
Obligaciones del Solicitante, Solicitante Fiado y Obligado Solidario y de la Compañía Afianzadora.
El obligado solidario adquiérelas obligación de: se obliga solidaria y mancomunadamente con la propia solicitante, al cumplimiento de las expresadas obligaciones y renuncia además a cualquier beneficio.
Por su parte la Compañía Afianzadora, queda obligada a: Expedir la póliza de fianza, en la que quedará debidamente establecida las obligaciones y términos en que la compañía afianzadora se obliga para con el beneficiario
Cuáles son los derechos que adquiere de la Compañía Afianzadora:
Estos son “La compañía afianzadora adquiere con motivo del contrato solicitud y para el caso de llegar a requerirse la práctica de un embargo precautorio o definitivo, el derecho a señalar todo tipo de bienes
Ratificación del contrato solicitud de expedición de la póliza de fianza. Este se ratifica
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