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SISTEMA REGISTRAL Y PRINCIPIOS REGISTRALES


Enviado por   •  1 de Agosto de 2014  •  1.176 Palabras (5 Páginas)  •  270 Visitas

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO

VICERRECTORADO ACADÉMICO

FACULTA DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

SISTEMA REGISTRAL Y PRINCIPIOS REGISTRALES

SISTEMA REGISTRAL

Sistema regístral es el conjunto de normas que en un determinado país regulan las formas de publicidad de los derechos reales sobre los bienes inmuebles a través del Registro de la Propiedad, así como el régimen y organización de esta institución. también lo podemos definir como el conjunto de normas reguladoras de la Institución del Registro de la Propiedad, tanto desde el punto de vista sustantivo, como también el formal. Se clasifica Según los efectos de la Publicidad Registral: a) Sistemas Registrales de simple oponibilidad de lo escrito: Son aquellos en que lo escrito se puede hacer valer contra terceros. b) Sistemas Registrales Convalidantes: Admiten prueba en contrario, acerca de la exactitud y veracidad de lo inscrito.c) Sistemas Registrales Constitutivos: Son aquellos que no admiten prueba en contrario, acerca de la exactitud y veracidad de lo inscrito. Según la forma de organización de los Asientos Registrales: a) De Folio Real: Son los Sistemas Registrales en los cuales los asientos registrales se clasifican tomando como elementos a los bienes, objeto del hecho jurídico. b) De Folio Personal: Son aquellos en los cuales los asientos registrales se clasifican considerando como elemento a las personas que otorgan el documento, sujetos del hecho jurídico. Según la forma de realización de las inscripciones:a) Sistemas Registrales de Inscripción: Son aquellos en los cuales los asientos registrales, se elaboran haciendo un resumen o extracto del documento señalando sólo sus elementos esenciales. b) Sistemas Registrales de Transcripción: Son aquellos en los cuales los asientos registrales se realizan copiando textualmente el documento sin omitir nada, bien sea utilizando la forma manuscrita o la fotocopia.

1. Principio de Inscripción

El artículo 1927 del Código Civil Venezolano dice que: "el registrador pondrá al pie del instrumento o de la copia que lleve a registrar, una nota en la cual se exprese haberse efectuado el registro, con indicación del número del protocolo y el del instrumento, y entregará al interesado el instrumento o la copia así anotados". En los Sistemas de Fuerza Formal de Registro, la inscripción es el elemento básico para que se produzca la constitución, transmisión, modificación o extinción de los derechos reales sobre los bienes inmuebles.

Para completar la interpretación de este principio se toman en cuenta los artículos 1915 y 1916 del Código civil; en especial el 1916 que se refiere a transmitir o gravar por un mismo título inmuebles situados en diferentes jurisdicciones los cuales deben registrarse en todas las oficinas correspondientes. Los instrumentos que dan mérito a la Inscripción son:

• Instrumento público notarial; la Escritura Pública del cual se obtiene los partes notariales. En mérito a Resoluciones Judiciales.

• Instrumento público administrativo, como las resoluciones administrativas.

• Formulario Registral con firmas certificadas, por los propietarios o sus representantes legales.

• Documentos privados.

2. Principio de Especialidad

Este principio no es aplicable en Venezuela; pero su concepto es el siguiente: "El Principio de la Especialidad, descansa en la finca in matriculada (a cada finca un folio), en el derecho o derechos inscritos sobre la misma yen el titular de ellos, no solamente es importante para la eficacia legal de los asientos regístrales, sino para la labor organizada administrativa de los Registros Públicos.

El hecho de que se aplique permite clasificar

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