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717738Ensayo5 de Abril de 2015

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Status Civitatis

Trabajos Documentales: Status Civitatis

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Enviado por: UnHombreDeLata 29 octubre 2013

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Introducción

En Roma la persona física tenia que tener tres estatus: status Civitatis, Status libertatis y status familiae. En este capitulo abordaremos los concerniente al primer estatus mencionado.

EL STATUS CIVITATIS

La distinción de ciudadanos y no ciudadanos es de suma importancia en época en que el derecho de ciudadanía confería a sus titulares el acceso a las instituciones del derecho civil. Pero con el correr del tiempo, circunstancias de toda índole (políticas, económicas, sociales, etc.), le hicieron perder paulatinamente su interés, hasta que, finalmente en Edicto de Antonio Caracalla, sancionado en el año 212 d.C., hizo desaparecer definitivamente esta distinción al conceder a todos los habitantes del Imperio la ciudadanía romana.

Los Ciudadanos

El ciudadano romano que no haya sido incapacitado por alguna causa particular, goza de todas las prerrogativas que constituyen el jus civitatis;

Desarrollo

1. DE LOS CIUDADANOS. PRERROGATIVAS

El Estado romano, como los tipos análogos de Estado-ciudad que conoció el mundo antiguo clásico, solo protegía en su ordenamiento jurídico a los miembros (quirites cives) de la civitas romana: Los que gozaban de la ciudadanía eran capaces de derechos, tenían personalidad. Juntamente con el status libertatis, el status civitais constituía un supuesto necesario para ser persona

Los Hombres se dividían en dos grupos extremos, de un lado los ciudadanos romanos (civies); del otro, los extranjeros (Pere grini). Entre ambos estaba otro intermedio Laitini

A Principios del Siglo III a.c. esta distinción perdió la mayor parte de su importancia.

El Civis romano gozaba de todas las instituciones del Derecho Civil romano, público y privado.

(a) Derecho Publico:

(i) El ius suffragii, derecho a votar en los comicios para hacer una ley y proceder a la elección de magistrados.

(ii) Ius honorum, o derecho para ejercer (Ser electo) las funciones publicas o religiosas

(iii) El Derecho de servir en las legiones

(b) D

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erecho Privado:

(i) El ius conubi o conubium Aptitud para contraer matrimonio de Derecho Civil –iustae nuptiar-

(ii) El Ius commercii o commercium Era el derecho de ser propietario quiritario, de ser acreedor o deudor y servirse, para ello de las formas especiales del Derecho civil de los romanos (mancipatio, cesio in iure); el derecho de hacer testamento, factio testamenti activa; es decir, derecho de trasmitir sus bienes por testamento, y de ser instituido heredero (factio testamenti passiva)

(iii) El Derecho de obrar judicialmente por el antiguo procedimiento de acciones de la ley.

Otros cientos privilegios unidos a la cualidad de cuidadnos, la provocatio ad populum o derecho a no sufrir una pena capital pronunciada por algún magistrado que no sea dictador

Cada Civies romano llevaba un nombre, que venia a ser un signo distintivo de su situación jurídica privilegiadamente. Por el Nombre –Nomen- el ciudadano daba a conocer su situación de tal.

2. DE LOS NO CIUDADANOS.

Lo ...

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