STATUS LIBERTATIS
gusalb9624 de Noviembre de 2014
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STATUS LIBERTATIS
De acuerdo al “status libertatis” los hombres se dividen en libres y esclavos.
Concepto de Esclavitud
La esclavitud era una institución jurídica conforme a la cual un ser humano se veía despojado de toda personalidad, asimilado a una cosa, y como tal perteneciente en plena propiedad a otro ser humano, por un título similar al de una bestia de carga o a una cosa inanimada cualquiera.
Esta institución tuvo probablemente su origen en la guerra, pues el vencedor en lugar de matar al prisionero de guerra lo conservaba, quitándole tan solo la libertad, con un fin económico, para obtener ventajas de su trabajo o para obtener un precio de su venta.
Causas de la Esclavitud
La esclavitud podía tener por causa el nacimiento o un hecho posterior al nacimiento.
1º) Nacimiento: Nacían esclavos los hijos de mujer esclava.
Poco importaba que el padre fuera un esclavo o un hombre libre, puesto que fuera del matrimonio, la regla absoluta era que el hijo seguía la condición de la madre y para una mujer esclava no podía haber matrimonio.
En la época clásica había que considerar el momento del parto, para establecer la condición jurídica del recién nacido y así saber si este nacía libre o esclavo, y se establecía que el hijo era libre si en el momento del parto la madre era libre, aun cuando hubiera sido antes esclava, y que, por lo contrario el hijo nacía esclavo, cuando la madre, libre en el momento de la concepción o en el período siguiente, hubiera llegado a ser esclava para la época del parto.
Finalmente Justiniano decidió, en favor de la libertad, que el hijo nacía libre cuando la madre hubiera sido libre en un momento cualquiera entre la concepción de ese hijo y el momento del parto.
2º) Hechos posteriores al nacimiento: Las fuentes de la esclavitud posteriores al nacimiento podrían resultar del derecho de gentes o del derecho civil. Esta distinción es importante por que el derecho de gentes era común a los ciudadanos romanos y a los peregrinos, en tanto que el derecho civil no se aplicaba sino a los ciudadanos romanos.
La causa única de esclavitud del derecho de gentes era el cautiverio y era necesario que esto se produjera durante una guerra declarada regularmente.
Según una ficción fundada en la equidad y admitida por el derecho, si el esclavo se fugaba del cautiverio y volvía a su país recobraba su libertad; esta ficción de derecho era llamada “ius postliminium” y producía el efecto de obrar retroactivamente y considerar al cautivo que regresaba como si nunca hubiera estado sometido a cautiverio, por lo tanto se presumía que nunca había perdido la propiedad de sus bienes y la potestad paterna sobre sus hijos; pero esta ficción opera sólo sobre los derechos y no sobre los hechos, de allí que si poseía bienes esta posesión quedaba interrumpida, y si estaba casado antes de caer en cautiverio no se restablecía el matrimonio que había quedado disuelto por consecuencia de la cautividad por él sufrida. Igualmente operaba otra ficción jurídica que se llamaba la ficción dela Ley Corneliapara el caso en que el cautivo no llegara a recobrar su libertad y muriera en cautiverio, en este caso, la ficción consideraba al cautivo como muerto el día en que cayó prisionero del enemigo; y esto tenía por finalidad darle validez al testamento que hubiera hecho antes de caer en cautiverio.
En lo que respecta a las causas de esclavitud del derecho civil, hay que distinguirlas durante el derecho antiguo, en el derecho clásico y en el derecho de Justiniano.
En el derecho antiguo, las causas de esclavitud fueron, de acuerdo con lo que disponíala Ley de las XII Tablas, las siguientes:
1) El no haber prestado el servicio militar obligatorio, lo que lo hacía caer en esclavitud del Estado.
2) El hecho de no inscribirse en el censo, para eludir el pago del tributo, caso en el cual se hacía también esclavo del Estado.
3) En el caso del sujeto que fuera encontrado en flagrante delito contra la propiedad o contra las personas.
4) El deudor insolvente, o sea aquél que hubiera faltado al pago o ejecución de la obligación que había sido contratada mediante un contrato de nexum; pues si el deudor no cumplía con su prestación, el acreedor podía ejercitar sobre él la “manus iniectio” y podía matarlo o venderlo como esclavo en la otra margen del río Tíber.
De acuerdo con el derecho clásico se hacía esclavo:
1) El liberto ingrato para con su antiguo amo.
2) El sujeto que era condenado a las bestias o a las minas, que se hacía esclavo de su pena.
3) Conforme al senado-consulto Claudiano, la mujer libre que mantenía relaciones sexuales con un esclavo ajeno en contra de consentimiento del dueño del esclavo, la cual se hacía esclava del dueño del esclavo si luego de tres apercibimientos que le hiciera éste no cesaba en sus hábitos.
4) El hombre libre que se hacía vender como esclavo por un cómplice para aprovecharse del precio compartiendo éste con su cómplice, luego de hacerse reconocer su libertad. En este caso se atribuía como esclavo al comprador para castigarlo por su tentativa de fraude, pero para ello era necesario que se dieran los siguientes requisitos en el que intentaba cometer este hecho:
Que fuera mayor de 20 años, que supiera que él era un hombre libre, que tuviera la intención de partir el precio con el que se hacía pasar por su dueño, que el precio hubiera sido pagado efectivamente y que el comprador fuera de buena fe.
En el derecho de Justiniano solamente fueron suprimidas dos causas de esclavitud: la que resultaba del senado consulto Claudiano y la que resultaba de la imposición de una condena.
La Manumisión. Sus formas:
La manumisión es el acto, en virtud del cual el amo voluntariamente concede la libertad a su esclavo.
En el derecho antiguo existieron tres formas solemnes de manumisión que fueron: la vindicta, el censo y el testamento.
1) La vindicta: Consistía en un juicio ficticio de libertad. El dueño que quería libertar a un esclavo comparecía ante el pretor acompañado de un amigo suyo, que tomaba el nombre de “asertor libertatis”, este “asertor libertatis” tocando al esclavo con una varita, “vindicta”, decía: “declaro que este hombre es libre” y como el amo del esclavo no contradecía esta declaración el pretor hacia constar que efectivamente el esclavo era libre. Esta forma tenía la ventaja de que podía aprovecharse en cualquier tiempo y en cualquier lugar, pero tenía el inconveniente de que exigía la presencia del pretor.
2) El censo: Consistía en dejar que su esclavo se inscribiera en el número de ciudadanos en los registros del censo, con su consentimiento; es un procedimiento similar al de la pérdida de la libertad para el ciudadano que omitía inscribirse en el censo. El procedimiento dicho ofrecía los inconvenientes de que no podía ser practicado más que en la ciudad de Roma y que no se podía realizar sino cada cinco años que era la oportunidad en que se practicaba el censo.
3) El testamento: El dueño al redactar su testamento, que venía a surtir efectos en el momento de su muerte, podía acordar a su esclavo la libertad en su testamento, era “el legado de libertad”, que tenía lugar cuando el testador en su testamento establecía por ejemplo: “que Primus, mi esclavo, sea libre”. En este caso el liberto tenía por patrono al difunto y por eso se llamaba “libertus orsinus”.
En el derecho clásico, la vindicta se mantuvo sin modificación alguna, el censo dejó de aplicarse desde el comienzo del principado, y el testamento recibió una modificación, porque al lado del “legado de libertad”, que confería directamente la libertad al esclavo, apareció “el fideicomiso de libertad”, en virtud del cual el dueño encargaba a su heredero que manumitiera al esclavo; entonces el esclavo tenía por patrono al heredero y no al difunto y se le denominaba entonces “libertus heredis”, pudiendo en este caso el testador no solamente conceder la libertad a su propio esclavo sino también a un esclavo del heredero o a un esclavo de una tercera persona, en cuyo caso el heredero debía adquirirlo para conferirle la libertad. Aparecen en esta época las llamadas formas no solemnes de manumisión, o sea las llamadas manumisión “inter acimos”, “per epistolam”, etc., pues podía el dueño limitarse a expresar su voluntad de libertar a su esclavo sin emplear ninguna forma especial, por ejemplo: ante amigos, después de beber, por cartas o sea “per epistolam”, etc.
Según el derecho civil romano, esta manumisión sin forma no producía ningún efecto, pues el individuo quedaba esclavo y podía ser reclamado por su dueño y fue en virtud de ello que el pretor en nombre de la equidad intervino, manteniendo en jaque la reivindicación ejercitada por los amos, ya que la situación de estos sujetos era equívoca, puesto que, en derecho eran esclavos pero de hecho eran libres, hasta que se dictó la ley “Iunia Norbana” que regularizó la situación de estos libertas declarando que serían libres pero que no serían ciudadanos romanos. Por ello se les llamó latinos junianos, latinos porque su condición se acercaba a la de los latinos y junianos en razón dela Ley Juniao “Iunia”.
En el Bajo Imperio las formas anteriores de vindicta y testamento se mantuvieron,
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