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Status Libertatis

manuriivs14 de Enero de 2015

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STATUS LIBERTATIS (LA ESCLAVITUD)

Definición de Libertad: "Libertad de donde también viene la denominación de libres, es la facultad natural de hacer lo que uno quiere siempre que no lo impida la fuerza o el derecho”. "La Libertad es una facultad natural de hacer aquello que a cada uno le agrada, si no es que le esté prohibido por alguna Ley o se lo impida la violencia", Florentino. Definición de Esclavitud: La Esclavitud es una Institución del derecho de gentes por la que contra lo natural un hombre queda sujeto al dominio de otro. También de Florentino se señala "La servidumbre es una constitución del derecho de gentes, en fuerza de la cual se sujeta alguno al dominio ajeno contra la naturaleza" por eso el esclavo en Roma se le llama Siervo porque la Esclavitud en Roma se entendía como Servidumbre.

Antes que los romanos implementaran la Esclavitud, la misma era utilizada por otras civilizaciones más antiguas como los Egipcios, Indos, Chinos entre otros, los romanos lo que hacen es traer la institución de la Esclavitud para solucionar problemas algunas veces relacionados con guerra, con delincuentes, con deudores y otras veces para resolver los problemas que se le presentaban con todos aquellos enemigos del estado romano. Es de observar de las definiciones de esclavitud que la misma es una Institución del Derecho de Gentes y no de Derecho Civil porque el Derecho de Gentes se aplica a todos los hombres habitantes del Imperio y no solo a los ciudadanos romanos. Además el Derecho Natural no reconoce a la Esclavitud, ya que para el Derecho Natural todos los hombres son libres por eso dice los conceptos contra lo natural.

FUENTES DE LA ESCLAVITUD

A) NACIMIENTO: Los romanos decían que el hijo de esclavo nacía esclavo, porque ellos establecieron como fuente de esclavitud las siguientes reglas:

Primera: El hijo nacido dentro del justo matrimonio (Iustae nuptia) sigue la condición jurídica del padre para el momento de la concepción y Segunda: Los hijos nacidos fuera de justo matrimonio siguen la condición jurídica de la madre para el momento del parto, entre libres y esclavos no hay justo matrimonio. Este se da solo entre hombres libres, Los hijos que nacen de legítimas nupcias siguen al padre, y los que no son habidos del matrimonio a la madre.

En Época del Emperador Adriano se estableció mediante un Senado Consulto que la mujer que hubiera concebido un hijo siendo libre y que para el momento del parto haya caído o este en esclavitud se considera libre el hijo porque fue concebido por hombres libres. En época de la Jurisprudencia Clásica se estableció que si una madre concebía siendo esclava y en cualquier momento del embarazo adquiriese libertad, aunque sea por un instante, ese momento de libertad beneficiaba al hijo el cual nacía libre.

B) Fuente del IUS GENTIUM: La principal fuente de esclavitud para el Derecho de Gentes fue la Guerra. Cuando un miembro de un Estado extranjero con el cual Roma tenía una batalla, guerra o conflicto, automáticamente al ser capturado por Roma se convertía en Esclavo. Esto se hacía como un acto de humanidad porque el prisionero de guerra era condenado a muerte y preferían convertirlo en esclavo. Cuando un ciudadano romano caía o lo capturaban como prisionero de guerra por un Estado extranjero enemigo de Roma, lo convertían en esclavo de aquél Estado, pero si se le consideraba como esclavo perdería su condición hombre libre, ciudadano romano y su posición frente a la familia (status libertatis, civitatis y familia), y es por ello que la legislación romana hablaba de cautivos o prisioneros de guerra en poder del enemigo y no de esclavos, procurando proteger a ese romano que fue capturado luchando por los intereses del estado Romano.

Era diferente cuando un ciudadano se alzaba en armas ya sea en golpe de Estado o rebelión dentro del mismo Territorio de Roma o cuando un ciudadano es capturado por bandoleros o piratas, en estos casos no hay esclavitud, lo que existe es prisión o cautiverio, pero no esclavitud.

Dentro de las protecciones que los romanos establecieron para sus conciudadanos miembros del ejército que caían en esclavitud en otro Estado enemigo de Roma, encontramos dos fundamentales: el IUS POSTLIMINIUM y la FICTIO LEGIS CORNELIAE.

1. IUS POSTLIMINIUM (Derecho de Regreso): Protección establecida procurando mantener inspirado al ejercito romano y al pueblo, que consistía en una especie de derecho-obligación de escaparse por parte del romano prisionero y de rescatarlo por parte del Estado romano del cautiverio para así mantener en alto la moral del ejercito romano, en consecuencia, para que procediese el POSTLIMINIUM (más allá de los límites), debía producirse el escape durante la guerra en cuestión y una vez dado esto, el individuo al llegar a los confines del Estado romano se le restituye su misma condición jurídica que tenía al momento de ser capturado, recupera su posición frente a la sociedad, sus derechos y la propiedad sobre sus bienes, perdiendo a causa de la interrupción en la tenencia u ocupación aquellos bienes sobre los cuales posesa la condición de poseedor o tenedor de buena fe de la cosa. Igualmente ocurre con su situación frente al matrimonio ya que el mismo requiere para su consumación la cohabitación entre los cónyuges y el tratarse como tales, elementos éstos que se pierden por la caída en cautiverio. Una vez reingresado a la sociedad romana debía realistarse en el ejército romano para continuar con su obligación del servicio militar.

El derecho de propiedad no se pierde ya que mismo como su propia definición lo indica “es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de conformidad con las leyes. "Ius utendi, fruendi et abutendi"; en cambio el derecho de posesión es el “poder detentar, tener una cosa con el ánimo de ser su propietario pero sin serlo”. Teófilo define la posesión como " Es detentar una cosa con ánimo de propietario: Detentatio rei cum animus dominantis”.

Se llama POSTLIMINIUM porque volvía al mismo límite que había perdido. Aquel que ha sido hecho prisionero es recobrado venciendo a los enemigos, se reputa haber vuelto por Postliminium.

2. FICTIO LEGIS CORNELIAE (Ficción: Un hecho falso que se tiene como verdadero.): Protección establecida cuando un ciudadano romano moría en esclavitud de otro Estado, se consideraba que había muerto siendo libre en el momento (en la batalla) en el cual iba a ser capturado y en consecuencia podía perfectamente transmitir todos sus bienes por herencia o su testamento tendría plena validez. La ficción se establece porque si moría siendo esclavo no podía transmitir sus bienes ni tampoco tener eficacia en su testamento.

Por la Ley Cornelia los testamentos de los que morían en poder de los enemigos se confirman del mismo modo de que si los que lo hicieron no hubieran sido cautivos y la herencia de ellos pertenece en la misma forma a cada uno.

C) Fuentes del IUS CIVILE:

1) INFREQUENS: Aquella persona que no haya prestado el servicio militar.

2) INCENSUS: Aquella persona que no se halla inscrito en el censo como hombre libre y ciudadano.

3) INSOLVENS: Aquella persona que falte al pago de sus impuestos.

4) NOXAE DEDITIO: Aquella persona abandonada por el Estado romano a un Estado extranjero al que haya ofendido y ese Estado extranjero le reclama el daño y Roma lo reconoce.

5) DESERTOR: Aquella persona que abandona injustificadamente el ejército.

6) VENDICTIO TRANS TIBERIM: El deudor insolvente vendido por sus acreedores más allá del Tiber con consecuencias de la Manus Iniectus (se vende en el extranjero en el mercado de esclavos).

7) FILIUS FAMILIAS: El hijo fe familia vendido más allá del Tiber, por su pater familias en ejercicio de la patria potestad.

8) El Ladrón sorprendido Infraganti Delicti (cometiendo delito) vendido más allá del Tiber como esclavo por la víctima del hurto.

9) El Condenado a muerte, bien sea ejecutado por la espada IN FERRUM, Crucificado AD CRUCEM, o lanzado a las bestias AD BESTIAM (leones).

10) El Condenado a trabajo forzoso en las minas AD METALLA o AT LUDUM GLADIATORUM.

Para estos casos debía haber una sentencia de un Juez condenado a una persona que desde el momento de la condena deja de ser libre y se convierte en esclavo, porque en "Roma" quien matara a un Libre era Parricida.

11) Liberto ingrato con su antiguo amo. Pierde la libertad, mediante la decisión de un Magistrado (Ingratitud por Condena).

12) La mujer libre que mantuviera relaciones carnales con un esclavo conociendo su condición de esclavo, después que el amo de ese esclavo le reclamara 3 veces que dejara de tener relaciones. Después de la tercera vez se convertía en esclava del mismo amo.

13) El hombre libre mayor de 20 años que se hiciere vender como esclavo, en el mercado de esclavo con un cómplice para posteriormente reclamar su libertad y repartir el precio de la venta con el cómplice, cuando se haga con la intención de causar un fraude.

Evolución sobre la condición jurídica de los Esclavos:

El esclavo a pesar de haber sido considerado por los romanos como objeto, nunca se consideró una simple cosa, ya que los romanos tenían presente que los esclavos eran seres humanos y como tales se le respetaban sus cultos, se alimentaban, se les permitía que realizaran determinadas actividades. A veces acompañaban a sus amos en sus negocios, en sus operaciones mercantiles.

Las condiciones del esclavo fueron mejorando, a los esclavos se les consideró como un intermediario de los amos, en la adquisición de bienes para ellos, pudiendo

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