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Sucesion Derecho Romano


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2012  •  913 Palabras (4 Páginas)  •  603 Visitas

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DE LA SUCESIÓN Y HERENCIA

1. Sucesión por causa de muerte

• Hecho jurídico por el cual una persona viva ocupa el lugar de una persona muerta

• A titulo universal y a titulo singular

o A titulo universal: sucede en todos los derechos y obligaciones transmisibles del difunto o en una cuota de ellos.

o A titulo singular: sucede en una o más cosas singularmente determinadas.

• Herencia: sucesión en todos los derechos que tuvo el causante. Derechos y obligaciones. El sucesor in ius universum ius se llama el heredero. La herencia se “delata” cuando alguno es llamado a recogerla, es decir cuando el heredero es llamado para que acepte o repudie la herencia. No todo heredero podía repudiarla libremente pues había herederos llamados “necesarios”.

Requisitos de la delación: 1. Que la persona hubiera muerto 2. Que la herencia existiera. 3. Que el heredero fuera capaz de suceder.

o Herencia testamentaria: Que proviene del testamento.

o Herencia legítima: Proviene de la ley.

• Sucesión testamentaria: El testamento es la justa decisión de nuestra voluntad respecto a lo que cada cual quiere que se haga después de la muerte.

o Elemento principal: institución del heredero.

o Capacidad: la capacidad de testar exigía tener patrimonio propio, jus commercii, y capacidad jurídica.

o Validez del testamento: el testador tenia que ser capaz de testar, el heredero fuera capaz de ser instituido como tal y que se observara la plenitud de las formalidades del testamento

o Forma:

- Calitis comitiis: declaracion de voz ante el pueblo reunido en los comicios.

- In procinctu: en tiempo de guerra ante el ejercito

- Per aes et libram: venta simulada del testador al heredero

- Testamento pretoriano

• En el derecho Justinianeo:

o Formas del testamento: El testamento podía ser público (ante emperador o el magistrado) o privado (ante 7 testigos invitados al acto, podía ser escrito o verbal). Publico o privado debía tener unidad de contexto, es decir que debía ser confeccionado sin solución de continuidad.

• Testamentos extraordinarios: para circunstancias extraordinarias, se otorgaba el testamento sin la observancia de la plenitud de las formalidades de la forma ordinaria.

o Testamento militar: Manifestando en cualquier forma su voluntad y dejando constancia de ello. Solo valía mientras duraban las circunstancias que lo justifica.

o Testamento tempori pestis: se otorgaba en lugar infestado por enfermedad epidemica.

o Testamento “rure conditum”: era el hecho en el campo, solo necesitaba 5 testigos.

• De la institución de heredero: No había testamento sin heredero. La persona a la que era destinada la herencia debía ser cierta. El heredero podía ser instituido pura y simplemente o bajo condición suspensiva (acontecimiento futuro e incierto que suspendía la delación de la herencia mientras no se realizara). Debía fijarse el número de herederos, y si no se fijaba la proporción de cada uno se repartía por igual.

• Herederos sustitutos: Heredero sustituto era el instituido para el caso de que el heredero principal no aceptara la herencia o no llegara

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