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Sujetos Sociales E Identidad Latinoamericana


Enviado por   •  1 de Agosto de 2012  •  1.852 Palabras (8 Páginas)  •  769 Visitas

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Libertad Sindical

Artículo 353. Los trabajadores y trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen conveniente para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como afiliarse o no a ellas de conformidad con esta Ley. Las organizaciones sindicales no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadores están protegidos y protegidas contra todo acto de

discriminación o injerencia contrario al ejercicio de este derecho.

Autonomía Sindical

Artículo 354. Todas las organizaciones sindicales tienen derecho a tener plena autonomía en su funcionamiento y gozarán de la protección especial del Estado para el cumplimiento de sus fines. Ninguna organización sindical será objeto de intervención o suspensión por parte de otras organizaciones sindicales.

Derechos individuales de la libertad sindical

Artículo 355. La libertad sindical de los trabajadores y trabajadoras comprende el derecho a:

1. Organizarse para la defensa de sus derechos en el proceso social de trabajo.

2. Afiliarse libremente a la organización sindical que decida.

No ser obligado u obligada, ni constreñido o constreñida directa o indirectamente a formar parte o no de un sindicato.

3. No afiliarse, o separarse de una organización sindical a libre voluntad, sin que ello comporte lesiones o perjuicios de cualquier naturaleza.

4. Elegir y ser electo o electa como representante sindical.

5. Intervenir activamente en el proceso de formación de un sindicato para la defensa de sus derechos e intereses en el proceso social de trabajo.

6. Participar democráticamente en la toma de decisiones de la organización sindical a que este afiliado o afiliada.

7. Ejercer libremente la actividad sindical.

Derechos colectivos de la libertad sindical

Artículo 356. La libertad sindical de las organizaciones sindicales, comprende el derecho a:

1. Constituir federaciones, confederaciones o centrales sindicales, incluso a nivel internacional, en la forma que estimen conveniente.

2. Afiliarse a federaciones, confederaciones o centrales sindicales, incluso a nivel internacional, sin autorización previa y a separarse de las mismas si lo consideran conveniente.

3. Redactar sus propios estatutos, organizar su administración interna y formular su plan o programa de acción.

4. Elegir, en el marco de la democracia participativa y protagónica, a su directiva sindical.

5. Ejercer el derecho a la negociación colectiva y el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo.

6. En el caso de las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras, el ejercicio del derecha a huelga, dentro de las condiciones previstas en esta Ley.

Prohibición de prácticas antisindicales

Artículo 357. El Estado velará para que no se ejerza sobre los sindicatos, federaciones, confederaciones o centrales, ninguna restricción o presión en su funcionamiento, ni discriminación

que atente contra el derecho a la participación democrática y protagónica de los trabajadores y las trabajadoras, que garantiza la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Prohibición de injerencia patronal

Artículo 358. Los patronos y patronas no podrán:

a) Imponer a la persona que solicita trabajo abstenerse del ejercicio de sus derechos sindicales o formar parte de un sindicato determinado;

b) Intervenir por sí o por interpuesta persona en la constitución de una organización sindical de trabajadores y trabajadoras;

c) Sostener financieramente, o de cualquier otra forma, a organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras.

d) Obstaculizar o intervenir en los actos que realicen las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras en ejercicio de su autonomía, tales como la elección de su junta directiva y las deliberaciones acerca de pliegos de peticiones.

e) Discriminar a trabajadores o trabajadoras con motivo de su afiliación sindical.

La violación de estas disposiciones será objeto de sanción de conformidad con esta Ley.

Artículo 359. No podrá negarse a:

Solicitud de afiliación

a) un trabajador o trabajadora afiliarse a un sindicato,

b) un sindicato afiliarse a una federación,

c) una federación o sindicato nacional afiliarse a una confederación o central

En todos estos casos deberán cumplirse los requisitos de esta Ley y de los respectivos estatutos. La afiliación deberá hacerse efectiva dentro del término de quince días hábiles a partir de la solicitud.

Derecho de asociación de patronos y patronas

Artículo 360. Los patronos y patronas tienen derecho de asociarse de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Ley, los convenios y tratados internacionales suscritos y ratificados por la República.

Sección Segunda: De la Protección de la Libertad Sindical

Ámbito de la protección

Artículo 361. La libertad sindical, en su dimensión individual y colectiva, se protege frente a actos u omisiones de:

a) La Administración.

b) El patrono o patrona.

c) La propia organización sindical en desmedro de los

derechos de sus afiliados y afiliadas; y

d) Otras organizaciones sindicales.

e) Serán nulas y sin efecto las prácticas o conductas

antisindicales, cualquiera

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