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Suplicio. El cuerpo de los condenados

Jairo GómezApuntes28 de Marzo de 2021

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Suplicio.

El cuerpo de los condenados.

El capítulo comienza hablando sobre un condenado en el año de 1757 de nombre Damiens, quien es condenado a una publica retractación en la puerta principal de la iglesia en Paris. La condena consistía en ser llevado en una carreta desnudo con solamente una camisa y un hacha de cera encendida en la mano para después en la misma carreta ser llevado a la plaza Gréve, donde en un cadalso[1] en el cual sería levantado para ahí atenacear[2] las tetillas, brazos, muslos y pantorrillas, en su mano derecha asido el cuchillo con el cual se realizó el parricidio[3] la cual será quemada con fuego de azufre, mientras en las partes atenaceadas se le verterá plomo derretido, aceite hirviendo, pez resina ardiente, y azufre fundidos todos juntos para después su cuerpo sea desmembrado por la fuerza de cuatro caballos y después todas sus partes sean consumidos por el fuego para reducirlos a cenizas las cuales serán arrojadas al viento después.

En el capítulo cuenta que para lograr descuartizar el cuerpo de Damiens fue una operación muy larga ya que los caballos utilizados no estaban acostumbrados a tirar por lo que en lugar de cuatro caballos se tuvieron que utilizar seis y aun así se le tuvo que cortar los nervios de los muslos y romperle con un hacha las coyunturas. Dice que aunque Damiens siempre fue un maldiciente en todo el proceso no dijo ninguna sola mala palabra, solamente horribles gritos por los fuertes dolores y repetía a menudo “Dios mío ten piedad de mí; Jesús socorredme” después de todo el largo proceso que se realizó para el desmembramiento del cuerpo, los miembros del cuerpo fueron arrojados a la hoguera cubiertos por leños y fajina[4] tardando para reducir todo a cenizas hasta poco más de las 10:30 de la noche tardando alrededor de 4 horas en quemarse.

Después de casi tres cuartos de siglo después se redacta el reglamento para la casa de los jóvenes delincuentes de parís en el cual a través de algunos artículos León Faucher establece la manera correcta en la cual se regirá a los delincuentes en el cual se habla sobre la jornada de los presos desde el comienzo, trabajo comida, escuela, y final del día. Dentro de estos artículos nos habla de igual manera sobre la oración realizada por un capellán[5] seguidas de lecturas morales y religiosas para enseguida continuar con el trabajo y después con la comida donde todos los presos tienen que pasar al refectorio[6] en seguida a la escuela y por último a las celdas para descansar.

Dentro de este capítulo nos hace mención sobre una de las tantas modificaciones que es la desaparición de los suplicios. Dice que ahora existe cierta inclinación a desdeñarla[7] pues, un suplicio y un empleo del tiempo no sancionan los mismos delitos, no castigan el mismo género de delincuentes, pero definen bien cada uno, un estilo penal determinado. Quizá en su época se dio lugar a demasiadas declamaciones; quizá se atribuyó demasiado fácil y con demasiado énfasis a una humanización que autorizaba no analizarla.

Para fines del siglo XVIII y comienzos del siglo XIX a pesar de algunos grandes resplandores la sombría fiesta punitiva se extinguía. Para esta transformación intervinieron 2 procesos. De un lado, la desaparición del espectáculo punitivo. El ceremonial de la pena tiene a entrar a la sombra, esto para ser solamente un acto de procedimiento o administración. En Francia la retractación es abolida en 1791 y nuevamente en 1830 después de un corto restablecimiento; la picota[8] se elimina en 1789, así mismo en suiza, Australia y estados unidos se eliminan a finales del siglo XVIII o en la primera mitad del siglo XIX. El castigo a cesado poco a poco de ser teatro ya que la ejecución publica se percibe ahora como un foco en el que se reanima la violencia.

Para esto el castigo se convierte en la parte más oculta del proceso penal, esto lleva consigo varias consecuencias: la de que abandona el dominio de la percepción casi cotidiana, para entrar en el de la conciencia abstracta; se pide su eficacia a su fatalidad, no a su intensidad visible. La certidumbre de ser castigado y no el teatro abominable, esto debe apartar el crimen; la mecánica ejemplar del castigo cambia sus engranajes. Por ello, la justicia ya no toma públicamente la parte de la violencia vinculada a su ejercicio.

Es a partir de este momento que la propia condena es la que se supone que marca al delincuente con el signo negativo y univoco[9]; publicidad, por lo tanto, los debates y de la sentencia. Pero la ejecución es como una vergüenza suplementaria que a la justicia avergüenza imponer al condenado. Es feo ser castigado, pero poco glorioso castigar, es de aquí donde ese doble de sistema de protección que la justicia ha establecido entre ella y el castigo que la misma impone. La ejecución de la pena se convierte en un sector autónomo, es decir un mecanismo de administración en el cual se descarga a la justicia; esta se libera de su sorda desazón[10] por un escamoteo[11] burocrático de la pena.

En la actualidad hay en la justicia moderna y en aquellos que la administran una vergüenza de castigar que no siempre excluye el celo; crece sin cesar: sobre esta herida, el psicólogo pululo así como el modesto funcionario de la ortopedia moral.

La desaparición del suplicio es la eliminación del espectáculo y también es el relajamiento de la acción sobre el cuerpo de la persona delincuente. De 1787 en delante se comenzaron a dejar de lado los suplicios dejándolos solamente en la historia como la barbarie de los siglos y de los países. De aquí en delante de manera general las practicas punitivas se habían vuelto púdicas[12]. De aquí en delante los castigos se llevaban a cabo sin tocar el cuerpo o lo menos posible del mismo, se comienzan a utilizar la prisión, la reclusión, los trabajos forzados, el presidio, la deportación las cuales son penas realmente “físicas”. Aquí el cuerpo queda prendido en un sistema de coacción y de privación de obligaciones y de prohibiciones. Aquí el sufrimiento físico, el dolor del cuerpo mismo dejan de ser elementos constitutivos de la pena. El castigo pasa de ser un arte de sanciones insoportables de dolor a una simple economía de derechos suspendidos. Así mismo y como efecto de esta nueva transformación un ejército de técnicos ha llegado a relevar al verdugo, anatomista inmediato del sufrimiento.

Ahora se debe reflexionar sobre como un médico debe de establecer una vigilancia sobre los condenados a muerte, y hasta el último momento debe yuxtaponerse[13] como el encargado del bienestar, así mismo como encargado del no sufrimiento, a los funcionarios que son los encargados de suprimir la vida, esto al momento de llevar a cabo la pena se les pone una inyección a los pacientes para lograr ejecutarlos.

Del doble proceso que es la desaparición del espectáculo y la anulación del dolor, los testigos son los rituales modernos de la ejecución capital. Para esto un movimiento ha arrastrado a cada una con su propio ritmo. Las legislaciones europeas dicen que para todos debe ser la misma muerte, esta sin que tenga que llevar un blasón[14], la marca del delito o status social del delincuente, una muerte que no dura más que un instante.

Se acabaron aquellos suplicios en los que el condenado era arrastrado sobre un zarzo[15] el cual evitaba que la cabeza reventara contra el suelo, en los que se le abría el vientre arrancando las entrañas de una manera apresurada para que el delincuente tuviera tiempo de ver con sus propios ojos. La reducción de estos miles de muertes a la estricta ejecución capital define toda una nueva moral propia del acto de castigar.

Para 1760 en Inglaterra se aprueba una máquina de ahorcar la cual evitaba las muertes lentas con agonías y las luchas cuerpo a cuerpo que se daban entre la víctima y el verdugo, esta máquina fue perfeccionada y adoptada finalmente en 1783.

En el artículo 3ero del código francés de 1791 dice que a todo condenado a muerte se le cortara la cabeza, esto significaba que una muerte igual para todos, los delitos del mismo género serian castigados con el mismo castigo. La guillotina fue utilizada a partir de marzo de 1792, este era un mecanismo adecuado a tales principios, en ella la muerte quedaba reducid a un acontecimiento visible, pero instantáneo. Entre la ley, o quienes la ejecutan, y el cuerpo del delincuente, el contacto se reduce al momento de un relámpago, aquí no existe un enfrentamiento físico; al verdugo le basta con ser un relojero escrupuloso. La guillotina suprime la vida, del mismo modo que la prisión le quita la libertad, o una multa descuenta bienes. Se supone que aplica la ley menos a un cuerpo real capaz de dolor, que, a un sujeto jurídico, poseedor, entre otros derechos, del de existir. La guillotina había de tener abstracción de la propia ley.

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