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TEMAS ACTUALES DE DERECHO PROCESAL PENAL

crystal310119978 de Noviembre de 2013

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VI JORNADAS DE DERECHO PROCESAL PENAL

"TEMAS ACTUALES DE DERECHO PROCESAL PENAL"

Universidad Católica Andrés Bello

Caracas - Venezuela

(27, 28 y 29 de mayo de 2003)

PONENTE:

G/D (GN) Dr. ENRIQUE PRIETO SILVA

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LA DISCIPLINA EN LA JURISDICCIÓN PENAL MILITAR[1]

INTRODUCCIÓN.

Las actuales propuestas de cambios y reformas en la Justicia Militar de Venezuela se han conducido apegadas a los modernos principios y reglas, tanto en las normas tipificadoras de las infracciones legales, como en la dosimetría punitiva y en las normas procesales que se apegan a los Derechos Humanos y a toda la moderna teoría humanística.

La Constitución de la República precisa estos criterios, yendo al extremo reglamentista para concretar la interpretación que debe darse a esta denominada Jurisdicción Penal Militar, sin que ello implique una independencia autárquica y mucho menos una especie de derecho, coto o fuero circunstancial, con lo cual se atentaría contra el principio de la igualdad de las personas y de ellas ante la Ley. No obstante, deja en claro la evidente especialidad de la norma penal militar y, por lo que taxativamente establece esta jurisdicción penal especial.

En este sentido, deduciendo el espíritu constitucional, es fundamental percibir los elementos socio-jurídicos comprendidos en la Constitución, para en forma elemental tratar las bases de este sistema especial de justicia. Más aún, descifrar el jeroglífico que nos permite entender la necesidad de la existencia de tal especialidad jurídica. Sin este intento analítico no tendríamos mas remedio que entrar en la simple especulación, que tratamos de resolver con el desarrollo de la teoría de la “ficción jurídica” que, como hecho formal deducible y comprobable, nos permite comprender esta verdad social. Dos son los elementos básicos: la disciplina como base fundamental de la Institución militar, y ésta como ficción jurídica necesaria para el Estado moderno, democrático y soberano. En este contexto tomamos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela los siguientes artículos:

“Artículo 328. La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y la ley. En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación…”

“Artículo 261. La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados por concurso. Su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento, se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar.

La ley regulará lo relativo a las jurisdicciones especiales y a la competencia, organización y funcionamiento de los tribunales en cuanto no esté previsto en esta Constitución.”

Con base en estos fundamentos constitucionales, desarrollaremos el tema planteado.

1- LA DISCIPLINA Y LA JUSTICIA

Los conceptos planteados, aparentemente no requieren ser definidos, por cuanto diera la impresión que la justicia es el ente centralizador de todas las normas, de los procedimientos y de la praxis empleada para regular la disciplina como fenómeno de la organización social. Vista así, la disciplina es la forma del comportamiento del ser social para el logro de la convivencia, mientras que la justicia es el procedimiento regulatorio de ese comportamiento.

Asumiremos en este trabajo el concepto de disciplina apegado a los elementos que regulan la conducta humana, mas en principio como factor ético, en cuyo sentido, seguiremos a los filósofos, quienes han intentado determinar la bondad en la conducta de acuerdo con dos principios fundamentales y han considerado algunos tipos de conducta buenos en sí mismos o buenos porque se adaptan a un modelo moral concreto. El primero implica un valor final o summum bonum, deseable en sí mismo y no sólo como un medio para alcanzar un fin.

Así, vista como la ética en la historia hay tres modelos de conducta principales, cada uno de los cuales ha sido propuesto por varios grupos o individuos como el bien más elevado: la felicidad o placer; el deber, la virtud o la obligación y la perfección como el más completo desarrollo de las potencialidades humanas. Dependiendo del marco social, la autoridad invocada para una buena conducta es la voluntad de una deidad, el modelo de la naturaleza o el dominio de la razón. Cuando la voluntad de una deidad es la autoridad, la obediencia a los mandamientos divinos o a los textos bíblicos supone la pauta de conducta aceptada. Si el modelo de autoridad es la naturaleza, la pauta es la conformidad con las cualidades atribuidas a la naturaleza humana. Cuando rige la razón, se espera que la conducta moral resulte del pensamiento racional.

Es entonces evidente, que tanto en la disciplina como en lo ético juegan valorativamente los factores morales. Toda vez que desde que los hombres viven en comunidad, la regulación moral de la conducta ha sido necesaria para el bienestar colectivo y, aunque los distintos sistemas morales se establecían sobre pautas arbitrarias de conducta, evolucionaron a veces de forma irracional, a partir de que se violaran los tabúes religiosos o de conductas que primero fueron hábito y luego costumbre, o asimismo de leyes impuestas por líderes para prevenir desequilibrios en el seno de la tribu. Incluso las grandes civilizaciones clásicas egipcia y sumeria desarrollaron éticas no sistematizadas, cuyas máximas y preceptos eran impuestos por líderes seculares como Ptahhotep, y estaban mezclados con una religión estricta que afectaba a la conducta de cada egipcio o cada sumerio.

En la China clásica las máximas de Confucio fueron aceptadas como código moral y los filósofos griegos, desde el siglo VI a.C. en adelante, teorizaron mucho sobre la conducta moral, lo que llevó al posterior desarrollo de la ética como una filosofía.

3- LA DISCIPLINA Y LA JURISDICCIÓN PENAL MILITAR EN VENEZUELA

Como referíamos en la parte introductoria, para hablar de Jurisdicción Militar estamos obligados necesariamente a dar fundamento a la especialidad del delito militar, como lógica consecuencia de un Derecho también especial, como lo es el Derecho Militar, el cual tiene su origen filosófico en la doctrina de la “ficción jurídica” del derecho. Pero, en el sentido de unidad del derecho, al cual se vincula en un mismo Estado, no podemos dejar de relacionarlo con todo el sistema jurídico nacional y, por ello, al reconocer al Derecho Penal Militar como una especialidad jurídica, obligatoriamente tenemos que relacionarla, compararla y diferenciarla de la justicia ordinaria, y del resto de la normativa especial del mismo sistema jurídico nacional, principalmente cuando tenemos que establecer parámetros específicos, o de relación jurídica o conceptual. En todo caso, es la conducta del ciudadano relacionada corporativa o funcionalmente con las fuerzas armadas de una sociedad, la que determina el significado ideológico de la norma especial del derecho militar.

Dos consideraciones debemos hacer al considerar esta jurisdicción especial, lo relativo a la norma delictiva correspondiente al campo exclusivo de lo que es el derecho de guerra y de la seguridad militar del Estado, que es un derecho general para la ciudadanía y la normativa relativa al campo de la disciplina militar militar, de aplicación exclusiva a la relación del mando militar.

En Venezuela, al igual que en el resto del mundo, surge la Justicia Militar, como elemento necesario para el mantenimiento de la disciplina en las Fuerzas Armadas, institución que tiene su fundamento constitucional en la Seguridad del Estado, para lo cual el propio Estado ha creado su infraestructura jurídica y organizativa en la Constitución, con el fin de preservar y dar vigencia a los criterios de Independencia y Soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional.

Es entonces evidente, que la Justicia Militar es el elemento jurídico garante de la unidad militar y el sustento de sus pilares o base fundamentales: la obediencia, la disciplina y la subordinación. De ellos podemos deducir que la disciplina es el elemento intangible en el trinomio, cuyo resultado se aprecia mediante el cumplimiento de la obediencia y la subordinación, que surgen como resultado de la relación del mando. El superior manda u ordena y el subalterno cumple u obedece, gracias a una convención moral, ética y jurídica, admitida como la acción disciplinaria, para cuyo cumplimiento se establecen normas reguladoras de la conducta en ambos sentidos. Surge así la obligación del subalterno a obedecer y la del superior de hacerse

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