Derecho Procesal Penal (temario UNAM)
Paolixx26 de Junio de 2012
29.897 Palabras (120 Páginas)1.214 Visitas
DERECHO PROCESAL PENAL
Se han clasificado las normas jurídicas en:
NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO, que son las que rigen dos o más estados soberanos y son denominadas relaciones de supraordinación.
NORMAS DEL DERECHO PUBLICO INTERNO, estado y sus súbditos, denominados relaciones de supra a ordinación, aquellas que surgen en el Estado.
NORMAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: Relaciones surgidas entre los particulares entre si o entre el Estado prescindiendo de su carácter soberano reguladas por el derecho privado conocidas como relaciones de coordinación.
DERECHO PROCESAL PENAL. Conjunto de normas jurídicas pertenecientes al derecho público interno que hacen posible la aplicación de la ley penal sustantiva a los casos concretos para preservar el orden social. Es el que pone en movimiento el derecho penal, ya que sin la existencia de ese conjunto de normas jurídicas no sería posible llegar a sancionar a la persona que comete un delito. El derecho procesal penal es el medio por el cual el hombre puede demostrar su inocencia, sin responsabilidad y también por el que se le sanciona al que es responsable tomando de la ley sustantiva las normas.
El proceso penal tiene varias corrientes la primera es de carácter privatista y se clasifica en:
a) Contractualista: institución del derecho civil identificando el proceso penal como un concreto acuerdo de voluntades por el cual las partes convienen en que un 3° (arbitro) del conflicto que existe entre ambas partes, acusado y acusador designan un árbitro que resuelva el conflicto de intereses que ellos tienen.
Critica: máxima voluntad de las partes se apega a la ley así que la voluntad del inculpado no rige la relación sino la ley (proceso penal).
b) Cuasicontractual: acto jurídico unilateral que crea consecuencias en el campo del derecho (derechos y obligaciones).
El proceso inicia y concluye con la ley.
La segunda es de carácter publicista y se clasifica en:
a) Teoría de la situación jurídica: en el proceso penal surgen diversas situaciones, conjunto de situaciones que se van dando y que esas situaciones generan cargas para las partes. Las cargas en el proceso penal se entienden como expectativas de tener éxito en la sentencia.
b) Relación jurídica, se trata de una relación jurídica de naturaleza pública, entre los sujetos del proceso: juez, acusador e inculpado.
CARACTERES DEL DERECHO PROCESAL PENAL: El derecho procesal penal no es el fin en sí mismo sino que sirve como medio para hacer que se observe el derecho sustantivo, esto es el derecho penal. En ese sentido el derecho procesal penal no es otra cosa que el medio instrumento para conseguir el fin que se propone dentro del aspecto sistemático manteniendo este carácter instrumental se puede llegar a establecer la distinción entre los fundamentos de la denuncia, y la admisibilidad de la misma. Siendo la finalidad del derecho en general el cautelar el orden social y vigilar la justicia que son los elementos básicos para la organización de la vida social podemos concluir afirmando que el carácter de derecho procesal penal es el instrumental ya que no tiene fin en sí mimo sino que sirve para la realización del derecho penal. Tanto el derecho penal como el derecho procesal penal han estado unidos por mucho tiempo pero siguiendo cada uno su cause que le permitía una vida independiente pero a la vez guardando una interdependencia.
* Publicidad: En relación al carácter público, debido a la participación del Estado, mediante el Poder Judicial y Jurisdiccional.
* Instrumentalidad: No se trata de un derecho finalista en sí mismo. Es un instrumento del que se vale el Estado para aplicar el derecho sustancial.
* Unidad: Regula las conductas de las personas que intervienen en el proceso, de todas ellas, el imputado o procesado, el Ministerio Público, la defensa, y el mismo juez. Todos deben ceñirse estrictamente al Derecho Procesal, y específicamente al Código Penal Procesal.
* Autonomía: Mirado desde el punto de vista científico y práctico es una rama autónoma del Derecho. La división es sólo a los efectos de una mejor comprensión y estudio.
CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL: es un conjunto de normas que regulan los tres pilares del debido proceso, con la única finalidad de la aplicación de las leyes de fondo, o derecho sustancial. Se ocupa también de la competencia, y la regula; así como la actividad de los jueces. Asimismo, materializa la ley de fondo en la sentencia.
CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL PENAL: es aquélla disciplina jurídica encargada de proveer de conocimientos teóricos, prácticos y técnicos necesarios para comprender y aplicar las normas jurídicas-procesal-penales, destinadas a regular el inicio, desarrollo y culminación de un Proceso Penal. Es un conjunto de normas que regulan el proceso desde el inicio hasta la finalización del proceso. Tiene la función de investigar, identificar, y sancionar (si fuese necesario) las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares de cada caso concreto.
DIFERENCIAS ENTRE PROCEDIMIENTO, PROCESO Y JUICIO:
Se distingue el procedimiento del proceso. Este último es un todo, y, está formado por un conjunto de actos procesales. El procedimiento es el modo como va desenvolviéndose el proceso, los trámites a que está sujeto, la manera de substanciarlo, que puede ser de conocimiento, abreviado, sumarísimo, ejecutivo, no contencioso. Hay procedimiento en la primera instancia, como también en la instancia superior.
El proceso es la totalidad, la unidad. El procedimiento es la sucesión de los actos. Y, añade que el proceso es la sucesión de esos actos hacia el fin de la cosa juzgada.
Para distinguir mejor entre proceso y procedimiento se puede pensar en el sistema decimal: el procedimiento es la decena; el proceso es el número concreto, el cual puede no alcanzar la decena o bien comprender más de una.
PROCESO: Conjunto de relaciones regidas por la ley, que surgen entre los intervinientes del proceso penal. Conjunto de procedimientos con la finalidad de alcanzar una sentencia.
PROCEDIMIENTO: Modo de hacer algo con una finalidad, serie de actos jurídico penales con un propósito.
JUICIO: Convicción, convencimiento al que llega el juez después de examinar las pruebas del caso.
El proceso consta de cuatro etapas: pre instrucción, instrucción, 1° instancia y 2° instancia. Art. 4 CFPP. Art. 1 CFPP procedimiento penal.
DEBIDO PROCESO: Es el Proceso Penal formal seguido contra una persona bajo el amparo de las garantías que establece tanto la constitución como las Leyes vigentes, dentro de un plazo preestablecido, con todas las formalidades y solemnidades señaladas por las Leyes procesales, reconociendo al imputado su condición humana y sus derechos inherentes.
Es el conjunto de disposiciones materiales de la aplicación de la justicia integradas en garantía fundamentales, sistematizadas para la adecuada prestación o impartición de justicia exigida por la constitución y cuya finalidad es permitir a los justiciables la tutela jurisdiccional efectiva y el acceso a un Proceso Penal justo, equitativo, veraz, imparcial y definitivo.
En términos mas bien generales, podríamos decir que el Debido proceso enmarca e integra a los demás principios, pues los mismos son los que juntos generan el debido proceso.
OBJETO Y FINES DEL PROCESO PENAL:
Objeto:
El objeto del Derecho Procesal Penal radica en el Esclarecimiento del hecho denunciado, previa actuación de pruebas.
El objeto es obtener, mediante la intervención de un juez, la declaración de una certeza positiva o negativa de la pretensión punitiva del Estado, quien la ejerce a través de la acción del Ministerio Fiscal.
El proceso se puede terminar antes de la sentencia, por eso se debe hablar de resolución y no de sentencia. Se busca determinar si se cometió o no delito, se busca una certeza positiva o negativa. Si se comprueba la existencia de delito, aparecerán las consecuencias jurídicas, la sanción para el infractor.
a) Objeto principal: resolver en una sentencia y por un juez el conflicto de intereses que surge entre la sociedad (MP) y el inculpado.
b) Objetos accesorios: se les conoce con el nombre de incidentes, cuestiones accesorias que surgen a lado del proceso principal.
Fines:
El fin del Derecho Procesal Penal está orientado a comprobar o desvirtuar la existencia de un delito, siempre que la acción penal no haya prescrito.
Así como, a esclarecer o determinar la responsabilidad penal del procesado, condenándolo o absolviéndolo de la acusación, archivando el Proceso cuando no se pruebe su responsabilidad durante la investigación.
a) Generales
-Inmediatos: buscan aplicar el código penal sustantivo a los casos concretos. A través del proceso penal es como se puede imponer una pena al inculpado, es la única forma legítima.
- Mediatos: Se busca la prevención del delito, si sometes a alguien a proceso es como ejemplo para los demás y así evitar la comisión de hechos delictivos.
Prevención general.- está dirigida a todo el núcleo social
Prevención especial.- se elige al propio delincuente
b) Específicos
- Conocimiento de la verdad histórica.- ya que mientras más le presentes al juez los hechos en la forma en la que ocurrieron se podrá encontrar mayor dosis de justicia en la sentencia
Conocimiento de la personalidad del delincuente: el juez debe conocer a la persona a la que está juzgando,
...