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TEORIA DE LAS OBLIGACIONES CONCEPTO Y GENESIS DE LA OBLIGACION ROMANA

maricarmenhdzResumen18 de Abril de 2017

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TEORIA DE LAS OBLIGACIONES

CONCEPTO Y GENESIS DE LA OBLIGACION ROMANA

Toda obligación surge para ser cumplida. Así, el principio de la obligatoriedad de los contratos establece que “todos los contratos legalmente celebrados deben ser puntualmente cumplidos”.

Los derechos reales y los personales como introducción a las obligaciones

El derecho real es la facultad que tiene una persona para usar, gozar y disfrutar una cosa, y perseguirla donde quiera que se encuentre.

El derecho personal es la facultad que tiene una persona determinada, denominada acreedor, para exigir a otra, llamada deudor el cumplimiento de un hecho, una abstención o la entrega de una cosa.

Por otra parte, los elementos del derecho personal o de crédito son los siguientes:

  • El titular, el cual es llamado derechohabiente, acreedor o bien sujeto activo de la relación.
  • El obligado también llamado deudor, debitor o sujeto pasivo de la relación.
  • El objeto de la obligación, que puede consistir en un  hecho positivo, en la prestación de una cosa o en una abstención.

La relación entre el sujeto activo y el sujeto pasivo es directa o inmediata.

Entendemos por obligación, en su connotación jurídica, la relación jurídica por medio de la cual una persona, denominada deudor, queda sujeta a otra, llamada acreedor, un dar, a un hacer o a un no hacer.

La obligación

Roma fue un pueblo educado por y para el derecho, un pueblo muy celoso en el cumplimiento de sus deberes u obligaciones, al punto que allí surgió esta definición: justitia est constans et perpetua voluntas jum suum cuique tribuendi (justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada cual lo suyo conforme a derecho).

Los jurisconsultos romanos definieron la obligación de la forma siguiente: obligatio est juris vinculum, quo necesítate astringimur alicujus solvendae rei, secundum nostrae civitatis jura. Esta definición extraída de las instituciones de Gayo, significa que la “obligaciones un lazo de derecho que nos constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa, conforme al derecho de nuestra ciudad”.

Así como una de las formas de designar el derecho es con el nombre de crédito, la obligación o deuda recibe también la designación de debito.

En el objeto del derecho, lo mismo que en el de la obligación se encuadra o tipifica la conducta o actitud del sujeto: en el objeto del derecho se encierra la conducta del acreedor y en la obligación, la conducta o actitud del deudor.

La materialización de las obligaciones la encontramos en los contratos, que son un conjunto de obligaciones, expresadas en clausulas.

Clases o divisiones de las obligaciones

Las obligaciones civiles y las naturales

Desde las instituciones de Justiniano surge la división de las obligaciones, que continúa hasta estos momentos en el panorama jurídico: obligaciones civiles y obligaciones naturales. Esta división de las obligaciones nació de la consideración de la autoridad que las sanciona, así como también atendiendo a sus fuentes.

Para los jurisconsultos romanos había que precisar la clase de autoridad que sancionaba la acción de la obligación y así surgió una subdivisión de las obligaciones civiles: las obligaciones civiles propiamente dichas y las obligaciones honorarias o pretorianas.

Obligaciones civiles. Son aquellas que han sido sancionadas por el derecho por el derecho civil en sentido estricto, es decir por cualquiera de las fuentes del derecho, excepto los edictos de los magistrados, que en el caso de incumplimiento estaban protegidos por la actio. Estas obligaciones tienen, en consecuencia carácter coactivo y otorgan un poder absoluto.

Obligaciones honorarias o pretorianas. Las obligaciones honorarias o pretorianas son las que han recibido una sanción precisamente de los edictos de los magistrados; como estos tenían el jus honorarium, este tipo de obligaciones recibió la denominación honorarias; cuando eran sancionadas por el pretor se designaban pretorianas.

Los jurisconsultos romanos nombraron las obligaciones naturales como intermedias entre las obligaciones morales y las jurídicas, en las cuales de la situación jurídica no cabe ninguna duda, pero no estaban protegidas, para el caso del incumplimiento, por la actio.

Los romanos consideraron que las obligaciones naturales no debían confundirse con simples obligaciones morales, puesto que las obligaciones naturales constituían un vínculo entre acreedor y deudor.

En las obligaciones naturales los llamaremos, únicamente en sentido metafórico, acreedor y deudor.

Casos de obligaciones naturales en el derecho romano

Existen dos doctrinas en el derecho romano que explican la división de las obligaciones civiles y naturales: 1. la derivada de la división  del jus civile y el jus naturale, y 2. la que afirma que las obligaciones naturales no son las que se basan en el jus naturale, ni en el jus gentinum.

Entre los principales casos de obligaciones  naturales romanas encontramos los siguientes:

1. Las obligaciones del esclavo frente al amo, con un extraño o con otro esclavo.

2. Las obligaciones contraídas por las personas sujetas a la patria potestad.

3. Las obligaciones del hijo alienu juris, al celebrar un contrato de mutuo, es decir, de préstamo.

Efectos de las obligaciones naturales

Entre los romanos, los efectos de las obligaciones naturales se presentaban de las maneras siguientes:

-En los casos de que se hiciera pago, no obstante ser una obligación  natural, no procedía la restitución ya que no se trataba de un “pago de lo indebido”, si no que ello demostraba que había existido una obligación.

-Otro efecto lo constituía la posibilidad de que la obligación natural pudiera ser garantizada mediante fianza, prenda o hipoteca, para transformarse posteriormente, en una obligación civil.

-También tenemos la convalidación de la obligación natural mediante la novación, o la posibilidad de ser opuesta por vía de compensación, en las situaciones de reciprocidad de obligaciones entre un  acreedor y un deudor, a pesar de que la obligación compensada fuera civil.

Obligaciones naturales que sobreviven a las obligaciones civiles

Las siguientes eran las causas que los juristas romanos consideraban que traían consigo la caducidad de una obligación civil: 1. la capitis deminutio, 2. la litis contestatio, 3. la sentencia absolutoria y 4. la prescripción de 30 años.

Capitis deminuto. Si existía una capitis deminutio en el deudor, posterior a la celebración  de la deuda, esta quedaba extinguida conforme al derecho civil. Ello ocurría así porque en la capitis deminutio máxima, media y mínima, según su grado, quedaba la persona incapacitada o impedida para la celebración de ciertos y determinados asuntos.

Litis contestatio. Esta era la última parte del proceso ordinario o formulario, cuando el proceso ordinario se hallaba completamente incoado. En Roma, la litis contestatio creaba una obligación nueva y muy especial entre las partes a las que, como hemos visto, antes del proceso se les designaba acreedor o titular del derecho, por un lado, y deudor u obligado por el otro; pero al empezar el juicio el acreedor se convertía en demandante o actor, en tanto que el deudor u obligado de la relación jurídica lo hacía en demandado o  reo.

La sentencia absolutoria. Obviamente, en el caso de que un demandado o reo hubiera obtenido, en el proceso correspondiente, una sentencia por medio de la cual se le absolviera de las pretensiones reclamadas por el acreedor, o parte actora, en el juicio, dejaba a aquel obligado naturalmente.

La prescripción de 30 años. Todas las acciones, salvo la hipotecaria, se extinguían con el transcurso de 30 años. Por tanto, el acreedor perdía la sanción de su derecho, consistente en la protección de la autoridad para exigir el cumplimiento del mismo.

De acuerdo con Rafael Rojina Villegas, tratadista de derecho civil mexicano, los principales casos de obligaciones naturales, conforme a la doctrina clásica son los siguientes:

  • compromisos contraídos por personas que en virtud de una incapacidad de derecho positivo se hallan afectadas de nulidad.
  • Compromisos resultantes de convenios que aun reuniendo las condiciones requeridas para su validez interna, no han observado la forma legal.
  • Compromisos resultantes de convenciones tacitas en las que el legislador, por razones de utilidad social, no ha creído conveniente conceder la acción al acreedor.
  • Obligaciones de los padres para procurar el establecimiento de los hijos que contraen matrimonio.
  • Los deberes de reconocer y remunerar servicios recibidos, que es costumbre pagar el dinero.

Por su parte, la doctrina clásica considera que las obligaciones naturales tienen, entre otros, los efectos siguientes:

  • La obligación natural proporcionada por una excepción contra la demanda de restitución  en los casos de pago voluntario.
  • La obligación natural puede servir de causa a una obligación civil, siempre que aquella se ratifique ante una autoridad.
  • Posibilidades de ser garantizada con fianza, para convalidarse en una obligación civil.

Hoy llamamos obligaciones civiles a las que podemos reclamar ante un juzgado o tribunal, es decir, para exigir su cumplimiento no existe ningún impedimento legal.

Actualmente, mientras no se diga que es una obligación natural, se da por entendido que se está frente a una obligación de carácter civil.

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