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Tema: La voluntad de la eternidad en la escritura testamentaria


Enviado por   •  25 de Mayo de 2017  •  Ensayos  •  5.974 Palabras (24 Páginas)  •  257 Visitas

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La Voluntad de la Eternidad en la Escritura Testamentaria: lectura sobre algunas fuentes documentales de Córdoba del Tucumán

Doctorando Nancy Elizabeth Juncos[1]

Introducción

En Córdoba del Tucumán, como en casi todas las sociedades coloniales, la escritura alfabética era atribuida a unos pocos, generalmente a aquellos que tenían cierta vinculación con el poder político o religioso.

El limitado arte de escribir permitía a aquellos que sí lo conocían, ejercer diversos oficios, ya sea como escribanos, escribas, secretarios, etc., en donde el genero fuerte era el masculino, ya que la mujer tenía tareas destinadas a la esfera familiar donde en algunas ocasiones solo encontramos tertulias de lectoras, muchas ajenas al arte de escribir.

Armando Petrucci[2], lo llama el poder de la escritura o la escritura del poder, nosotros siguiendo esta línea y tomando la idea de que, “la escritura es el primer síntoma de la vocación «histórica»…. (Creemos que no) hay (nada) tan característico en una cultura como su relación interior con la palabra escrita”[3] testimonio de la oralidad presente en una época determinada, en este caso la colonial, mas precisamente aquella que circula en los recovecos privados o públicos de los siglos XVII y XVIII.

Por otro lado, como nuestro oficio es el de historiadores, nos esforzamos por hacer una historia de la escritura, donde no solo este presente la historia como ciencia, sino también la paleografía, la diplomática, la antropología, la sociología, etc., en definitiva las ciencias del hombre.

Este trabajo es un primer paso para desentrañar lo que ésta presente en la grafía de los testamentos coloniales, lo consciente e inconsciente del hombre, lo que nos dejo su trazo como símbolo de una sociedad lejana para nosotros, como un mensaje de futuro próximo o como una voluntad de eternidad presente, el ¿Por qué?, ¿Para que?, ¿Para quién?, entre otros, son los interrogantes que sigue el mismo.

Lo espiritual como prevención o sanación del alma, estará en este periodo ocupando siempre un lugar de privilegio, un primer plano, un peldaño por encima de lo material, de los poderes delegados, de los hijos propios y de aquellos que no lo son, de la primogenitura como mblema familiar, de la mujer y su presencia en los escritos testamentarios, de la propia voluntad como testimonio o simplemente de su ausencia.

La necesidad del agradecimiento para después de la muerte y la simbología del alma como tesoro de la vida eterna, nos presenta un desafío; su reconstrucción para ser revivida.

El Testamento y su Contenido Espiritual

En este trabajo omitimos realizar una detallada investigación jurídica del testamento, deteniéndonos únicamente en aquello necesario para su comprensión, circunscribiéndonos al sentido, la práctica y el contenido espiritual.

El Testamento en general se encuentra dentro de las Escrituras Publicas, tal como lo establece el Tratado VII de Practica Civil y Criminal é Instrucción de Escribanos[4].

Sumado a este tipo documental encontramos las Donaciones, los Codicilios, los Mayorazgos , los Poderes, las Tutelas, entre otros géneros de escrituras, según lo aclara el mismo Tratado y siempre que en la práctica se cumplieran con las formalidades requeridas, las cuales en el caso que estudiamos se suelen adaptar a las circunstancias y al contexto en el que se extiende dicho documento.

Siendo cuestión sine quanon dos condiciones, por un lado el acuerdo de las partes  intervinientes en la realización del documento y por el otro, tener en cuenta las leyes que rigen para su validación y firmeza.

Cuando hacemos referencia a los Testamentos estamos involucrando, como mencionamos anteriormente, a un tipo de Donación, en cuanto estas tienen tres maneras de ser realizarlas:

Donación Perfecta o pura: se denomina así a aquella donación, en la cual no se incorporan condicionamientos y es realizada entre vivos, razón por la cual el derecho impone su mayor firmeza, por lo tanto no puede ser revocada, ni tampoco …” ir contra ella, excepto por las causas que las leyes permiten, que están delante de estas donaciones… puntos necesarios y esenciales para su firmeza y validación...”[5].

Estos puntos necesarios para su firmeza y validación son:

- La Declaración: de quien dona y quien es el receptor de dicha donación, detallando cantidad, bienes, “maravedís” y causas.

- La Insinuación de Donación: la cual consiste en decir, manifestar o poner en conocimiento al juez mayor ordinario del lugar donde se hiciere la misma, el modo en que se ha hecho y otorgado la misma mediante escritura autentica, ante escribano publico y si excede o no los quinientos auros, ya que si, “excede los quinientos auros5, que el derecho dispone… toda donación hecha en mayor cuantía, sin hacer la dicha solemnidad de insinuación, todo lo que mas passa y excede, no vale…”[6].

Cuando la suma a donar se excediere se realizan varias donaciones, en cuyo caso cada auro según la Real Cancillería pasará a valer quinientos maravíes (sexta parte de una onza de oro), los cuales deben tener sentencia y estar declarados.

Por lo tanto toda donación que no sea insinuada no vale, exceptuando el caso para las obras pías, iglesias, monasterios, hospitales, cofradías u otras de las mismas características.

Practica de la Insinuación:

La Insinuación debe ubicarse a espaldas de la Donación, a donde se encuentre el signo del escribano y debe decir:

“En tal parte, a tantos días de tal mes, de tal año. Ante el señor fulano, juez y alcalde ordinario, y en presencia de mi, fulano, escrivano, pareció presente, fulano, o fulana, vecino de tal parte y dixo al señor juez. Que por quanto ante mi el dicho escrivano el había fecho y otorgado, en tantos días, de tal mes, y de tal año, una donación la cual era la presente, de que hacia demostración, y era pura y perfecta entre vivos, y la había hecho de su voluntad, según mas largo en ella se contiene. Y porque según derecho, toda la donación que excede y passa dellos, fino es insinuada, y manifestada ante juez. Por tanto porque la dicha donación avala al dicho fulano, y sea firme, la manifestaba al que dicho señor juez, y pedía a su merced interpusiese a ella su autoridad y decreto judicial, e imploraba su oficio. Y luego el dicho señor juez, tomo la dicha donación en sus manos, y la leyó, y le pregunto, si la dicha donación era fingida, o simulada, el cual dicho fulano respondió, que no, y que era buena y perfecta, y que la había hecho de su voluntad, y pedía a su merced la insinuase. Y luego el dicho señor juez dixo, que la había por manifestada legítimamente, e interponía a ello su autoridad y decreto judicial, par a que le sea firme en todo tiempo, y mando a mi el dicho escrivano se lo diese por testimonio signado, para en guarda de su derecho. Testigos, & c.”[7].

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