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Teoria politica.

EMMA FUENTESTrabajo16 de Febrero de 2017

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APUNTES “PROCESO ADMINISTRATIVO”

04/FEB/15     P. 2015-A

DR. ALEJANDRO MUCIÑO VALDÉS.

LUN. Y MIE. 19 – 21 hrs.

1ER PAR.

2DO PAR. 

EXAMEN: 30  a 40 PREGUNTAS o 50 PARA QUE VALGA 100%[pic 1]

DERECHO ¿Qué ES?

1.- es una idea

2.- es la voluntad de hacer o no hacer

3.- codificación (conjunto de símbolos)

4.- es la idea de regularizar la conducta

DERECHO ES CIENCIA

CIENCIA = es conocimiento

La ciencia es:

1.- metódica  método  orden

2.- sistemática  orden

3.- progresiva  evolución

4.- analítica  análisis

PROCESO: Es la sucesión de fases jurídicas concatenadas, conforme a 1 orden trazado por la norma.

CONFLICTO ENTRE ÓRGANOS DEL ESTADO  “CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL”

SEGÚN VESCORI: el proceso es el medio adecuado que tiene el Estado  para resolver conflictos  derecho procesal  el cual establece el orden de todos los actos procesales y  la correcta aplicación de la función jurisdiccional.

BERROS ANGELO D. Nos dice que el proceso es un instrumento de satisfacción  pretensiones (aquello que “se pide”).

CARACTERISTICAS DEL PROCESO:

-NORMAS

-ACTOS

-CONJUNTO DE ACTOS CON UNA FINALIDAD

OBJETO DEL PROCESO:

1.- conocer la verdad

2.- la solución de un conflicto

TELEOLOGÍA: el fin de algo

PROCEDIMEINTO: SUCESION de actos jurídicos que se traducen en etapas dentro del proceso.

Procedimiento  composición externa (“FORMAL”) de la fase externa del desarrollo del proceso.

*Para MARIO BUNGE el procedimiento no comprende las relaciones jurídicas entre sujetos.

NICETO ALCALA Y ZAMORA dice que el procedimiento son actuaciones, diligencias sustanciadas, tramitadas según el orden y la forma (POR ESCRITO) prescritos (DEBE ESTAR ESCRITO EN 1 NORMA), en cada caso por el legislador. Y RELACIONADOS ENTRE SI, UNIDAD, PUEDE SER PROCESO O FRAGMENTO.

TEORIA: CIENCIA AUTÓNOMA, CONJUNTO DE AXIOMAS, POSTULADOS, que tienen como finalidad tener una explicación idónea BAJO ESPECULACIONES Y RAZONAMIENTOS.

La teoría se basa en el conocimiento del Derecho, quien estudia es el juzgador  y ciñe a las partes mediante medidas vinculatorias.

LEY PROCESAL: Es obligatoria y va a vincular a todas las partes dentro del proceso.

>>LITIGIO ESTRATEGICO<<

1.- Analizar el contexto

2.- Establecer un propósito

3.- Idear un plan y ejecutarlo

*LAS LEYES PROCESALES NO SON RENUNCIABLES

TELEOLOGIA DEL DERECHO PROCESAL

TELE = lejos (estudio)  el fin  la TELEOLOGÍA persigue el fin

  • Resolver los conflictos entre la administración pública y los gobernados
  • Va a regular la resolución de los conflictos.

*ejemplo: La interpretación de los actos y contratos

  • Protección de los administrados ante los actos de la administración pública.

FIN: mantener la eficacia

OBJETO ESPECIFICO: el ejercicio de la función jurisdiccional.

EL ACTO ADMINSTRATIVO  es una declaración

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.

1.- proposiciones lógicas sobre las cuales descansa el derecho…

2.- son enunciados pragmáticos.

APOTEGMA: Frase breve y sentenciosa que es muy conocida por haber sido pronunciada por un personaje célebre: ''lo bueno, si breve, dos veces bueno´´ es un apotegma de Gracián.

PRINCIPIOS procesales DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.

1.- DIRECCION E IMPULSO PROCESAL.

2.- LA INICIATIVA DE PARTE. (es la facultad de promover el inicio del proceso)

INTEGRACION DE LA NORMA PROCESAL: consiste en la facultad del juez para cubrir los vacíos de la ley.

EXPOSICIONES

1.- REDALYC

2.- SIELO

3.- LINK DEX

4.- BIBLIO JURÍDICAS

“BOOKS” = libros google

AUTORES COMO:

1.- ANDRES SERRA ROJAS

2.- GABINO FRAGA

3.- MIGUEL ACOSTA ROMERO

TEMA 1: “EL ACTO ADMINISTRAVO Y LA TEORÍA DE LAS NULIDAD DEL ACTO ADMINSTRATIVO

CRITERIO ORGÁNICO.- El acto administrativo  es el que realizan los órganos administrativos del poder público y no otros.

-Solo los órganos administrativos puede producir actos administrativos, es decir, que los órganos judiciales o legislativos no podrá hacerlo.

CRITERIO MATERIAL.- Es aquel cuya sustancia administrativa, por lo que todos los órganos del poder público, y a sean administrativos, legislativos o judiciales producen actos administrativos, caracterizados por su contenido material de naturaleza administrativa.

*EL ACTO ADMINISTRATIVO SEGÚN GABINO FRAGA

SENTIDO LATO.-  El acto administrativo es realizado en ejercicio de la función  de la administrativa que produce efectos jurídicos

SENTIDO RESTRINGIDO.- Se puede definir en sentido restringido como la declaración unilateral de la voluntad de un órgano de poder púbico en ejercicio de la función administrativa.

SUJETOS DEL ACTO ADMNISTRATIVO

1.- Activo: Es el órgano competente del estado que produce el acto.

2.- Pasivo: Es el sujeto al que afecta el acto jurídicamente.

La voluntad.- Es la expresión del proceso volitivo (fenómeno de la voluntad) del titular del Órgano Administrativo que está actuando como tal.

Para ACOSTA ROMERO, en la producción de acto administrativo la voluntad del sujeto activo debe ser espontánea y libre, figura dentro de las facultades del órgano: no ha de estar viciado por error, dolo, violencia u otra causa y debe expresarse en términos previstos en la ley.

El objeto.- Consiste en lo que el sujeto activo del mismo “decide, certifica u opina”, u debe ser licito, cierto determinado, física y jurídicamente posible, razonable y moral.

Para LUIS ALBERTO DELGADILLO GUTIÉRREZ. El objeto se identifica como la materia o contenido del acto, que esta puede ser objeto de la actuación del acto de acuerdo a la ley.

MOTIVO.- Según Rogelio Martínez Vera, el motivo del acto administrativo consiste en aquellas condiciones o circunstancias que el órgano estatal ha tomado en cuenta para manifestar la voluntad en determinado sentido.

EL FIN.- Es aquello que pretende la voluntad del titular de poder administrativo como los efectos jurídicos que unilateralmente crea o impone.

La forma.- Según GABINO FRAGA la forma en el derecho administrativo tiene normalmente el carácter de solemnidad necesaria no solo para la prueba sino principalmente para la existencia del acto y que en esta última rama del derecho el elemento formal constituye una garantía automática de la regularidad de la actuación administrativa.

“TEORÍA DE LAS NULIDADES ADMINISTRATIVAS”

-No hay acuerdo en derecho público acerca de cuáles son las nulidades que pueden afectar al acto administrativo: Inexistencia, anulabilidad, nulidad; si se aplica o no el derecho civil en materia de nulidades; cómo se aplica, etc.

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