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Territorio - ensayo

jonathonshaker7Ensayo1 de Junio de 2018

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                                                      El Territorio

El Estado figura en segundo lugar la parte de la superficie terrestre que forma el asiento natural de la sociedad humana, en que consiste el Estado.

  1. El Territorio, Elemento Físico del Estado

El territorio es un elemento de primer orden, colocando al lado del elemento humano en cuanto a que su presencia es imprescindible para que surja y se conserve como Estado.

Los hombres llamados a componer el Estado, deben permanecer establecidos en su suelo que es denominado como Patria la cual deriva de dos vocablos latinos TERRA PATRUM (tierra de los padres). La formación estatal misma supone un territorio. Sin la existencia del territorio no podría haber Estado.

El territorio forma parte de la esencia del Estado pues es un elemento necesario para su vida.

La extensión del territorio del Estado no tiene trascendencia decisiva, en lo que se refiere a los principios de la doctrina política. Lo importante es la que exista ese territorio; la mayor o menor extensión territorial y la abundancia o escasez de bienes materiales en el Estado, determinaran su mayor o menor extensión, e incluso tendrá repercusión en lo que se refiere, a las formas de Estado; en su mayor o menor riqueza y ponderio, pero no son esenciales a la existencia del Estado en determinada cantidad. Siempre han existido Estados ricos y pobres, grandes y pequeños, pero Estados al fin y al cabo.

El Estado es una agrupación política, no una expresión geográfica o económica.

El territorio comprende además de la superficie terrestre, el subsuelo, la atmosfera y el mar territorial, comprendido en el mismo la plataforma continental.

  1. Funciones Del Territorio

El territorio tiene dos funciones una Positiva y una Negativa.

La función negativa en cuanto circunscribe, en virtud de las fronteras, los límites de la actividad estatal y pone un dique a la actividad de los Estados extranjeros dentro del territorio nacional y estos límites se encuentran establecidos por el Derecho Internacional.

El Estado fija sus límites por una autonomía sujeta naturalmente a las contingencias  históricas y a la convivencia con otros Estados.

Pero la función del Estado no se circunscribe a estos límites.

La función positiva consiste en constituir el asiento físico de su población, la fuente  fundamental de los recursos naturales que la misma necesita y el espacio geográfico donde tiene vigor el orden jurídico que emana de la soberanía del Estado.

El Estado, para realizar su misión y sus fines, tiene la necesidad de un territorio que le proporcione los medios necesarios a su población es una de sus obligaciones específicas.

El Estado dentro de su territorio está capacitado para vigilar a los habitantes que se encuentren dentro del mismo.

En el aspecto internacional, goza de la exclusividad con que posee su territorio y en caso de invasión puede defenderlo de acuerdo con sus posibilidades militares.

El Estado que pierde su territorio desaparece, pues ya no tiene espacio donde hacer valer su poder, donde desarrollar su misión. Del territorio depende también su independencia frente al extranjero.

  1. La Naturaleza Del Derecho Del Estado Sobre Su Territorio

El Estado, que no puede vivir ni actuar sin un territorio, tiene en relación con el mismo un verdadero derecho. ¿De qué naturaleza es esta derecho?

Para clasificarlo debemos estudiar al objeto de este derecho, el objeto del derecho del Estado sobre territorio es una cosa. El territorio es una cosa. Por tanto, el territorio forma un objeto material. Se trata, entonces, de un derecho sobre una cosa.

No es un imperium o soberanía, puesto que el poder, la autoridad en que se traducen los conceptos de imperium o de soberanía se ejerce sobre las personas, no sobre las cosas. Por tanto no es correcto hablar de “soberanía territorial”, porque la soberanía es personal, por lo cual deberíamos decir “la soberanía sobre las personas que se encuentran en un determinado territorio”.

El derecho del Estado sobre el territorio es un derecho de dominio, que se manifiesta en la facultad de expropiación por causa de utilidad pública.

Sin embargo, no obstante que es un derecho real, no se confunde con el derecho real fundamental, que es el de propiedad. Hay que distinguir el derecho del Estado sobre el territorio, del derecho que tiene el mismo Estado sobre su dominio privado, o sea, aquel que contiene el Estado sobre su dominio privado si constituye un derecho real de propiedad, lo mismo que el derecho que tiene sobre el dominio público.

El derecho del Estado sobre su territorio es general y limitado. General, porque se extiende a todo el territorio, en tanto que la propiedad, aun la de los bienes del dominio público, se limitan a determinados objetos que se encuentran dentro de ese territorio.

Pero es limitado, porque se ve obligado a respetar los derechos de propiedad que tienen los habitantes del Estado sobre partes del territorio.

Por otra parte, el fin del derecho de propiedad es satisfacer al titular del derecho. En cambio, el derecho del Estado sobre el territorio tiene por fin propio de la naturaleza del Estado; el coadyuvar en la obtención de los fines de organización política.

Un particular tiene derecho de propiedad sobre una porción determinada del territorio y lo tiene de acuerdo con las características establecidas en la legislación civil; es decir, puede usar, gozar y disponer de esa porción de territorio, dentro de las modalidades establecidas por la ley, en forma absoluta. En cambio, el Estado únicamente tiene un derecho sobre el territorio en cuanto se sirva de este para realizar los fines propios de su naturaleza específica, los fines estatales.

La justificación y el límite de este derecho del Estado sobre el territorio es el interés público. La necesidad de que exista para la vida misma del Estado y para que este pueda realizar su misión.

El fin a que esta destinado limita el derecho del Estado sobre el territorio, por estar constituido ese derecho sobre una cosa, puede llamarse Derecho real internacional.

También se considera que no trata de un derecho real, sino de un derecho personal, pues ejerce en primer termino sobre las personas que se encuentran bajo la potestad del Estado y, por ejemplo, en caso de expropiación por causa de utilidad publica, se ven obligados a ceder su propiedad. Pero esta afirmación es solamente una especie, una derivación de la disputa de la clasificación de los derechos en reales y personales.

Las obligaciones significan un vinculo jurídico entre personas a diferencia del derecho real es un poder directo que se tiene sobre las cosas, y en sentido, el derecho del Estado sobre el territorio se ejerce sobre una cosa en forma directa.

  1. Estado Y Territorio Del Estado

Debemos determinar cuál es el valor del territorio como elemento integrante del Estado. Por el cual podemos plantear las interrogantes: ¿El territorio es un elemento esencial del Estado? ¿Forma parte de su sustancia, o bien, es un instrumento necesario para el desarrollo de su actividad?

Hay autores que consideran al territorio como un elemento del ser mismo y de la personalidad del Estado. El Estado está formado de hombres y de territorio a la vez.

No podemos estar de acuerdo con esta teoría ya que el Estado en un ente cultural o persona moral que surge con motivo de las relaciones humanas.

El territorio es el espacio donde se verifican esas relaciones por medio necesario para que tengan lugar esas relaciones, ya que no pueden realizarse en el vacío. Pero también es indispensable para la vida física del hombre, y no por ello se nos ocurre decir que el territorio forma parte de la persona humana.

El territorio tiene el mismo rango tratándose de una persona física (como el hombre) que tratándose de una persona moral, como es el Estado. El territorio es un auxiliar para su existencia; es un medio al servicio del Estado.

Es indudable que en la ausencia de un territorio no puede formarse un Estado y que la pérdida de aquél entraña la disolución de este.

 

Pero del hecho de que el territorio sea indispensable para el Estado no puede concluirse que forme parte de su mismo ser.

El territorio ocupa el lugar de un instrumento necesario de que tiene que valerse el Estado, en forma análoga a la persona física, pero sin llegar a formar parte de su esencia.

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