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Tributos Del Municipio Araure


Enviado por   •  7 de Marzo de 2014  •  945 Palabras (4 Páginas)  •  579 Visitas

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INSTRUCTIVO DE LLENADO PARA LA PRESENTACION

DE LA DECLARACION ESTIMADA DE INGRESOS BRUTOS Y PROCEDIMIENTOS

A continuación indicamos los pasos a seguir para la presentación de su DECLARACIÓN ESTIMADA DE INGRESOS BRUTOS, para así cumplir con lo estipulado en los Artículos 45, 46, 47, 48, 49, 50 y 51 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas de Industrias, Comercio, Servicios o de Índole Similar del Municipio

Araure: Fundamentos Legales (Ordenanza sobre Actividades Económicas de industria, comercio, servicios o índole similar del Municipio Araure 31-05-2007):

A) ARTICULO 45. – El contribuyente o responsable, según sea el caso, está obligado a determinar, declarar y pagar el Impuesto sobre Actividades Económicas en los términos y condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

B) ARTICULO 46.- El contribuyente o responsable del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas que haya obtenido en el año anterior al gravado o período menor anterior al año gravable, ingresos superiores a mil unidades tributarias (1000 UT), deberá presentar entre el 1º de enero hasta el 31 de enero de cada año, ante la Administración Tributaria Municipal, la Declaración Estimada de Ingresos Brutos, en la que determinará el Impuesto sobre Actividades Económicas que pagará por cada una de las actividades que va a desarrollar durante el ejercicio fiscal al cual se refiere la declaración. Los ingresos brutos señalados en la Declaración Estimada no podrán ser inferiores al monto de los ingresos brutos obtenidos durante el ejercicio fiscal inmediatamente anterior.

PARÁGRAFO PRIMERO: La Declaración deberá ser presentada a través de medio físico o electrónico, correspondiéndole al contribuyente o responsable sujetarse a los requerimientos exigidos en los modelos impresos elaborados por la Administración Tributaria Municipal. A esta declaración deberá acompañarse una copia de la planilla de pago del Impuesto Estimado, debidamente pagado en una Oficina receptora de los fondos municipales debidamente autorizada.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La Declaración Estimada de Ingresos Brutos reflejará todas las actividades económicas que realice el contribuyente o responsable en jurisdicción del Municipio Araure, independientemente que se encuentre autorizada o no. La incorporación de actividades económicas en los formatos para la presentación de la Declaración Estimada de Ingresos Brutos, no autorizadas en la Licencia de Actividades Económicas y el pago del impuesto resultante, no eximen al contribuyente o responsable de las sanciones a que haya lugar, ni convalida el ejercicio ilegal de las mismas.

C) ARTÍCULO 47: Los contribuyentes que inicien actividades en jurisdicción del Municipio Araure con posterioridad al 1º de enero y hasta el 30 de junio de cada año, deberán presentar la Declaración estimada a que se refiere el artículo 46 de esta Ordenanza. Aquellos contribuyentes que inicien actividades después del 30 de junio, no deberán presentar la Declaración Estimada. En este caso el contribuyente cancelará como anticipo.

D) ARTÍCULO 48: Aquellos contribuyentes o responsables que realicen actividades económicas sin poseer Licencia, están obligados a presentar en el mismo plazo y condiciones señaladas

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