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La Constitución Política de 1991


Enviado por   •  24 de Abril de 2013  •  Informes  •  1.557 Palabras (7 Páginas)  •  333 Visitas

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La Constitución Política de 1991 regula las relaciones entre el Derecho Internacional y el derecho interno en los artículos 4, 9, 53, 67,93, 94, 189, 214, 224, 227,101 de la Constitución.

La Jerarquía de los tratados de derechos humanos en el ordenamiento jurídico colombiano se encuentra contemplada en los artículos 93 y 94 de la Carta en concordancia con los artículos 4, 9, 53 y 214 de la Constitución.

El artículo 93 dice: “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia”.

El artículo 93 se adicionó por el Acto Legislativo 02 de 2001, así: El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente, ratificar este tratado de conformidad con el procedimiento establecido en esta Constitución. La admisión de un tratamiento diferente en materiales sustanciales por parte del Estatuto de Roma con respecto a las garantías contenidas en la Constitución tendrá efectos exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en él.

El artículo 94 preceptúa: “La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no

debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona

humana, no figuren expresamente en ellos.” Al interpretar conjuntamente estos artículos, junto con el artículo 4 de la Constitución que consagra la supremacía constitucional, es posible deducir las siguientes observaciones:

a) Ni en estos artículos ni en ninguno en la Constitución se establece en forma clara y precisa la prevalencia del Derecho Internacional sobre la Constitución Política. Por el contrario, el artículo 4 de la Carta consagra la supremacía constitucional: “La Constitución es normas de normas.

b) Si bien no hay norma sobre la aplicación de las reglas generales de Derecho Internacional, según el artículo 9 de la Constitución es posible aplicar los principios generales de Derecho Internacional como han sido enunciados en la Carta de Naciones Unidas y en la Resolución 2625 de 1970.

c) Los principios “Pacta sunt Servanda” y “Buena Fe”, que establecen el cumplimiento de los tratados de buena fe están reconocidos por Colombia en el artículo 9 de la Carta por cuanto se trata de principios reconocidos en la Carta de Naciones Unidas. Asimismo, están expresamente enunciados en la Resolución 2625 de 1970 de Naciones Unidas. Igualmente, fueron expresamente consagrados en los artículos 26,27 y 46 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969, e iguales normas establecidas en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre los Estados y las Organizaciones Internacionales, o entre las Organizaciones Internacionales de 1986. Colombia es Estado Parte en las dos Convenciones de Viena y por tanto son Derecho positivo vigente y aplicable por todos los operadores jurídicos.

d) En caso de conflicto entre un tratado internacional y una ley interna prevalece el tratado porque el Estado colombiano se comprometió a cumplir dicho acuerdo internacional, con la excepción de si la ley interna es más favorable que el tratado.

e) Se puede realizar una interpretación que concilie el artículo 4 de la Constitución Política que establece que la “Constitución es norma de normas” con lo previsto en el artículo 93 de dicha Carta. La supremacía consagrada en el artículo 4 de la Constitución hace relación a la validez de las normas, en cambio el artículo 93 establece una regla de conflicto en el sentido que se da la preminencia del tratado sobre el orden interno.

f) Lo anterior significa que en el Derecho Constitucional colombiano los tratados no tienen valor supraconstitucional, ni tampoco se les reconoce valor constitucional como sí lo hizo la Reforma Constitucional de Argentina de 1994 a 11 tratados allí enumerados y a los que se les reconozca tal carácter con la mayoría cualificada estatuida en la Constitución. Sin embargo, se les otorga valor supralegal pero infraconstitucional. Un tratado vigente para Colombia no puede derogar ni modificar la Constitución porque se estaría aceptando que se puede reformar la Constitución por medios distintos de los previstos en el artículo 374 de la Carta, o sea por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo.

g) Si una ley interna desconoce un tratado internacional vigente internacionalmente e internamente para Colombia la Corte Constitucional no puede declarar la inconstitucionalidad de la ley porque no puede hacer confrontación entre la ley y el tratado, debe hacerla entre la ley y la Constitución. Lo que sucede es que si una ley interna desconoce un tratado internacional el Estado incurre en responsabilidad internacional por hacer incumplido

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