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UNIDAD DE APRENDIZAJE: DERECHO ROMANO


Enviado por   •  12 de Febrero de 2018  •  Documentos de Investigación  •  2.269 Palabras (10 Páginas)  •  355 Visitas

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UNIDAD DE APRENDIZAJE: DERECHO ROMANO

PRÁCTICA 2 (M2.1 Y M2.2)

EJERCICIO: Dará respuesta a los cuestionamientos que se le formulan, tomando en cuenta la bibliografía del curso. Además, hará un breve análisis comparativo de los criterios que se sostienen hoy respecto a la institución del matrimonio.

VALOR: 4 puntos.

ENTREGA: A más tardar el viernes 24 de febrero, a las 9:00 al correo salome.magana@uabc.edu.mx 

UNIDAD 2. LAS PERSONAS Y LA FAMILIA ROMANA

2.1 Las personas

2.1.1 Personas físicas (status libertati, status civitis, status familiae)

2.1.2 Personas morales

2.2 La familia

2.2.1 El parentesco

2.2.2 La patria potestad

2.2.3 Tutela y curatela

NOMBRE DE LOS ALUMNOS:

Natalia Aideé García Jiménez

Luis Gerardo Terrón

Brian Juárez Sosa

En ese sentido, dará respuesta a estas preguntas:

  1. ¿Cómo se establecieron los lazos de parentesco en la familia romana? Explique la Cognatio y la Agnatio.

Los lazos que unen a los distintos miembros de una familia podían ser de carácter natural o civil. En Roma nos encontramos con un parentesco natural o de sangre llamado cognación y un parentesco civil creado por la ley, que se llamaba agnación.

  • La cognatio es aquel parentesco que une a las personas descendientes una de otra en línea recta o descendientes de un autor común en línea colateral, sin distinción de sexos. Este parentesco existe tanto en línea masculina como en línea femenina.
  • La agnatio es el parentesco civil fundado sobre la autoridad paternal o marital. Por lo mismo, este parentesco sólo será reconocido en la línea masculina.

  1. Mencione las fuentes de la patria potestad en Roma.

Las fuentes de la patria potestad son aquellas instituciones que crean la relación de dependencia de un alieni iuris respecto de un sui iuris. Estas fuentes son las siguientes:

  • Matrimonio: Se llama iustae nuptiae o iustum matrimonium a la unión conyugal monogámica llevada a cabo de conformidad con las reglas del derecho civil romano. El matrimonio está constituido por dos elementos; uno objetivo, que consiste en la convivencia del hombre y de la mujer, y otro de carácter subjetivo, que consiste en la intención de los contrayentes de considerarse recíprocamente como marido y mujer.
  • La adopción: Es el procedimiento mediante el cual el paterfamilias adquiere la patria potestad sobre el filiusfamilias de otro pater, el cual tenía que dar su consentimiento para que este acto se llevara a cabo. La adopción se llevaba a cabo mediante tres ventas ficticias de la persona que se daba en adopción, una vez realizadas estas ventas ficticias, el adoptante reclamaba ante el pretor el derecho de ejercer la patria potestad sobre aquella persona que iba a adoptar.. La adopción de una persona sui iuris, que se llama adrogación y  la adopción de una persona alieni iuris, que es propiamente la adopción.
  • Legitimación: Es el procedimiento para establecer la patria potestad sobre los hijos nacidos fuera de matrimonio. La legitimación podía llevarse a cabo mediante tres procedimientos distintos: matrimonio subsiguiente, oblación a la curia, rescripto del emperador.

  1. Respecto del matrimonio romano, explique las condiciones para que fuera válido.

Las condiciones indispensables para la validez de un matrimonio son:

  • Pubertad de los futuros esposos: Se entiende por ella la edad en la cual las facultades físicas de ambos cónyuges estén suficientemente desarrolladas como para que les permita realizar el fin del matrimonio ósea la procreación de hijos. La pubertad se fija en los 12 años para la mujer y en 14 para el varón.
  • Consentimiento de los esposos: Las personas que van a contraer matrimonio deben expresar libremente su consentimiento para llegar a realizarlo
  • Consentimiento del jefe de la familia: La persona que se casa siendo sui iuris, no tiene necesidad del consentimiento de nadie. No ocurre así con los hijos bajo autoridad paternal, los cuales deben contar con el consentimiento del paterfamilias.
  •  Conubium: Es la aptitud legal para estar en posibilidad de contraer las iustae nuptiae. Gozarán de este privilegio todos los ciudadanos romanos, quedando exceptuados de él tanto los peregrinos como los latini salvo los latini veteres, que sí gozaban de esta prerrogativa. La falta de conubium podía ser sustituida por una orden del emperador autorizando la celebración de las iustae nuptiae

  1. Explique cuales otras formas de unión conyugal se reconocían en Roma, y entre que personas se formaban.
  • Concubinato: Está especie de matrimonio nació como consecuencia de la prohibición de realizar iustae nuptiae cuando existía desigualdad de condición social entre los futuros cónyuges. Su reglamentación data que sólo estaba permitida entre personas púberes y solteras, estando prohibido entre personas con algún grado de parentesco, al igual que sucedía con el matrimonio legítimo. Este tipo de unión fue frecuente entre el funcionario de provincia (ciudadano romano) y una mujer de dicha provincia.
  •  Contubernio: Se llamaba así a aquella unión de carácter marital existente entre esclavos o entre un libre y un esclavo. No tenía consecuencias jurídicas de ninguna especie y los hijos nacidos de tal unión seguían la condición de la madre no reconociéndose ningún parentesco de carácter agnático, sino únicamente un parentesco natural.
  • Matrimonio sine conubio: Es aquella unión de carácter marital que se celebra entre personas que por alguna razón no gozaban del conubium o, cuando menos, una de ellas no gozaba de él. Estas uniones fueron frecuentes entre peregrinos y en ningún caso eran consideradas como una unión ilícita. Para su celebración, en términos generales se debía cumplir con los mismos requisitos que para las iustae nuptiae pero no tenía los mismos efectos jurídicos, ya que los hijos nacían sui iuris.

  1. ¿Explique cómo entendían los romanos las instituciones de la adopción y adrogación?
  • La adopción es aquella institución de derecho civil cuya finalidad es establecer determinadas relaciones de carácter agnático semejantes a las existentes entre et paterfamilias y el filiusfamilias. De esta manera se introduce en la familia y queda bajo la autoridad de su jefe, una persona que en la mayor parte de los casos no tiene ningún tipo de parentesco cognático con él.
  • La adrogación es la forma más antigua de adoptar; por medio de ella se permitía que un paterfamilias adquiriera el derecho de ejercer la patria potestad sobre otro paterfamilias. Por ser ésta un acto muy trascendental y de suma importancia -puesto que acarreaba la desaparición de una familia con todas las consecuencias que esto implica era necesario someterlo a varias consideraciones, tanto desde el punto de vista religioso como del social o político.
  1. Explique que es la legitimación y bajo qué condiciones se daba en Roma.

Es el procedimiento para establecer la patria potestad sobre los hijos nacidos fuera de matrimonio. Este procedimiento para establecer la dependencia surgida como consecuencia de la patria potestad, tuvo una mayor importancia en la época de los emperadores cristianos. La legitimación podía llevarse a cabo mediante tres procedimientos distintos:

  • Matrimonio subsiguiente: para que el hijo pudiese ser legitimado, tenía que ser hijo de padres que pudieran contraer legítimo matrimonio, siendo muy común que relaciones de carácter marital que quedaban bajo la figura del concubinato se convirtieran en iustiae nuptiae.
  • Oblación a la curia: consistía en que el padre que deseaba legitimar un hijo nacido fuera del matrimonio, lo ofreciera en la curia de su pueblo natal para desempeñar el cargo de decurión; si se trataba de una hija, casándola con uno de ellos. Los decuriones eran funcionarios administrativos encargados de la recaudación de impuestos y respondían por ello con su fortuna personal. Este tipo de legitimación tenía efectos jurídicos limitados, ya que el hijo así legitimado se convertía en agnado de su padre, no así en agnado de los agnados de él.
  • Rescripto del emperador: En cuyo caso el padre natural debía solicitar la legitimación al emperador, el cual podía concederla o no. El padre podía hacer esta solicitud incluso en su testamento, para sí poder dejar al hijo como heredero, situación que solo sería válida en el caso de no existir hijos legítimos.

  1. Explique las formas de extinción de la patria potestad en Roma.

Las causas que ponen fin a la autoridad paternal pueden ser dividas en dos grupos: por un lado, las causas fortuitas o ajenas a las personas que intervienen en la relación y, por el otro, los actos solemnes. Entre las primeras tenemos la muerte, la reducción a la esclavitud o bien la pérdida de la ciudadanía de cualquiera de los dos sujetos que integran esta figura. Otra causa de la terminación de la relación de dependencia, la circunstancia de que el hijo alcanzara determinada dignidad de carácter religioso o público. Esta circunstancia, aún terminando con la dependencia de la patria potestad, no extinguía los lazos agnáticos, los cuales seguían considerándose. Los actos solemnes son la adopción y la emancipación.

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