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Unidad 2 Derecho Romano


Enviado por   •  5 de Marzo de 2014  •  1.795 Palabras (8 Páginas)  •  433 Visitas

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UNIDAD 2

CONCEPTOS GRAMATICAL, FILOSÓFICO, LÓGICO Y JURÍDICO DEL TÈRMINO PERSONA

En derecho, a la persona, cuando reúne ciertas cualidades, se le puede designar, según el caso: ciudadano, gobernado, garante, contribuyente, etc. En los tiempos de la antigua Roma, la persona podía ser ingenuo, libertino, esclavo, agnado, cognado, sui juris, alieni juris, nacional, extranjero, etcétera.

La palabra persona proviene del latín y significa máscara, y desde su origen este concepto ha sido artificial. Es una creación de la cultura. En relación con el término persona tenemos el concepto personalidad, que desde el punto de vista gramatical es la diferencia individual que constituye a cada persona y la distingue de otra. Jurídicamente, el término personalidad, íntimamente ligado con el de capacidad, designa la aptitud legal para ser titular de derechos y obligaciones. También es la facultad para intervenir en un negocio.

A su vez, el concepto de capacidad está íntimamente relacionado con el de representación, que es el acto jurídico por medio del cual una persona, denominada representante, realiza o ejecuta ciertos actos jurídicos en nombre y por cuenta de otra persona, llamada representando.

En el derecho romano sólo se reconocía plena capacidad de goce a una minoría de seres humanos. Según Gayo, los requisitos que debían reunirse para ser persona consistían en tener los status siguientes:

* Libertatis: ser libre y no esclavo.

* Civitatis: ser romano, no extranjero.

* Familiae: ser independiente de la patria protestad.

Diferencia entre persona e individuo

En su aspecto filosófico, persona es la expresión de la esencia del ser humano, del individuo humano, esencia que no puede ser captada dentro del mero campo de la ontología, sino relacionado con el de la ética.

Persona se define no sólo por sus especiales características ontológicas, sino también y principalmente por su participación en el reino de los valores éticos, como “ser” sobre el cual pesa un deber ser, una misión moral, que ha de cumplir por sí mismo, por su propia cuenta y con su propia responsabilidad.

Desde el punto de vista ético, persona se define como el ser con dignidad, es decir, con fines propios, que debe realizar por su propia decisión: también en filosofía se aplica la idea de persona con referencia a Dios.

Desde el punto de vista de la psicología, se habla de la persona concreta de cada individuo, la cual constituye el resultado de la íntima combinación de variados tipos de factores como los biológicos, constitucionales y psíquicos adquiridos; sociales y culturales; y el “yo”, es decir, la unidad radical y profunda del sujeto, su mismidad concreta irreductible, entrañable, única, es la raíz profunda, incambiable de cada individuo romano, la base y esencia de su ser y su destino.

El término individuo es todo lo que se puede dividir sin destruir el carácter por el que se designa; aquello cuyas partes no podrían ser denominadas con el mismo nombre del conjunto. Entonces, las cosas o bienes no pueden ser “individuos”.

Clasificación de las personas en Roma: alieni juris y sui juris

La primera clasificación correspondía a la de personas libres y esclavos. Las personas libres se subdividían en: 1. ciudadanos y no ciudadanos, y 2. ingenuos y libertinos.

Otra división se basa en la consideración de las personas dentro de la familia y así tenemos a los alieni juris y sui juris. Los alieni juris eran las personas sometidas a la autoridad de un jefe, el paterfamilias. Los sui juris eran los que no dependían de nadie, los independientes.

Los alieni juris eran personas sometidas a la autoridad de otro. Gayo señala que en el derecho clásico existen cuatro poderes:

1. La autoridad del señor sobre el esclavo.

2. La patria protestad, autoridad paternal.

3. La manus, autoridad del marido, y a veces de un tercero, sobre la mujer casada.

4. El mancipium, autoridad especial de un hombre libre sobre una persona libre.

Al hombre sui juris se le llama también paterfamilias, es decir, jefe de familia. El paterfamilias tiene el derecho a un patrimonio y a ejercer sobre otra persona las cuatro clases de poderes que ya mencionamos.

LOS ESCLAVOS

La esclavitud es la condición de las personas que están sujetas a la propiedad de un dueño.

Los esclavos estaban sujetos a los efectos de la esclavitud y no eran considerados personas.

Conforme al derecho civil, la esclavitud en Roma se consideraba la “muerte civil”. En cambio, en relación con el derecho natural, los esclavos siguen siendo personas, ya que al igual que todos nosotros, que somos personas libres, tienen corporal o biológicamente, lo mismo que todos los humanos. Así, tan personas son los libres como los esclavos, menos desde el punto de vista jurídico, obviamente.

Los esclavos tenían una capitis deminutio máxima y, por ende, perdían sus derechos de libertad, de ciudadanía y de familia; en consecuencia, no tenían ninguna capacidad de goce ni de ejercicio.

La abolición de la esclavitud ha llegado a ser uno de los propósitos fundamentales de la Carta de los Derechos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Sin embargo en la antigüedad se seguía por el derecho; era muy común y legal el hecho de tener esclavos, no tan solo en Roma, sino en muchos otros lugares. Tanto es así que Aristóteles llegó a afirmar que la esclavitud era natural y legítima.

En una determinada época en Roma, mediante la Ley Fufia Caninia incluso se llegó a establecer como límite máximo

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