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UNIDAD III AMBIENTAL


Enviado por   •  24 de Junio de 2013  •  3.307 Palabras (14 Páginas)  •  3.623 Visitas

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3.1 La Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente

La LGEEPA se publicó en el DOF el 28 de enero de 1988. Sufrió reformas en 1996 para adicionarle, entre otros aspectos, elementos importantes como “el derecho de toda persona a disfrutar de un medio ambiente sano y adecuado”, adelantándose a la reforma al artículo 4 constitucional de 1999 de nuestra Carta Magna, así como propiciar las condiciones para el desarrollo sustentable.

3.1.1 Diferencia medulares entre la LGEEPA y sus leyes antecesoras.

Básicamente con la reforma publicada en DOF el 13 de diciembre de 1996, se transforma substancialmente, mejoró múltiples elementos e incorporó otros no contenidos en otras versiones para convertirse en una nueva ley, que permitiera lograr de forma efectiva su objeto y propósito, entre los principales, podemos señalar:

a) Distribución de competencias,

b) Instrumentos de política ambiental,

c) Biodiversidad,

d) Contaminación ambiental,

e) Participación social e información ambiental,

f) Responsabilidades, procedimientos administrativos y sanciones,

3.1.2 Objeto de la LGEEPA.

Reglamentar las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo que se refiere a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección del ambiente en todo el territorio nacional.

3.1.3 Naturaleza Jurídica de la LGEEPA

Consiste fundamentalmente en que ES UNA LEY MARCO. Siguiendo al maestro BRAÑES, diríamos: “así se denomina a los ordenamientos jurídicos que se han expedido en los últimos tiempos en esa materia, cuando entre ellos, al regular el conjunto de la protección al ambiente no agotan este tema y, en consecuencia, dejan subsistentes los ordenamientos jurídicos preexistentes, que versan sobre temas específicos que tienen que ver con la misma protección al ambiente”.

3.2 Facultades Concurrentes, enfoque en la actualidad.

Para abreviar en obvio de discusiones doctrinas inatendibles, para efectos de nuestro curso diremos que FACULTADES CONCURRENTES son: las concedidas por nuestra Carta Magna al Congreso de la Unión, en los términos siguientes:

“ARTICULO 73. El congreso tiene facultad:

XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico”;

3.2.1 Distribución de Competencias por la Vía Federal.

La función que la Constitución asigna a la legislación que expida el Congreso de la Unión consiste, por una parte, en establecer los mecanismos de coordinación entre los tres órdenes de gobierno que hagan posible una gestión ambiental integral y, por otra parte, en precisar el esquema de distribución de competencias en materia ambiental que se deriva, en forma explícita o implícita de la propia Constitución.

En lo relativo, LGEEPA en su Título I, Capítulo II, denominado “Distribución de competencias y coordinación”, artículos 4º. a 16, entre otras cosas, establece:

Artículo 4º.- La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios ejercerán sus atribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales.

La distribución de competencias en materia de regulación del aprovechamiento sustentable, la protección y la preservación de los recursos forestales y el suelo, estará determinada por la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable”.

3.2.2 Competencias concurrentes en el federalismo mexicano

En nuestro idioma “concurrentes” son dos o más acciones que coinciden en el mismo punto o en el mismo objeto”.

Las facultades o competencias concurrentes en el sentido castizo de la palabra, que propiamente deberían llamarse “coincidentes”, son las que se ejercen simultáneamente por la federación y por los estados”.

Así tenemos como ejemplo de la distribución de competencias que resultan ser “concurrentes” o “coincidentes” el contenido de los artículos de la LGEEPA siguientes:

Artículo 5, detalla facultades de la Federación; a su vez, en el artículo 6º. Precisa la coparticipación que por razón de la materia corresponde a las dependencias de la Administración Pública Federal, etc.

Artículo 7º. Identifica las facultades de los Estados en base a la LGEEPA y la legislación local.

Artículo 8º. Fija las facultades de los municipios de conformidad a la LGEEPA y las disposiciones estatales.

Artículo 10. Otorga a los Congresos estatales, con arreglo a sus propias constituciones, expedir las disposiciones legales necesarias para regular la materia de su competencia.

Artículo 11. Faculta a la Federación para celebrar convenio con todas y cada una de las entidades federativas y gobiernos municipales, en su caso, para celebrar convenios o acuerdos de coordinación en materia ambiental.

3.3 La Gestión Ambiental

Gestión significa: “Acción y efecto de gestionar”. Gestionar a su vez, indica: “hacer diligencias conducentes al logro de un negocio o de un deseo cualquiera”.

Si lo aplicamos a GESTIÓN AMBIENTAL, nos referimos a “todas aquella actividades tendientes a lograr el equilibrio ecológico y la protección del ambiente”.

Es principalmente una función pública o función del Estado. Entre sus objetivos está su transformación en una función compartida por el Estado y la sociedad civil.

Brañes la define como: “conjunto de las actividades humanas que tiene por objeto el ordenamiento del ambiente”. Sus componentes principales son: la política, el derecho y la administración ambientales. Comprende no sólo los hechos materiales que suponen el manejo del ambiente, sino también todo aquello que tiene que ver con dicho manejo.

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