UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COLOMBIA TITULO Y MODO CONTRATOS CIVILES Y MERCANTILES PAULA ANDREA NUÑEZ BERNA
paanb94Ensayo27 de Marzo de 2016
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UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COLOMBIA
TITULO Y MODO
CONTRATOS CIVILES Y MERCANTILES
PAULA ANDREA NUÑEZ BERNAL
2110464
CURSO 4B2
13 DE FEBRERO DEL 2015
BOGOTÁ.
EL TITULO Y EL MODO
Comenzamos diciendo que esta teoría nace en el derecho romano, en dos fuentes principales las cuales son: El digesto, el cual dice que la nuda tradición no transfiere el dominio, sino se hubiese procedido la venta, o alguna causa justa por la cual siguiese la entrega; y el código se refiere a que el dominio de las cosas se transfiere por tradición y usucapión, no por simples pactos.
En la adquisición de un derecho real como el de dominio, es necesario el acuerdo de voluntades verbal o escrito, creación de obligaciones, y la ejecución de ese acuerdo en un momento diferente al inicial.
La mera expresión de un deseo sobre una cosa no resuelve nada, ahí no nace el derecho, es necesario hacer un acto creador el cual puede ser un contrato. Es necesario que exista un consentimiento exento de vicios, un precio y una entrega o tradición.
Cuando se acuerda el precio y la cosa nace el título, hay de por medio una compraventa encargada de crear obligaciones o derechos personales entre las partes contratantes. De la compraventa nace la obligación del comprador de entregar el precio y del vendedor de transferir la cosa. Se podría decir que la fuente es la institución jurídica y el título es la aplicación de la institución.
Si la voluntad humana no actúa no habrá título, igualmente una cosa es crear la obligación y otra muy diferente es ejecutarla; si el título es pagar o entregar alguna cosa esto se tiene que cumplir o ejecutar de algún modo.
El título es la orden el modo es su ejecución.
Hacen parte del título:
- La compraventa
- La permuta
- La donación
- Aporte en sociedades
- Lesiones personales
- Pago de lo no debido
- Comunidad
- Donación en pago
Hacen parte del modo:
- La tradición
- La ocupación
- La accesión
- La prescripción
- La sucesión por causa de muerte
En la legislación Colombiana la adquisición de todo derecho real requiere del título y el modo, ninguna de ellas independientemente consideradas, es suficiente para engendrar el derecho real. El título es el hecho o la misma ley que da la posibilidad de adquirir el derecho real y el modo es la forma de ejecutar este título.
Los títulos son justos e injustos, es justo cuando llena los requisitos exigidos por la ley, tiene aptitud para crear el respectivo derecho, esto quiere decir, que el titulo justo es entonces legal.
Para obtener un justo título es necesario que sea atributivo de dominio, quiere decir, aquel que sea apto para adquirir el dominio, como la permuta, la compraventa, y la donación. También es necesario que el titulo sea verdadero, debe existir realmente, lo que no ocurre con el simulado o falsificado y por ultimo debe ser válido, es decir, que no adolezca de nulidad, tal como sería el expedido con un vicio del consentimiento: Error, fuerza o dolo, por un incapaz, o que tenga objeto o causa ilícitos.
La forma de la realización o ejecución del título es el modo “es la forma jurídica mediante la cual se ejecuta o realiza el título cuando este genera la constitución o transferencia de derechos reales” (José J. Gómez)
Hay diferentes clases de modos que son originarios y derivados, singulares y universales, gratuitos y onerosos.
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