CONTRATOS CIVILES Y MERCANTILES
judy.becerraApuntes18 de Mayo de 2020
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CONTRATOS CIVILES Y MERCANTILES
PRESENTADO POR:
EVER JUNIOR LAGAREJO PEREA
EDWARDS YAIR PEÑA DAVILA
DALINE YOLETSY PALACIOS ROJAS
Claudia Patricia Perea Moreno
PRESENTADO A:
JUDY YOKIMA BECERRA SERNA
Vlll SEMESTRE
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
SEDE – QUIBDÓ
- INTRODUCCION
El contrato de mandato es un instrumento jurídico, de mucha importancia en el ordenamiento colombiano, debido a su utilidad en la realización de múltiples negocios jurídicos. El mismo tiene una doble regulación legal (desde el ámbito civil y comercial), por lo que resulta importante adentrarse técnicamente en su estudio, desde estas dos disciplinas, para realmente comprender las particularidades esenciales de esta tipología de contrato, las obligaciones derivadas del mismo y los impacto o efectos jurídicos que puede tener su aplicación. Lo anterior constituye, precisamente, el objeto del presente estudio.
CONTRATO DE MANDATO
- Concepto.
El artículo 2142 del código civil, define el mandato, como un contrato en virtud del cual una parte llamada mandante, encarga a otra, llamada mandataria, la gestión de uno o más negocios, por cuenta y riesgo de la primera.
El mandante también es conocido con el nombre de comitente o poderdante, y el mandatario, con el nombre de procurador o apoderado. (Legis, 2019)
- Elementos.
Los elementos necesarios para la formación del mandato son los comunes a todos los contratos:
- Consentimiento.
Hace referencia a las declaraciones reciprocas de la voluntad de los contratantes.
El consentimiento del mandante.
El mandante puede expresar su voluntad en forma expresa o tácita, porque así lo preceptúa el artículo 2149 del Código Civil, cuando permite que la declaración del mandante pueda ser recogida bien en escritura pública o privada, por cartas, verbalmente o por cualquier otro medio de comunicación, y aun por la aquiescencia tacita de una persona a la gestión de sus negocios por otra.
Consentimiento del mandatario.
El consentimiento del mandatario está revestido bajo la forma de aceptación, bien sea expresa o tácita, cuando esto ocurre, el mandato se reputa perfecto (artículo 2150)
La aceptación expresa consiste en la voluntad exteriorizada de manera inequívoca de realizar la gestión que le encarga el mandante. La aceptación es tacita cuando hay ejecución del mandato (Articulo 2150)
- Capacidad
La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligarse por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra. Conforme al artículo 1502, la capacidad, es requisito para que la declaración de voluntad sea válida. Por lo tanto, en el mandato se exige, del mismo modo, la capacidad como requisito de este tipo de contratos.
Capacidad del mandante.
Por constituir el mandato gestión o gestiones que van a comprometer la órbita patrimonial del mandante, es obvio que se requiera capacidad legal y plena de este. Al encargar una gestión o varias gestiones está comprometiendo su patrimonio, es su interés, su responsabilidad, como si fuera un acto celebrado directamente por el, ya que el interés del mandatario no hace otra cosa que emitir declaración de voluntad por su cuenta, aunque ante tercero obre en su propio nombre. Si todo esto es así, es fácil entender que se requiera la capacidad absoluta del mandante.
Capacidad del mandatario.
No opera el mismo criterio frente a la capacidad del mandatario. Este no hace otra cosa que contratar para otro; luego, no se puede decir lo mismo en cuanto hace a la capacidad del mandatario. En principio, el mandatario debe ser capaz, porque el también emite una declaración de voluntad al celebrar el contrato con el mandante. Pero el código civil ofrece un aspecto contrario, ya que el artículo 2154 conviene en la constitución de un mandatario incapaz, tratándose de un menor.
Conforme al citado artículo, el contrato celebrado entre el mandatario menor y el mandante produce plenos efectos. Como secuela de ello, la relación jurídica es válida y compromete el interés del mandante. De esta forma los actos o contratos que realice en razón de este son válidos y en consecuencia, producen plenos efectos entre el mandante y el tercero.
Esta excepción a la capacidad de contratar del mandatario tiene su fundamento, en la idea de que el mandatario no es otra cosa que un simple instrumento del mandante, cuando obra en su nombre, por lo tanto, el mandatario no se obliga frente al tercero; lo hace en nombre del mandante.
- Objeto
El contenido de la declaración de voluntad, o sea, el propósito de la gestión constituye el objeto del mandato. Por eso, resulta importante precisar que el contenido de la declaración de voluntad tiene que versar sobre la ejecución de actos jurídicos y no sobre actos materiales. Los actos jurídicos son aquellos que crean, modifican o extinguen obligaciones.
De esta manera, no constituye mandato:
- Los actos materiales, los cuales se regulan por normas especiales, bien del arrendamiento de servicios, bien del contrato de trabajo.
- El negocio que solo interesa al mandatario se tiene como mero consejo que no produce los efectos del mandato. (Art 2145 del Código Civil)
- La simple recomendación de negocios ajenos. (Art 2147 del Código Civil)
- La ejecución de un mandato nulo, pero de buena fe. (Art 2153 del Código Civil)
- Causa licita
El Código Civil colombiano establece que la causa es un requisito para obligarse por un acto o declaración de voluntad en el artículo 1502 y la define en el artículo 1524, como "el motivo que induce al acto o contrato". Adicionalmente, la norma exige que la causa sea real y lícita, requisito que se cumple solo en la medida en que el motivo para contratar no sea contrario a las buenas costumbres o al orden público.
- Partes
Sujetos en el contrato de mandato
Los involucrados en un mandato son:
- Mandante, comitente o poderdante: Es la persona natural o jurídica que confiere el encargo.
- Mandatario, procurador o apoderado: Es la persona que acepta el encargo.
- Obligaciones
Obligaciones del mandante.
El artículo 2184 del Código Civil, establece que el mandante es obligado:
1. A proveer al mandatario de lo necesario para la ejecución del mandato.
2. A reembolsarle los gastos razonables causados por la ejecución del mandato.
3. A pagarle la remuneración estipulada o usual.
4. A pagarle las anticipaciones de dinero con los intereses corrientes.
5. A indemnizarle de las pérdidas en que haya incurrido sin culpa, o por causa del mandato. No podrá el mandante disculparse de cumplir estas obligaciones, alegando que el negocio encomendado al mandatario no ha tenido buen éxito o que pudo desempeñarse a menos costo; salvo que le pruebe culpa.
El mandante que no cumple con aquello a que está obligado, autoriza al mandatario para desistir de su encargo, según lo preceptúa el artículo 2185 del Código Civil. Particularmente, tiene vigencia esta norma en la obligación legal de proveer de lo necesario para la ejecución del mandato, porque ese desistimiento opera de plano, sin intervención judicial alguna, y su aplicación se enmarca desde el momento en que el mandante incumple esa obligación.
Obligaciones del mandatario
- El mandatario está obligado a desarrollar su mandato dentro de los límites en que se concibió el encargo, como lo señala el artículo 2157 del código civil.
«El mandatario se ceñirá rigurosamente a los términos del mandato, fuera de los casos en que las leyes le autoricen a obrar de otro modo.»
Es claro que el mandatario debe hacer su trabajo como se le ha encomendado, y dice el artículo 2175 del código civil que:
«El mandatario debe abstenerse de cumplir el mandato cuya ejecución sería manifiestamente perniciosa al mandante.»
- Está obligado a rendir cuentas de sus operaciones al mandante y a abonarle cuanto haya recibido en virtud del mandato.
El artículo 2181 del código civil obliga al mandatario a rendir cuentas al mandato del encargo desarrollado.
La rendición de cuentas debe ser documentadas o soportada si no se ha relevado de esa obligación al mandatario, y si hay pagos o cargos no justificados el mandatario queda obligado a responder por ellos, y recuerde que, si el mandatario se niega a rendir cuentas, existe la acción civil de rendición obligada de cuentas, que mediante demanda se puede solicitar al juez a que obligue al mandatario a entregar las cuentas de su gestión.
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