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CEDULARIO CONTRATOS CIVILES Y MERCANTILES


Enviado por   •  4 de Junio de 2019  •  Exámen  •  32.262 Palabras (130 Páginas)  •  141 Visitas

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CEDULARIO CONTRATOS CIVILES Y MERCANTILES

1.- ¿CÓMO PODEMOS CLASIFICAR LOS CONTRATOS?

  1. Clasificación otorgada por el Código civil: (Art. 1.439 – 1.443)
  1. Según a quien se ve obligado: Contratos unilaterales - bilaterales
  2. Según la utilidad del contrato: Contratos onerosos – gratuitos
  3. Según la equivalencia de las prestaciones: Contratos aleatorios – conmutativos
  4. Según la forma en que subsisten: Contrato principal y accesorio
  5. Según el perfeccionamiento del contrato: Contratos reales – consensuales - solemnes
  1. Clasificación Doctrinaria
  1. Según si está regulado o no por la ley: Contrato nominado o innominado
  2. Dependiendo del momento en que deben cumplirse las obligaciones: Contrato de ejecución instantánea o ejecución diferida o tracto sucesivo
  3. Contrato individual o colectivo
  4. Contrato libremente discutido – contrato de adhesión
  5. Contratos preparatorios – contratos definitivos

2.- EXPLIQUE CONTRATOS BILATERALES Y UNILATERALES

Art. 1439: ‘’El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente.

  • Contrato Unilateral: Si solo una parte se obliga. Ejemplo: Comodato
  • Contrato Bilateral: Si ambas partes se obligan. Ejemplo: Compraventa.

Imperfecto: Contrato unilateral que posteriormente genera una obligación para la parte qué no está obligada (esta sería la diferencia con el unilateral).

Perfecto: Son los bilaterales, aquellos en donde la obligación nace simultáneamente o recíprocas.

Esta clasificación es importante, en primer lugar, para ver quien se obliga, sin embargo y aún más importante. ¿Qué implica un contrato bilateral? En los contratos bilaterales, se encuentra envuelta la condición resolutoria tacita, siendo ésta un elemento de la naturaleza del contrato, por tanto, no necesito poner una cláusula para incluirla, sino qué se ve inmiscuida.

3.- EXPLIQUE CONTRATOS GRATUITOS U ONEROSOS

Art. 1.440: ‘’El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro.’’

  • Si el contrato es útil para ambas partes: Oneroso🡪 Ej. CV
  • Si el contrato es útil solo para una de las partes: Gratuito 🡪 Ej. Donación
  1. La importancia de esto radica en el grado de culpa qué responde el deudor. (Art. 1.547) El grado de culpa dependerá si el contrato es gratuito u oneroso, es decir, de la utilidad que preste.
  • Si tengo un contrato oneroso 🡪 Culpa leve. (Presta utilidad para ambas partes)
  • Si tengo un contrato gratuito tengo qué ver a quien le presta utilidad

1)Utilidades del acreedor 🡪 Culpa lata (equivale al dolo o culpa) RG

2) Utilidades del deudor 🡪 Culpa levísima

  1. Por la acción Pauliana:  El objetivo de la acción pauliana es que se reincorpore al patrimonio del deudor, bienes qué salieron con fraude o mala fe. En otras palabras, que el patrimonio se reconstruya.

La acción pauliana es en la que se demuestra la manifestación más importante del CC del principio de buena fe. Ya que se habla del estado pauliano o mala fe pauliana, que tiene que ver con que yo sé que tengo conocimiento del estado o mal estado del negocio. Se sabe que no se cumple la obligación netamente porque se está desprendiendo de su patrimonio.

¿Por qué adquiere importancia dentro de la clasificación del contrato oneroso y gratuito? En la acción pauliana lo más importante es determinar si tiene o no efectos de terceros. ¿Quién será el tercero? El deudor le debe 5 millones de pesos a su acreedor, de manera tal que éste deudor se desprende de su patrimonio enajenándoselos a Juan. El tercero será Juan, es decir, aquella persona quien recibe el patrimonio desprendido.

¿Qué significará decir que tiene efectos respecto de terceros? Quiere decir que le afectará al tercero, por tanto, dicho traspaso que le hicieron a Juan no tendrá efecto alguno, de manera tal que se reincorporará al patrimonio del deudor, para que así el acreedor pueda cobrar lo debido.

Si yo soy el tercero, para ver si me afecta o no, lo primero que debo hacer es ver si el contrato es oneroso o gratuito. Esto porque si es un contrato gratuito como la donación, el donatario sí se verá afectado, debido a que al realizar la donación no ha experimentado ningún sacrificio pecuniario, por tanto, si queremos reincorporar aquel bien donado al patrimonio del deudor, tampoco le significará un sacrificio pecuniario.

  • Contrato gratuito 🡪 Sí afectado por acción pauliana.

Si el contrato es oneroso, el comprador sí ha realizado un sacrificio pecuniario por el bien, de manera tal que alegará ‘’no haber sabido de la situación actual que se encontraba el vendedor’’, entonces si el contrato es oneroso deberemos distinguir la buena o mala fe del tercero.

La mala fe en la acción pauliana, consistía en conocer el mal estado de los negocios.

  • Si no sabía el mal estado del negocio 🡪 No devuelvo el bien🡪 Buena fe
  • Si sabía el mal estado de los negocios 🡪 Si devuelvo el bien 🡪 Mala fe

  1. Por RG los contratos gratuitos son contrato intuito persona: Es decir, contrato que se celebra en atención a esa persona en particular. Los contratos onerosos, no son intuito personae, sin embargo, podemos aludir a una excepción como los contratos de mandato (oneroso, pero intuito persona)

4.- EXPLIQUE CONTRATOS CONSENSUALES REALES O SOLEMNES

Art. 1.443:

  1. Contrato Consensual: Se perfeccionará el consentimiento, por el sólo acuerdo de las partes. Son la RG de los contratos.
  2. Contrato Solemne: Necesitamos qué la voluntad se manifieste a través de una formalidad llamada solemnidades. ¿En que puede consistir esta solemnidad? Estas pueden consistir en la escrituración, testigos en la herencia, escritura pública, etc. De manera tal que, no cumpliendo con éstas, el contrato no nace a la vida del derecho, siendo inexistente o nulo de nulidad absoluta.
  3. Contrato Real: Aquel que se perfecciona por la tradición o entrega de la cosa.

Importancia de la clasificación: Es el perfeccionamiento del contrato y la limitación probatoria (1.708 y 1.709): En donde frente a los contratos consensuales cualquier obligación qué valga más de 2 UTM debe constar por escrito, si no es así, no se podrá probar por testigos.

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