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Contratos civiles y mercantiles

Francisco Muñoz SilvaResumen2 de Enero de 2023

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Contratación civil y mercantil II

Apuntes de clase                                                    Pablo Manterola Domínguez

ADVERTENCIA

Este apunte fue elaborado para impartir las clases de Contratos Civiles y Mercantiles II en la U. Católica del Norte, año 2022. Se trata de un documento de uso privado, facilitado por el profesor únicamente para orientar el estudio de los alumnos. Salvo donde se exprese lo contrario, se han redactado en base a la bibliografía mínima del curso y de las indicaciones que se ofrece al final de algunas de las unidades. Cualquier cita debe referirse a esos trabajos, y no a este apunte. Queda absolutamente prohibida la difusión de este documento, bajo sanciones ejemplificadoras.

ÍNDICE

Dos problemas generales        2

A. ¿Cuándo un contrato es civil y cuándo es mercantil?        2

B. Reglas especiales de las obligaciones mercantiles        3

I. Contratos reales        6

1. Contrato de comodato        6

1.1. Características del contrato        6

1.2. Efectos del contrato        7

1.3. El precarista        8

2. Contrato de mutuo        9

2.1. Características del mutuo        9

2.2. Efectos del contrato de mutuo        10

2.3. Mutuo mercantil        12

2.4. Operaciones de crédito de dinero        14

3. Contrato de depósito        16

3.1. Noción, características y efectos del depósito civil        16

3.2. El secuestro        17

3.3. Depósito irregular y mutuo        18

3.4. Reglas especiales del depósito mercantil        18

3.5. Notas sobre el depósito en almacenes generales o almacenaje        19

II. Contratos de garantía        21

1. Contrato de prenda        21

1.1. Prenda civil        22

1.2. Prenda mercantil        26

1.3. Prenda sin desplazamiento        27

2. Contrato de hipoteca        31

2.1. Características del contrato hipotecario        31

2.2. Obligación legal de hipotecar e hipoteca legal        32

2.3. Efectos de la hipoteca        33

2.4. Excurso: regulación del consumo financiero        35

III. Contratos de colaboración        37

1. Contrato de mandato        37

1.1. Mandato civil        37

1.2. Mandato mercantil        52

1.3. Instrucciones notariales        57

2. Corretaje        60

2.1. Noción y regulación        60

2.2. Características y efectos        61

3. Contratos de colaboración empresarial        62

3.1. Modalidades fundamentales de colaboración empresarial        62

3.2. Algunas cláusulas de uso frecuente        65

IV. Contratos de transferencia de tecnología        65

1. Cesión y licencia de propiedad industrial        66

1.1. Las modalidades de transferencia de propiedad industrial        66

1.2. La licencia no voluntaria        67

2. Cesión y licencia de secretos comerciales        67

2.1. El secreto comercial        68

2.2. Contratos sobre secretos comerciales        69

3. Contratos para el desarrollo industrial: construcción llave en mano y engineering        71

3.1. Modalidades fundamentales de desarrollo industrial        72

3.2. Regulación        73

3.3. Principales obligaciones y cláusulas de uso frecuente        74

Dos problemas generales

En este breve apunte se repasan los aspectos básicos de una serie de contratos, tanto civiles como mercantiles. Convienes, antes de entrar en materia, saber cuándo un contrato es civil o mercantil, y conocer las reglas generales sobre contratos y obligaciones mercantiles, que –seguramente– no han sido estudiadas en el curso de Derecho de las Obligaciones.

A. ¿Cuándo un contrato es civil y cuándo es mercantil?

Esta es una pregunta oscura, cuya respuesta exigiría repasar la teoría del acto de comercio –teoría que tiene también sus puntos oscuros–, cosa que no haremos. Eludiremos estos reformulando la pregunta en términos más prácticos: ¿cuándo un contrato queda regido por las reglas del CC, y cuándo queda regido por el CCom? La respuesta es: depende.

1. En la mayor parte de los casos, los contratos pueden ser civiles o mercantiles (es decir, pueden quedar regidos por el CC o por el CCom, según los casos). Así, hay mutuo civil y mercantil, prenda civil y mercantil, depósito civil y mercantil, etc. Aunque el criterio de distribución puede variar en sus detalles en cada caso, según se describe en este apunte, la regla general es que el contrato queda regido por el CC salvo que deba aplicarse el CCom (arts. 2º y 96 CCom) conforme a su art. 1º, esto es, cuando:

i) Regla general: las partes del contrato son comerciantes (sin perjuicio de las reglas sobre acto misto) y el contrato se refiere a operaciones mercantiles, es decir, actos de comercio (así en el mandato o en el mutuo); o bien cuando

ii) Caso especial: en los contratos de garantía, si la garantía asegura el cumplimiento de obligaciones comerciales, aunque las partes del contrato no sean comerciantes (así en la prenda); y

iii) Elección de estatuto: sin perjuicio de que las partes puedan optar por hacer aplicable el CCom a un contrato que en principio sería civil (pero no viceversa). Con carácter general, esta posibilidad no está reconocida explícitamente en la ley, pero se puede amparar en la autonomía de la voluntad y en que la regulación mercantil suele ser más delicada en el respeto de derechos de terceros que la civil, de modo que esta opción de las partes no debiera afectar a nadie. Para el caso de las sociedades colectivas, el art. 2060 CC lo admite expresamente.

Existen algunos casos en que se aplica un criterio de distribución distinto del del art. 1º CCom (por ejemplo, la naturaleza del objeto, el giro o el ánimo de las partes). Así sucede con la hipoteca: se le aplican las reglas del CCom cuando es naval, es decir, cuando su objeto consiste en naves o artefactos navales mayores. La sociedad colectiva es mercantil cuando su giro consiste en actos de comercio. La compra y la venta son mercantiles cuando recaen en un objeto mueble que se adquiere o se adquirió con ánimo de reventa.

2. En algunos casos, el contrato es siempre civil, es decir, queda siempre regido por el CC, por la sencilla razón de que no hay una regulación mercantil especial. El caso más claro podría ser el comodato.

3. En otros casos, el contrato es siempre mercantil, porque se trata de un acto de comercio por su forma. En este caso, se aplica el CCom (o la legislación especial correspondiente) con independencia de que las partes del contrato sean o no comerciantes. Como ejemplo de acto mercantil por la forma, podría mencionarse el endoso de una letra de cambio, y en general los negocios cambiarios.

4. Finalmente, hay algunos contratos que no son mercantiles ni civiles, porque simplemente no están regulados en la ley (y entonces la pregunta por la mercantilidad pierde sentido). Tales son los contratos de colaboración empresarial: franquicia, agencia, distribución, concesión. Tradicionalmente, su estudio se ha confiado a los mercantilistas, porque comportan alguna forma de intermediación, que es lo más propiamente comercial; pero no son contratos comerciales.

B. Reglas especiales de las obligaciones mercantiles

El Libro II del CCom ofrece un Título I sobre “disposiciones generales”. Se trata de reglas que aplican a la generalidad de los contratos mercantiles (conforme a lo anteriormente explicado)

Ello, Aunque no se hallen regulados en el Libro II del CCom. Así, los negocios cambiarios que se describen en la Ley Nº 18.092 sobre Letra de Cambio y Pagaré, o la obligación de aportar que nace del contrato de sociedad anónima regulada en la Ley Nº 18.046, quedan supletoriamente regulados por el Título I del Libro II del CCom.

Señalemos las principales innovaciones que introduce este Título I respecto del derecho común.

1. Formación del consentimiento. El CCom llena lo que su mensaje llama un “sensible vacío” dejado por el CC. Este conjunto de reglas fueron estudiadas en el curso de Teoría del Acto Jurídico, al que nos remitimos.

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