Contratos civiles y mercantiles
Francisco Muñoz SilvaResumen2 de Enero de 2023
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Contratación civil y mercantil II
Apuntes de clase Pablo Manterola Domínguez
ADVERTENCIA
Este apunte fue elaborado para impartir las clases de Contratos Civiles y Mercantiles II en la U. Católica del Norte, año 2022. Se trata de un documento de uso privado, facilitado por el profesor únicamente para orientar el estudio de los alumnos. Salvo donde se exprese lo contrario, se han redactado en base a la bibliografía mínima del curso y de las indicaciones que se ofrece al final de algunas de las unidades. Cualquier cita debe referirse a esos trabajos, y no a este apunte. Queda absolutamente prohibida la difusión de este documento, bajo sanciones ejemplificadoras.
ÍNDICE
Dos problemas generales 2
A. ¿Cuándo un contrato es civil y cuándo es mercantil? 2
B. Reglas especiales de las obligaciones mercantiles 3
I. Contratos reales 6
1. Contrato de comodato 6
1.1. Características del contrato 6
1.2. Efectos del contrato 7
1.3. El precarista 8
2. Contrato de mutuo 9
2.1. Características del mutuo 9
2.2. Efectos del contrato de mutuo 10
2.3. Mutuo mercantil 12
2.4. Operaciones de crédito de dinero 14
3. Contrato de depósito 16
3.1. Noción, características y efectos del depósito civil 16
3.2. El secuestro 17
3.3. Depósito irregular y mutuo 18
3.4. Reglas especiales del depósito mercantil 18
3.5. Notas sobre el depósito en almacenes generales o almacenaje 19
II. Contratos de garantía 21
1. Contrato de prenda 21
1.1. Prenda civil 22
1.2. Prenda mercantil 26
1.3. Prenda sin desplazamiento 27
2. Contrato de hipoteca 31
2.1. Características del contrato hipotecario 31
2.2. Obligación legal de hipotecar e hipoteca legal 32
2.3. Efectos de la hipoteca 33
2.4. Excurso: regulación del consumo financiero 35
III. Contratos de colaboración 37
1. Contrato de mandato 37
1.1. Mandato civil 37
1.2. Mandato mercantil 52
1.3. Instrucciones notariales 57
2. Corretaje 60
2.1. Noción y regulación 60
2.2. Características y efectos 61
3. Contratos de colaboración empresarial 62
3.1. Modalidades fundamentales de colaboración empresarial 62
3.2. Algunas cláusulas de uso frecuente 65
IV. Contratos de transferencia de tecnología 65
1. Cesión y licencia de propiedad industrial 66
1.1. Las modalidades de transferencia de propiedad industrial 66
1.2. La licencia no voluntaria 67
2. Cesión y licencia de secretos comerciales 67
2.1. El secreto comercial 68
2.2. Contratos sobre secretos comerciales 69
3. Contratos para el desarrollo industrial: construcción llave en mano y engineering 71
3.1. Modalidades fundamentales de desarrollo industrial 72
3.2. Regulación 73
3.3. Principales obligaciones y cláusulas de uso frecuente 74
Dos problemas generales
En este breve apunte se repasan los aspectos básicos de una serie de contratos, tanto civiles como mercantiles. Convienes, antes de entrar en materia, saber cuándo un contrato es civil o mercantil, y conocer las reglas generales sobre contratos y obligaciones mercantiles, que –seguramente– no han sido estudiadas en el curso de Derecho de las Obligaciones.
A. ¿Cuándo un contrato es civil y cuándo es mercantil?
Esta es una pregunta oscura, cuya respuesta exigiría repasar la teoría del acto de comercio –teoría que tiene también sus puntos oscuros–, cosa que no haremos. Eludiremos estos reformulando la pregunta en términos más prácticos: ¿cuándo un contrato queda regido por las reglas del CC, y cuándo queda regido por el CCom? La respuesta es: depende.
1. En la mayor parte de los casos, los contratos pueden ser civiles o mercantiles (es decir, pueden quedar regidos por el CC o por el CCom, según los casos). Así, hay mutuo civil y mercantil, prenda civil y mercantil, depósito civil y mercantil, etc. Aunque el criterio de distribución puede variar en sus detalles en cada caso, según se describe en este apunte, la regla general es que el contrato queda regido por el CC salvo que deba aplicarse el CCom (arts. 2º y 96 CCom) conforme a su art. 1º, esto es, cuando:
i) Regla general: las partes del contrato son comerciantes (sin perjuicio de las reglas sobre acto misto) y el contrato se refiere a operaciones mercantiles, es decir, actos de comercio (así en el mandato o en el mutuo); o bien cuando
ii) Caso especial: en los contratos de garantía, si la garantía asegura el cumplimiento de obligaciones comerciales, aunque las partes del contrato no sean comerciantes (así en la prenda); y
iii) Elección de estatuto: sin perjuicio de que las partes puedan optar por hacer aplicable el CCom a un contrato que en principio sería civil (pero no viceversa). Con carácter general, esta posibilidad no está reconocida explícitamente en la ley, pero se puede amparar en la autonomía de la voluntad y en que la regulación mercantil suele ser más delicada en el respeto de derechos de terceros que la civil, de modo que esta opción de las partes no debiera afectar a nadie. Para el caso de las sociedades colectivas, el art. 2060 CC lo admite expresamente.
Existen algunos casos en que se aplica un criterio de distribución distinto del del art. 1º CCom (por ejemplo, la naturaleza del objeto, el giro o el ánimo de las partes). Así sucede con la hipoteca: se le aplican las reglas del CCom cuando es naval, es decir, cuando su objeto consiste en naves o artefactos navales mayores. La sociedad colectiva es mercantil cuando su giro consiste en actos de comercio. La compra y la venta son mercantiles cuando recaen en un objeto mueble que se adquiere o se adquirió con ánimo de reventa.
2. En algunos casos, el contrato es siempre civil, es decir, queda siempre regido por el CC, por la sencilla razón de que no hay una regulación mercantil especial. El caso más claro podría ser el comodato.
3. En otros casos, el contrato es siempre mercantil, porque se trata de un acto de comercio por su forma. En este caso, se aplica el CCom (o la legislación especial correspondiente) con independencia de que las partes del contrato sean o no comerciantes. Como ejemplo de acto mercantil por la forma, podría mencionarse el endoso de una letra de cambio, y en general los negocios cambiarios.
4. Finalmente, hay algunos contratos que no son mercantiles ni civiles, porque simplemente no están regulados en la ley (y entonces la pregunta por la mercantilidad pierde sentido). Tales son los contratos de colaboración empresarial: franquicia, agencia, distribución, concesión. Tradicionalmente, su estudio se ha confiado a los mercantilistas, porque comportan alguna forma de intermediación, que es lo más propiamente comercial; pero no son contratos comerciales.
B. Reglas especiales de las obligaciones mercantiles
El Libro II del CCom ofrece un Título I sobre “disposiciones generales”. Se trata de reglas que aplican a la generalidad de los contratos mercantiles (conforme a lo anteriormente explicado)
Ello, Aunque no se hallen regulados en el Libro II del CCom. Así, los negocios cambiarios que se describen en la Ley Nº 18.092 sobre Letra de Cambio y Pagaré, o la obligación de aportar que nace del contrato de sociedad anónima regulada en la Ley Nº 18.046, quedan supletoriamente regulados por el Título I del Libro II del CCom.
Señalemos las principales innovaciones que introduce este Título I respecto del derecho común.
1. Formación del consentimiento. El CCom llena lo que su mensaje llama un “sensible vacío” dejado por el CC. Este conjunto de reglas fueron estudiadas en el curso de Teoría del Acto Jurídico, al que nos remitimos.
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